/ jueves 25 de junio de 2020

Estos son los delitos que enfrentan los 14 detenidos por disturbios en Amozoc

Vinculan a proceso a los asegurados quienes permanecerán en prisión preventiva

A los 14 detenidos en Amozoc de Mota, acusados por los disturbios ocurridos en el mes de enero durante una manifestación en contra del alcalde Mario de la Rosa, se les vinculó a proceso y permanecerán en prisión preventiva.

Durante la audiencia inicial a la que no se les permitió el ingreso a los 8 abogados particulares, según sostuvo el defensor Raimundo Reyes, se les imputó a los acusados los delitos de motín, lesiones calificadas cometidas contra funcionarios públicos, daño en propiedad ajena por incendio y daño en propiedad ajena doloso.

La Fiscalía General del Estado informó que luego de actos de investigación solicitó, obtuvo y dio cumplimiento a las órdenes de aprehensión el 23 de junio contra José Pedro N, José Constancio N, José Aurelio N, Juan José N, José Domingo N, Pedro N, Carlos N, José Óscar N, José Josafat Eloy N, Jaime Alfredo N, Juan Carlos N, María del Carmen N, Irma N y María Martha N.

Durante la audiencia, el fiscal expuso datos de prueba con los que obtuvo la vinculación a proceso contra las personas imputadas, además de que el juez de control decretó su permanencia en prisión preventiva oficiosa por el tiempo que dure el proceso.

Cabe recordar que la detención se llevó a cabo la madrugada del martes pasado, según familiares y defensa de los acusados, ésta se realizó con exceso de fuerza por parte de los agentes ministeriales que dieron cumplimiento a las ordenes de aprehensión, quienes incluso se habríanllevado documentos, dinero y otros artículos de valor de las casas a las que ingresaron por los acusados.

Al enterarse que ya estaban en Casa de Justicia, alrededor de 50 personas se manifestaron afuera del edificio y bloquearon por alrededor de 12 horas la 11 Sur, frente a la plaza comercial Centro Sur.

A pesar de la presión, Raimundo Reyes señala que fue después de las 19 horas del martes, cuando les entregaron la carpeta de investigación; además, cuando inició la audiencia, no les dejaron entrar a los 8 defensores particulares y hasta después de las 2 de la madrugada, ya del miércoles, se enteraron que ya había sido la audiencia y los detenidos serían trasladados al penal de San Miguel, luego de vincularlos a proceso.

SEÑALAN GRAVE VIOLACIÓN A GARANTÍAS

El no haber permitido que fueran asistidos por un defensor particular en la audiencia inicial de las 14 personas detenidas de Amozoc de Mota, en la cual fueron vinculados a proceso y decretado prisión provisional oficiosa, fue una violación grave a sus garantías individuales e incluso de la ley por no acatar los lineamientos del Código Nacional de Procedimientos Penales, revelaron expertos en jurisprudencia.

El defensor particular Raimundo Reyes reveló a este medio que fueron literalmente corridos del edificio de Casa de Justicia, los 8 abogados que incluso ya se habían nombrado como defensa de los acusados.

“No nos permitieron entrar a la audiencia inicial, además de que tampoco hemos podido tener alguna comunicación con nuestros defendidos, lo cual consideramos una acción totalmente grave y con múltiples violaciones a la ley, además de que nos preocupa el estado de salud de los detenidos, no queremos pensar que hayan sido torturados y algunos de ellos son enfermos que necesitan de un medicamento, como es el caso de Eloy, una persona de la tercera edad”, resaltó Reyes en entrevista telefónica.

Al consultar con otros juristas expertos en el tema de “defensa de la defensa”, como ellos le llaman, indicaron que la ley es muy clara al señalar que el derecho a la defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, que debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional, además de que es un requisito para la validez del mismo.

“El acusado debe por su propia voluntad determinar quién será su abogado particular, incluso si su situación económica lo permite, puede ser asistido por 3, 4, 5 o los abogados que él pueda pagar, pero mínimo uno le puede llevar su defensa. Solo en el caso de que no tenga dinero para un abogado particular, la autoridad le asignará un defensor de oficio”, resaltó uno de los entrevistados.

Lo anterior está sustentado en el Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que enumera los derechos del imputado, a saber:

“Ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad”.

“A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo”.

