/ lunes 6 de julio de 2020

Corte perfila al Estado mexicano dar asilo a niños migrantes no acompañados

La SCJN analiza que se reconozca la condición de refugiados a menores de edad sin compañía

La Suprema Corte de Justicia perfila ordenar que el Estado mexicano reconozca, “prima facie”, la condición de refugiados de las niñas y niños migrantes no acompañados que atraviesan en caravanas el país, esto como parte de las medidas necesarias para su protección integral en territorio nacional.

Con este tipo de reconocimiento se garantiza, aún sin conocer el número de menores de edad que integran el grupo o la identidad de cada uno de ellos, su derecho a ser protegidos ipso facto, de forma integral y reforzada por las autoridades de nuestro país.

“Reconociendo su condición de refugiados prima facie se garantiza que, quienes se encuentren acompañados de su familia, permanezcan dentro de ella; y, quienes no se encuentren (menores no acompañados o separados), una vez identificados por las autoridades migratorias, tomar en cuenta esta condición para evaluar su reintegración —o no— a su núcleo familiar, esto conforme al interés superior de la infancia “, se expone.

La propuesta que el ministro Juan Luis González presentará el miércoles ante la Primera Sala explica que con el reconocimiento prima facie se garantiza el derecho de los menores migrantes a no ser devueltos a aquellos países en los que se advierta puedan sufrir algún riesgo.

“Es un reconocimiento que, dados sus efectos declarativos, obliga a que el principio de no devolución opere con independencia de que se hayan agotado o no los procedimientos migratorios correspondientes; y, además, se configura como una medida entendida y analizada de acuerdo con la lógica del interés superior de la infancia, se señala.

Incluso, el González Alcántara Carrancá considera que mediante el reconocimiento prima facie de la condición de refugiados de los menores de edad se facilita a las autoridades migratorias el diseño y la implementación de un plan institucional tendente a protegerlos de modo individual, pero habiendo ya reconocido y garantizado sus derechos..

Se expone que cuando se trata de menores migrantes no acompañados o separados, el Estado se encuentra obligado a promover de forma prioritaria las medidas de protección especial orientadas en el principio del interés superior del menor, asumiendo su posición de garante con mayor cuidado y responsabilidad.

En la propuesta se convoca a que el Estado mexicano diseñe nuevos mecanismos que permitan la institucionalización de alternativas a la detención de los menores de edad migrantes, esto como primer paso hacia una política efectiva de no detención.

Se explica que debe garantizarse que, si un menor migrante es detenido, sea porque eso es en aras de proteger su interés superior; haciéndolo en las mejores condiciones posibles, por el menor tiempo posible, y teniendo siempre en cuenta que es una medida de último recurso

“(En México) es común que se detengan a todos los menores de edad por el tiempo que dura el procedimiento para la determinación de su calidad de refugiado..Es decir, en México, la detención de los menores de edad migrantes en estaciones migratorias es la regla, y no la excepción”, señala el proyecto.

El amparo que analizará la Corte fue promovido por la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A. C., que busca que el gobierno implemente medidas de protección y garantías de derechos humanos para los integrantes de las caravanas migrantes que ingresaron a México.




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La Suprema Corte de Justicia perfila ordenar que el Estado mexicano reconozca, “prima facie”, la condición de refugiados de las niñas y niños migrantes no acompañados que atraviesan en caravanas el país, esto como parte de las medidas necesarias para su protección integral en territorio nacional.

Con este tipo de reconocimiento se garantiza, aún sin conocer el número de menores de edad que integran el grupo o la identidad de cada uno de ellos, su derecho a ser protegidos ipso facto, de forma integral y reforzada por las autoridades de nuestro país.

“Reconociendo su condición de refugiados prima facie se garantiza que, quienes se encuentren acompañados de su familia, permanezcan dentro de ella; y, quienes no se encuentren (menores no acompañados o separados), una vez identificados por las autoridades migratorias, tomar en cuenta esta condición para evaluar su reintegración —o no— a su núcleo familiar, esto conforme al interés superior de la infancia “, se expone.

La propuesta que el ministro Juan Luis González presentará el miércoles ante la Primera Sala explica que con el reconocimiento prima facie se garantiza el derecho de los menores migrantes a no ser devueltos a aquellos países en los que se advierta puedan sufrir algún riesgo.

“Es un reconocimiento que, dados sus efectos declarativos, obliga a que el principio de no devolución opere con independencia de que se hayan agotado o no los procedimientos migratorios correspondientes; y, además, se configura como una medida entendida y analizada de acuerdo con la lógica del interés superior de la infancia, se señala.

Incluso, el González Alcántara Carrancá considera que mediante el reconocimiento prima facie de la condición de refugiados de los menores de edad se facilita a las autoridades migratorias el diseño y la implementación de un plan institucional tendente a protegerlos de modo individual, pero habiendo ya reconocido y garantizado sus derechos..

Se expone que cuando se trata de menores migrantes no acompañados o separados, el Estado se encuentra obligado a promover de forma prioritaria las medidas de protección especial orientadas en el principio del interés superior del menor, asumiendo su posición de garante con mayor cuidado y responsabilidad.

En la propuesta se convoca a que el Estado mexicano diseñe nuevos mecanismos que permitan la institucionalización de alternativas a la detención de los menores de edad migrantes, esto como primer paso hacia una política efectiva de no detención.

Se explica que debe garantizarse que, si un menor migrante es detenido, sea porque eso es en aras de proteger su interés superior; haciéndolo en las mejores condiciones posibles, por el menor tiempo posible, y teniendo siempre en cuenta que es una medida de último recurso

“(En México) es común que se detengan a todos los menores de edad por el tiempo que dura el procedimiento para la determinación de su calidad de refugiado..Es decir, en México, la detención de los menores de edad migrantes en estaciones migratorias es la regla, y no la excepción”, señala el proyecto.

El amparo que analizará la Corte fue promovido por la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A. C., que busca que el gobierno implemente medidas de protección y garantías de derechos humanos para los integrantes de las caravanas migrantes que ingresaron a México.




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