A la Corte amparos contra designación de Piedra en CNDH

Serán los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán quienes, en las próximas semanas, revisen las peticiones formuladas por dos tribunales colegiados

Juan Pablo Reyes | El Sol de México

  · jueves 4 de junio de 2020

Foto: Mauricio Huizar | El Sol de México

Magistrados federales solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizar los amparos que se promovieron contra el proceso que en el Senado de la República llevó a Rosario Piedra Ibarra a ser designada como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (CNDH).

Serán los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán quienes, en las próximas semanas, revisen las peticiones formuladas por dos tribunales colegiados para que la Corte ejerza su facultad de atracción sobre este tema y presenten un proyecto de sentencia ante la Segunda Sala.

“Este Tribunal Colegiado estima que el presente asunto reviste las características de interés y trascendencia necesarias para que ese Alto Tribunal conozca del mismo, puesto que la determinación sobre si el juicio de amparo es procedente o no contra los actos mencionados implica una interpretación del artículo 61, fracción VII de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 102, apartado B, constitucional.”, señala el acuerdo.

En los amparos, que en un inicio fueron desechados por jueces federales, se impugnaba la designación de la titular de la CNDH por el incumplimiento a los requisitos previstos en la legislación para ocupar el cargo.

También se apela el desechamiento de la solicitud para la admisión de pruebas con el objetivo de evidenciar vicios en el procedimiento de elección de Piedra Ibarra así como la restricción de votar de dos senadores en el procedimiento de elección.

Y es que un juez de distrito desechó la demanda de amparo por estimar que la terna y designación del titular de CNDH son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, a quien constitucionalmente se le atribuyó la potestad de su elección, suspensión o remoción, las cuales no pueden ser objeto del juicio de amparo.



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