“A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él. En este sentido, debe tenerse presente el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el cual establece que no tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca, ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor y, en su caso, del traductor”.

“A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el MP o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden”.


A los 14 detenidos en Amozoc de Mota, acusados por los disturbios ocurridos en el mes de enero durante una manifestación en contra del alcalde Mario de la Rosa, se les vinculó a proceso y permanecerán en prisión preventiva.

Durante la audiencia inicial a la que no se les permitió el ingreso a los 8 abogados particulares, según sostuvo el defensor Raimundo Reyes, se les imputó a los acusados los delitos de motín, lesiones calificadas cometidas contra funcionarios públicos, daño en propiedad ajena por incendio y daño en propiedad ajena doloso.

La Fiscalía General del Estado informó que luego de actos de investigación solicitó, obtuvo y dio cumplimiento a las órdenes de aprehensión el 23 de junio contra José Pedro N, José Constancio N, José Aurelio N, Juan José N, José Domingo N, Pedro N, Carlos N, José Óscar N, José Josafat Eloy N, Jaime Alfredo N, Juan Carlos N, María del Carmen N, Irma N y María Martha N.

Durante la audiencia, el fiscal expuso datos de prueba con los que obtuvo la vinculación a proceso contra las personas imputadas, además de que el juez de control decretó su permanencia en prisión preventiva oficiosa por el tiempo que dure el proceso.

Cabe recordar que la detención se llevó a cabo la madrugada del martes pasado, según familiares y defensa de los acusados, ésta se realizó con exceso de fuerza por parte de los agentes ministeriales que dieron cumplimiento a las ordenes de aprehensión, quienes incluso se habríanllevado documentos, dinero y otros artículos de valor de las casas a las que ingresaron por los acusados.

Al enterarse que ya estaban en Casa de Justicia, alrededor de 50 personas se manifestaron afuera del edificio y bloquearon por alrededor de 12 horas la 11 Sur, frente a la plaza comercial Centro Sur.

A pesar de la presión, Raimundo Reyes señala que fue después de las 19 horas del martes, cuando les entregaron la carpeta de investigación; además, cuando inició la audiencia, no les dejaron entrar a los 8 defensores particulares y hasta después de las 2 de la madrugada, ya del miércoles, se enteraron que ya había sido la audiencia y los detenidos serían trasladados al penal de San Miguel, luego de vincularlos a proceso.

SEÑALAN GRAVE VIOLACIÓN A GARANTÍAS

El no haber permitido que fueran asistidos por un defensor particular en la audiencia inicial de las 14 personas detenidas de Amozoc de Mota, en la cual fueron vinculados a proceso y decretado prisión provisional oficiosa, fue una violación grave a sus garantías individuales e incluso de la ley por no acatar los lineamientos del Código Nacional de Procedimientos Penales, revelaron expertos en jurisprudencia.

El defensor particular Raimundo Reyes reveló a este medio que fueron literalmente corridos del edificio de Casa de Justicia, los 8 abogados que incluso ya se habían nombrado como defensa de los acusados.

“No nos permitieron entrar a la audiencia inicial, además de que tampoco hemos podido tener alguna comunicación con nuestros defendidos, lo cual consideramos una acción totalmente grave y con múltiples violaciones a la ley, además de que nos preocupa el estado de salud de los detenidos, no queremos pensar que hayan sido torturados y algunos de ellos son enfermos que necesitan de un medicamento, como es el caso de Eloy, una persona de la tercera edad”, resaltó Reyes en entrevista telefónica.

Al consultar con otros juristas expertos en el tema de “defensa de la defensa”, como ellos le llaman, indicaron que la ley es muy clara al señalar que el derecho a la defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, que debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional, además de que es un requisito para la validez del mismo.

“El acusado debe por su propia voluntad determinar quién será su abogado particular, incluso si su situación económica lo permite, puede ser asistido por 3, 4, 5 o los abogados que él pueda pagar, pero mínimo uno le puede llevar su defensa. Solo en el caso de que no tenga dinero para un abogado particular, la autoridad le asignará un defensor de oficio”, resaltó uno de los entrevistados.

Lo anterior está sustentado en el Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que enumera los derechos del imputado, a saber:

“Ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad”.

“A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo”.

“A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él. En este sentido, debe tenerse presente el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el cual establece que no tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca, ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor y, en su caso, del traductor”.

“A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el MP o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden”.


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