/ jueves 30 de junio de 2022

En México sólo se puede portar un arma con permiso, así se puede solicitar

El Registro Federal de Armas se encuentra bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)

A diferencia de Estados Unidos, en México existe un control más riguroso en cuanto a la venta de armas, pues sólo pueden ser adquiridas con un permiso de la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena), además de que ningún civil puede portarlas como si se tratara de un simple reloj que uno toma por la mañana antes de salir de casa, por lo que a continuación te decimos todo al respecto de este trámite.

Lo primero que hay que puntualizar es que sólo existen dos circunstancias por las que una persona puede poseer un arma en México, la primera es para practicar la caza y la segunda para protección personal, teniendo calibres y equipos específicos para ambas prácticas.

¿CUÁLES SON LAS ARMAS QUE PUEDEN PORTAR LOS CIUDADANOS MEXICANOS?

De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio, sólo para fines de seguridad y legítima defensa, sin que se permita el uso de armas exclusivas de la Fuerza Armada, lo cual también se encuentra establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Esta misma normativa establece los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se autoriza a los ciudadanos la portación de armas, dentro de las que destacan pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

En el caso de los ejidatarios, cumuneros y jornaleros, estos pueden poseer armas un rifle de calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.) con la sola manifestación.

Por su parte, quienes practiquen tiro con arco o cacería tienen permitido portar revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular o pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia, así como escopetas en todos sus calibres y modelos o rifles de alto poder.

¿CÓMO SE OBTIENE UNA LICENCIA PARA PORTAR UN ARMA?

El Registro Federal de Armas se encuentra bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la licencia particular individual de portación de arma de fuego debe renovarse cada dos años, para lo que será fundamental tener un modo honesto de vivir, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional, así como no tener impedimento físico y mental.

Dentro de los documentos a presentar se encuentran un certificado médico-psicológico, la constancia de antecedentes no penales, un certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos, un comprobante de domicilio vigente no mayor a seis meses, el formato correspondiente con fotografía tamaño credencial a color, de frente, con fondo blanco, sin tocado y sin retoque, firmado con un plumín mediano.

Dichos documentos deben ser entregados en la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, misma que ubica en la planta baja del Edificio de los Servicios en la Avenida Industria Militar No. 1111, Campo Militar No. 1-D, Lomas de Tecamachalco, Naucalpan, Estado de México, aunque no sólo se puede hacer de manera presencial sino también por paquetería.

De acuerdo con información de la dependencia, el costo tanto de la expedición como de la revalidación de esta licencia es de 2 mil cuatrocientos pesos y una vez autorizado se debe recoger dentro de un periodo de treinta días, de no hacerlo este es anulado y el trámite se tiene que comenzar nuevamente, además de que se dispone de un periodo de cuatro meses para realizar la compra del arma.

Finalmente, cabe señalar que una vez llenado el formato emitido por la Sedena, quedará a criterio de la dependencia la confirmación en la necesidad del interesado de portar armas, además de que la solicitud puede tardar alrededor de sesenta días en ser respondida.

A diferencia de Estados Unidos, en México existe un control más riguroso en cuanto a la venta de armas, pues sólo pueden ser adquiridas con un permiso de la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena), además de que ningún civil puede portarlas como si se tratara de un simple reloj que uno toma por la mañana antes de salir de casa, por lo que a continuación te decimos todo al respecto de este trámite.

Lo primero que hay que puntualizar es que sólo existen dos circunstancias por las que una persona puede poseer un arma en México, la primera es para practicar la caza y la segunda para protección personal, teniendo calibres y equipos específicos para ambas prácticas.

¿CUÁLES SON LAS ARMAS QUE PUEDEN PORTAR LOS CIUDADANOS MEXICANOS?

De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio, sólo para fines de seguridad y legítima defensa, sin que se permita el uso de armas exclusivas de la Fuerza Armada, lo cual también se encuentra establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Esta misma normativa establece los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se autoriza a los ciudadanos la portación de armas, dentro de las que destacan pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

En el caso de los ejidatarios, cumuneros y jornaleros, estos pueden poseer armas un rifle de calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.) con la sola manifestación.

Por su parte, quienes practiquen tiro con arco o cacería tienen permitido portar revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular o pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia, así como escopetas en todos sus calibres y modelos o rifles de alto poder.

¿CÓMO SE OBTIENE UNA LICENCIA PARA PORTAR UN ARMA?

El Registro Federal de Armas se encuentra bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la licencia particular individual de portación de arma de fuego debe renovarse cada dos años, para lo que será fundamental tener un modo honesto de vivir, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional, así como no tener impedimento físico y mental.

Dentro de los documentos a presentar se encuentran un certificado médico-psicológico, la constancia de antecedentes no penales, un certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos, un comprobante de domicilio vigente no mayor a seis meses, el formato correspondiente con fotografía tamaño credencial a color, de frente, con fondo blanco, sin tocado y sin retoque, firmado con un plumín mediano.

Dichos documentos deben ser entregados en la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, misma que ubica en la planta baja del Edificio de los Servicios en la Avenida Industria Militar No. 1111, Campo Militar No. 1-D, Lomas de Tecamachalco, Naucalpan, Estado de México, aunque no sólo se puede hacer de manera presencial sino también por paquetería.

De acuerdo con información de la dependencia, el costo tanto de la expedición como de la revalidación de esta licencia es de 2 mil cuatrocientos pesos y una vez autorizado se debe recoger dentro de un periodo de treinta días, de no hacerlo este es anulado y el trámite se tiene que comenzar nuevamente, además de que se dispone de un periodo de cuatro meses para realizar la compra del arma.

Finalmente, cabe señalar que una vez llenado el formato emitido por la Sedena, quedará a criterio de la dependencia la confirmación en la necesidad del interesado de portar armas, además de que la solicitud puede tardar alrededor de sesenta días en ser respondida.

Policiaca

Encuentran a bebé semienterrada en Bosques de Manzanilla

Al ver que aún contaba con signos vitales la trasladaron de inmediato a un hospital

Elecciones 2024

Alejandro Armenta iniciará campaña este domingo acompañado de José Chedraui

El aspirante habló sobre las críticas que ha lanzado el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, contra militantes que han declarado abiertamente su apoyo a candidatos de Morena

Local

Poder Judicial de Puebla: Acumulación de expedientes sin resolver frena la impartición de justicia

Los jueces muy pocas veces estudian los casos, se desentienden de los expedientes y se muestran indiferentes con la dilación

Policiaca

Grupo armado levanta a colombiano dedicado a hacer préstamos 'gota a gota'

La privación ilegal de la libertad del sujeto, que incluso era conocido por vecinos de la zona, ocurrió este 27 de marzo a plena luz del día

Cultura

Semana Santa 2024: Estos son los horarios de las misas para días santos en la Catedral de Puebla

De acuerdo con la Arquidiócesis de Puebla, los días Jueves, Viernes y Sábado Santo, así como el Domingo de Resurrección, en la Catedral de Puebla se llevarán a cabo diferentes celebraciones eucarísticas

Cultura

Antojitos Los Portales, famosos por sus tradicionales molotes | Clásicos Poblanos

El negocio, fundado en 1982, ha sabido ganarse el paladar de los comensales con su variedad de productos y su legado culinario