/ domingo 18 de noviembre de 2018

Ley de Adquisiciones, en la lupa de la SCJN

Permite asignaciones directas de obra sin licitación, como se pretende hacer en el caso de la refinería

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 99/2018 promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambas de Tabasco, ya que, argumentan, permite asignaciones directas de obra sin licitación, como se pretende hacer en el caso de la Refinería que proyecta construir en el municipio de Paraíso el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.

Fueron impugnados los artículos 45m fracciones XI y XII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y 2 fracción XIV, 38 fracción IV y 39 fracciones XI y XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Cabe señalar que estas reformas se hicieron mediante Decreto número 001 publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 13 de octubre de 2018.

El abogado Miguel Alberto Romero Pérez, señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tiene que resolver si efectivamente son contraria o no a la Constitución, las reformas a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, aunque aclaró que jurídicamente no tiene efecto suspensivo.

Romero Pérez la admisión del caso por parte de la SCJN no tiene efecto suspensivo sobre la obra, ya que si quisiera aplicarla, lo podrán hacer, aunque la administración federal tendría que atender lo que resuelva la Corte una vez que fije su declaración de validez o invalidez.

El ex Consejero Jurídico del Gobierno de Tabasco en el sexenio del gobernador Andrés Granier Melo, afirmó que la resolución que tome la Corte no tiene efectos retroactivos, por lo que su determinación tendría aplicación a partir del momento en que se resuelva el asunto.

Explicó que el proceso apenas está iniciando y el siguiente paso es que tiene que rendir un informe el Congreso de Tabasco y el Ejecutivo, y posteriormente se va a colocar en estado de instrucción para resolución.

Detalló que la acción de inconstitucionalidad lo que hace es plantear la posible contradicción entre esta ley y la Constitución

"Si el tema es aprobado por 8 o más votos de los ministros de la Corte, se va a determinar un efecto general de la resolución, esto significa pensando que declara la invalidez a algunos artículos que el efecto será general para todas las personas y si confirman la validez pues también quedará calificada positivamente la norma", puntualizó.

El especialista explicó que si se determina que algunos artículos de la Ley de adquisiciones y de la ley de Obras Públicas violan la Constitución, se declararían inválidos.

Mencionó que a lo mejor algunos aspectos pueden ser declarados inválidos, aunque comentó que para que eso ocurra todavía va para largo, ya que se tienen acciones de inconstitucionalidad como la reforma a la Ley del ISSET, al Código Civil, una de transparencia y otra de Protección a Datos Personales, que tienen más de dos años y y que todavía no se resuelven.

¿Pero sí es un importante avance que lo haya admitido la Corte?

"Sí, y lo que me llamó la atención y me da gusto es que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos haya asumido su carácter de defensor del pueblo, y si estima que existen violaciones las planteara en la Corte, como debe de ser, porque es sano que en un régimen democrático existan ese tipo de contrapesos"


La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 99/2018 promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos en contra de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, ambas de Tabasco, ya que, argumentan, permite asignaciones directas de obra sin licitación, como se pretende hacer en el caso de la Refinería que proyecta construir en el municipio de Paraíso el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.

Fueron impugnados los artículos 45m fracciones XI y XII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y 2 fracción XIV, 38 fracción IV y 39 fracciones XI y XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Cabe señalar que estas reformas se hicieron mediante Decreto número 001 publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 13 de octubre de 2018.

El abogado Miguel Alberto Romero Pérez, señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tiene que resolver si efectivamente son contraria o no a la Constitución, las reformas a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, aunque aclaró que jurídicamente no tiene efecto suspensivo.

Romero Pérez la admisión del caso por parte de la SCJN no tiene efecto suspensivo sobre la obra, ya que si quisiera aplicarla, lo podrán hacer, aunque la administración federal tendría que atender lo que resuelva la Corte una vez que fije su declaración de validez o invalidez.

El ex Consejero Jurídico del Gobierno de Tabasco en el sexenio del gobernador Andrés Granier Melo, afirmó que la resolución que tome la Corte no tiene efectos retroactivos, por lo que su determinación tendría aplicación a partir del momento en que se resuelva el asunto.

Explicó que el proceso apenas está iniciando y el siguiente paso es que tiene que rendir un informe el Congreso de Tabasco y el Ejecutivo, y posteriormente se va a colocar en estado de instrucción para resolución.

Detalló que la acción de inconstitucionalidad lo que hace es plantear la posible contradicción entre esta ley y la Constitución

"Si el tema es aprobado por 8 o más votos de los ministros de la Corte, se va a determinar un efecto general de la resolución, esto significa pensando que declara la invalidez a algunos artículos que el efecto será general para todas las personas y si confirman la validez pues también quedará calificada positivamente la norma", puntualizó.

El especialista explicó que si se determina que algunos artículos de la Ley de adquisiciones y de la ley de Obras Públicas violan la Constitución, se declararían inválidos.

Mencionó que a lo mejor algunos aspectos pueden ser declarados inválidos, aunque comentó que para que eso ocurra todavía va para largo, ya que se tienen acciones de inconstitucionalidad como la reforma a la Ley del ISSET, al Código Civil, una de transparencia y otra de Protección a Datos Personales, que tienen más de dos años y y que todavía no se resuelven.

¿Pero sí es un importante avance que lo haya admitido la Corte?

"Sí, y lo que me llamó la atención y me da gusto es que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos haya asumido su carácter de defensor del pueblo, y si estima que existen violaciones las planteara en la Corte, como debe de ser, porque es sano que en un régimen democrático existan ese tipo de contrapesos"


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