/ jueves 18 de junio de 2020

SCJN propondrá la prohibición absoluta de la cocaína

Los cinco integrantes de la Primera Sala analizarán y debatirán el proyecto en el que se destaca que en México no existen condiciones que permitan destruir el rechazo legal

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá mantener la prohibición absoluta al consumo de la cocaína en nuestro país y no amparar a dos personas que buscaban el uso lúdico de esta droga por la vía judicial, como sucedió con la marihuana.

Será el 24 de junio cuando los cinco integrantes de la Primera Sala analicen y debatan el proyecto de sentencia en el que se destaca que, al día de hoy, en México no existen condiciones que permitan destruir el rechazo legal a la utilización de dicha sustancia con fines recreativos.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo, opositor al uso lúdico de la marihuana, plantea que la política prohibicionista a la cocaína busca evitar “verdaderas” complicaciones sanitarias, de seguridad pública y de orden social, que tienen efecto directo en la pérdida de vidas humanas, la trasgresión de la paz pública y la salud y bienestar de la sociedad.

“La gravedad de que se habla, está ligada no sólo a las características propias de la sustancia y a sus efectos directos, sino también, al elevado riesgo asociado a las distintas formas posibles de uso y abuso de la misma, así como a las dificultades legales y fácticas que existen para combatir exitosamente el abuso y la adicción de la cocaína”, señala el ministro.

Para Jorge Pardo, la actividad criminal asociada con el consumo de esta droga existe, y que personas arrestadas por robos y asaltos, suelen consumir cocaína durante la comisión de esos delitos, aspectos que suelen ser considerados en manuales, guías o documentos afines a la actividad policial.

“Dicho consumo, puede llevar a actos de violencia en contra de la propia familia, o a salir del domicilio precisamente ante la agitación y agresividad que genera el consumo, con exposición a terceras personas al riesgo de que puedan ser agredidas o víctimas de un delito”.

Incluso puntualiza que no puede obligarse al Estado mexicano a invertir en la generación y supervisión de toda una cadena de producción o de importación de cocaína de buena calidad, sólo para asegurar que las personas interesadas, puedan hacer uso recreativo de dicha sustancia, sin dejar de lado su peligrosidad y los altos riesgos que la misma representa para la salud y para el orden público.

Pardo Rebolledo hace un comparativo con el caso del uso lúdico de la marihuana, analizado y avalado por la Corte, y explica que los daños asociados al consumo de cocaína sí son sumamente graves a diferencia del cannabis.

Expone que el sistema de prohibiciones administrativas que impide de forma absoluta el consumo lúdico de cocaína resulta proporcional porque la intensidad de la medida, se justifica en evitar graves daños a la salud y al orden público.

“La alta adicción y problemáticas asociadas al consumo de cocaína impiden considerar medidas de menor intensidad, en tanto que, si se permitiera o garantizara el derecho a dicho consumo, nada impediría mitigar el elevado riesgo de adicción asociado a dicha sustancia, y como se ha mencionado reiteradamente, se trata de una adicción de muy difícil recuperación”, sostiene la propuesta.

Pardo detalla que la ponderación de las medidas bajo las cuales actualmente se regula en México el consumo de alcohol o de tabaco, impide concluir que las mismas podrían aplicarse con éxito a una droga dura y sumamente peligrosa y adictiva como lo es la cocaína, y en el extranjero, no existe aun suficientemente probado un modelo exitoso de regulación permisiva del consumo lúdico de dicha sustancia.

“Atendiendo a los elevados riesgos que la cocaína representa para la salud y la sociedad, no es posible partir del hecho de que sólo porque este Alto Tribunal garantizo el uso recreativo de la cannabis, deberá en consecuencia asegurar en similares condiciones el acceso a drogas más duras, peligrosas y altamente adictivas como la cocaína.

Para que su proyecto prospere se requieren de al menos tres votos de los cinco ministros que conforman la Primera Sala del máximo tribunal. De ellos fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Piña quienes respaldaron revertir la prohibición para el uso lúdico de la marihuana.

El caso

En septiembre pasado, tras confirmar la resolución de un juez federal, un tribunal colegiado envió a la Suprema Corte el amparo concedido a una persona para que se le autorice la posesión, transporte, empleo y uso de la cocaína, excluyendo todo acto de comercio.

Un mes atrás, un juez federal de la Ciudad de México concedió dos amparos contra la política prohibicionista al uso de esta sustancia.

“El sistema de prohibición administrativa absoluta de consumo lúdico de cocaína previsto por los artículos 234, 235, último párrafo, 236, 237 y 290 de la Ley General de Salud no supera un test de proporcionalidad y, por ende, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, establecido en el artículo 11.1 de la Convención Americana y el artículo 1 de la Constitución General de la República”, concluyó.

Estos amparos no legalizan la sustancia ni pueden hacerse válidos hasta ser confirmados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como sucedió en el caso de la marihuana.

