/ lunes 1 de marzo de 2021

Castración química no frenará violaciones: especialista

Imponer la media en Puebla violentaría Derechos Humanos y tendría consecuencias internacionales por medio de diversos tratados

La castración química o aplicación de sustancias que inhiban el deseo sexual, no frenarán los abusos y violaciones cometidas en Puebla, como se propuso a finales de enero, consideró Isabel Espinosa Carvajal, directora jurídica del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia (CCSJ) del estado de Puebla, quien refirió que se trata de un asunto complicado ya que incluso se estarían violentando Derechos Humanos (DH) que traería consecuencias internacionales por medio de diversos tratados.

Para comprender el tema, la especialista en Derecho explicó la diferencia entre abuso sexual y violación.

En este sentido, dijo en entrevista para El Sol de Puebla, que el abuso sexual lo comete quien, sin el propósito de llegar a la cúpula, realiza tocamientos lascivos, actos eróticos sexuales o lo obliga a observarlo, lo cual con anterioridad era considerado como simple acoso. La penalidad en este sentido, es de un mes a un año y multa de dos a veinte días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de doce años y el delito se cometió sin su consentimiento.

Foto: El Sol de Puebla

Sin embargo, dependiendo la agravante, la sanción puede aumentar, por ejemplo, si la víctima es mayor de doce años, pero por alguna situación no comprende los hechos, el agresor será castigado con uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento.

En el caso de que el hecho se cometa con violencia física y verbal, la pena llega de los seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien días de salario, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, según lo dispuesto por el artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla.

Por otro lado, la violación, indicó, es cuando por medio de la violencia física o moral y sin consentimiento de la persona, se introduce el pene o algún objeto vía vaginal, anal o bucal.

El castigo con respecto a este delito va de los ocho a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario.

La sanción se puede duplicar por diversas circunstancias, como el hecho de que la víctima sea menor de 18 años y mayor de 70 años, ya que se alega el tema de la indefensión en la que pudiera encontrarse la persona, o bien, cuando quien lo comete, son los padres, tutores, padrastro, madrastra de la persona afectada.

A estos delitos se le suma la tipificación del ciberacoso como delito, cuya penalidad llega hasta los cinco años de prisión para quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual cuando con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio divulguen, compartan, distribuyan, publiquen o soliciten la imagen de una persona desnuda o parcialmente desnuda, cuyo contenido erótico sexual sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima.

Sin embargo, solo en los dos primeros delitos expuestos, sin necesidad de que exista una denuncia, las autoridades ministeriales están obligadas a investigar el hecho, mientras que, en el último caso, se trata de un delito de querella, es decir, que debe ser denunciado para que la autoridad competente investigue.

Una vez entendida la diferencia entre un delito y otro, así como sus sanciones o alcances legales, Isabel Espinosa Carvajal, opinó que la iniciativa de la diputada de Morena, María del Carmen Saavedra Fernández, respecto a la aplicación de un tratamiento farmacológico que disminuya la producción de testosterona a quien cometa el delito de violación, es algo que difícilmente se aprobará.

“En México no hay ningún estado que haya reformado su código penal para incluir esta sanción, lo cual es un tema controversial, ya que está también la parte de la violación a los derechos humanos, en este caso, a la libertad sexual, y México no es un país que, en cuanto a penas privativas, atente con penas corpóreas”, consideró la entrevistada, la cual señaló que solo en países como Indonesia, Estados Unidos y Polonia, ya se aplica.

No obstante, subrayó, es una cuestión que no solo debe verse desde el interior del estado, sino que también estar conscientes de los problemas internacionales que podría atraer.

“Es un tema muy complicado, las violaciones no cesan por más que pongas penas altas y desafortunadamente es una situación que se seguirá teniendo con los años”, comentó la especialista en Derecho, la cual estimó que es una cuestión más social.



La castración química o aplicación de sustancias que inhiban el deseo sexual, no frenarán los abusos y violaciones cometidas en Puebla, como se propuso a finales de enero, consideró Isabel Espinosa Carvajal, directora jurídica del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia (CCSJ) del estado de Puebla, quien refirió que se trata de un asunto complicado ya que incluso se estarían violentando Derechos Humanos (DH) que traería consecuencias internacionales por medio de diversos tratados.

Para comprender el tema, la especialista en Derecho explicó la diferencia entre abuso sexual y violación.

En este sentido, dijo en entrevista para El Sol de Puebla, que el abuso sexual lo comete quien, sin el propósito de llegar a la cúpula, realiza tocamientos lascivos, actos eróticos sexuales o lo obliga a observarlo, lo cual con anterioridad era considerado como simple acoso. La penalidad en este sentido, es de un mes a un año y multa de dos a veinte días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de doce años y el delito se cometió sin su consentimiento.

Foto: El Sol de Puebla

Sin embargo, dependiendo la agravante, la sanción puede aumentar, por ejemplo, si la víctima es mayor de doce años, pero por alguna situación no comprende los hechos, el agresor será castigado con uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento.

En el caso de que el hecho se cometa con violencia física y verbal, la pena llega de los seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cien días de salario, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, según lo dispuesto por el artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla.

Por otro lado, la violación, indicó, es cuando por medio de la violencia física o moral y sin consentimiento de la persona, se introduce el pene o algún objeto vía vaginal, anal o bucal.

El castigo con respecto a este delito va de los ocho a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario.

La sanción se puede duplicar por diversas circunstancias, como el hecho de que la víctima sea menor de 18 años y mayor de 70 años, ya que se alega el tema de la indefensión en la que pudiera encontrarse la persona, o bien, cuando quien lo comete, son los padres, tutores, padrastro, madrastra de la persona afectada.

A estos delitos se le suma la tipificación del ciberacoso como delito, cuya penalidad llega hasta los cinco años de prisión para quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual cuando con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio divulguen, compartan, distribuyan, publiquen o soliciten la imagen de una persona desnuda o parcialmente desnuda, cuyo contenido erótico sexual sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima.

Sin embargo, solo en los dos primeros delitos expuestos, sin necesidad de que exista una denuncia, las autoridades ministeriales están obligadas a investigar el hecho, mientras que, en el último caso, se trata de un delito de querella, es decir, que debe ser denunciado para que la autoridad competente investigue.

Una vez entendida la diferencia entre un delito y otro, así como sus sanciones o alcances legales, Isabel Espinosa Carvajal, opinó que la iniciativa de la diputada de Morena, María del Carmen Saavedra Fernández, respecto a la aplicación de un tratamiento farmacológico que disminuya la producción de testosterona a quien cometa el delito de violación, es algo que difícilmente se aprobará.

“En México no hay ningún estado que haya reformado su código penal para incluir esta sanción, lo cual es un tema controversial, ya que está también la parte de la violación a los derechos humanos, en este caso, a la libertad sexual, y México no es un país que, en cuanto a penas privativas, atente con penas corpóreas”, consideró la entrevistada, la cual señaló que solo en países como Indonesia, Estados Unidos y Polonia, ya se aplica.

No obstante, subrayó, es una cuestión que no solo debe verse desde el interior del estado, sino que también estar conscientes de los problemas internacionales que podría atraer.

“Es un tema muy complicado, las violaciones no cesan por más que pongas penas altas y desafortunadamente es una situación que se seguirá teniendo con los años”, comentó la especialista en Derecho, la cual estimó que es una cuestión más social.



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