Entre otros aspectos, en su resolución el juez Octavio Luna argumentó que el sistema de prohibiciones administrativas ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público.

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Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá mantener la prohibición absoluta al consumo de la cocaína en nuestro país y no amparar a dos personas que buscaban el uso lúdico de esta droga por la vía judicial, como sucedió con la marihuana.

Será el 24 de junio cuando los cinco integrantes de la Primera Sala analicen y debatan el proyecto de sentencia en el que se destaca que, al día de hoy, en México no existen condiciones que permitan destruir el rechazo legal a la utilización de dicha sustancia con fines recreativos.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo, opositor al uso lúdico de la marihuana, plantea que la política prohibicionista a la cocaína busca evitar “verdaderas” complicaciones sanitarias, de seguridad pública y de orden social, que tienen efecto directo en la pérdida de vidas humanas, la trasgresión de la paz pública y la salud y bienestar de la sociedad.

“La gravedad de que se habla, está ligada no sólo a las características propias de la sustancia y a sus efectos directos, sino también, al elevado riesgo asociado a las distintas formas posibles de uso y abuso de la misma, así como a las dificultades legales y fácticas que existen para combatir exitosamente el abuso y la adicción de la cocaína”, señala el ministro.

Para Jorge Pardo, la actividad criminal asociada con el consumo de esta droga existe, y que personas arrestadas por robos y asaltos, suelen consumir cocaína durante la comisión de esos delitos, aspectos que suelen ser considerados en manuales, guías o documentos afines a la actividad policial.

“Dicho consumo, puede llevar a actos de violencia en contra de la propia familia, o a salir del domicilio precisamente ante la agitación y agresividad que genera el consumo, con exposición a terceras personas al riesgo de que puedan ser agredidas o víctimas de un delito”.

Incluso puntualiza que no puede obligarse al Estado mexicano a invertir en la generación y supervisión de toda una cadena de producción o de importación de cocaína de buena calidad, sólo para asegurar que las personas interesadas, puedan hacer uso recreativo de dicha sustancia, sin dejar de lado su peligrosidad y los altos riesgos que la misma representa para la salud y para el orden público.

Pardo Rebolledo hace un comparativo con el caso del uso lúdico de la marihuana, analizado y avalado por la Corte, y explica que los daños asociados al consumo de cocaína sí son sumamente graves a diferencia del cannabis.

Expone que el sistema de prohibiciones administrativas que impide de forma absoluta el consumo lúdico de cocaína resulta proporcional porque la intensidad de la medida, se justifica en evitar graves daños a la salud y al orden público.

“La alta adicción y problemáticas asociadas al consumo de cocaína impiden considerar medidas de menor intensidad, en tanto que, si se permitiera o garantizara el derecho a dicho consumo, nada impediría mitigar el elevado riesgo de adicción asociado a dicha sustancia, y como se ha mencionado reiteradamente, se trata de una adicción de muy difícil recuperación”, sostiene la propuesta.

Pardo detalla que la ponderación de las medidas bajo las cuales actualmente se regula en México el consumo de alcohol o de tabaco, impide concluir que las mismas podrían aplicarse con éxito a una droga dura y sumamente peligrosa y adictiva como lo es la cocaína, y en el extranjero, no existe aun suficientemente probado un modelo exitoso de regulación permisiva del consumo lúdico de dicha sustancia.

“Atendiendo a los elevados riesgos que la cocaína representa para la salud y la sociedad, no es posible partir del hecho de que sólo porque este Alto Tribunal garantizo el uso recreativo de la cannabis, deberá en consecuencia asegurar en similares condiciones el acceso a drogas más duras, peligrosas y altamente adictivas como la cocaína.

Para que su proyecto prospere se requieren de al menos tres votos de los cinco ministros que conforman la Primera Sala del máximo tribunal. De ellos fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Piña quienes respaldaron revertir la prohibición para el uso lúdico de la marihuana.

El caso

En septiembre pasado, tras confirmar la resolución de un juez federal, un tribunal colegiado envió a la Suprema Corte el amparo concedido a una persona para que se le autorice la posesión, transporte, empleo y uso de la cocaína, excluyendo todo acto de comercio.

Un mes atrás, un juez federal de la Ciudad de México concedió dos amparos contra la política prohibicionista al uso de esta sustancia.

“El sistema de prohibición administrativa absoluta de consumo lúdico de cocaína previsto por los artículos 234, 235, último párrafo, 236, 237 y 290 de la Ley General de Salud no supera un test de proporcionalidad y, por ende, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, establecido en el artículo 11.1 de la Convención Americana y el artículo 1 de la Constitución General de la República”, concluyó.

Estos amparos no legalizan la sustancia ni pueden hacerse válidos hasta ser confirmados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como sucedió en el caso de la marihuana.

Entre otros aspectos, en su resolución el juez Octavio Luna argumentó que el sistema de prohibiciones administrativas ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público.

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