/ martes 25 de mayo de 2021

¿Por qué está libre el funcionario de la alcaldía de Puebla acusado de acoso sexual?

El coordinador ejecutivo de la Presidencia Municipal fue vinculado a proceso este lunes

Andrés N, coordinador Ejecutivo de la Presidencia Municipal de Puebla, fue suspendido de sus labores, ya que en audiencia, un juez de control lo vinculó a proceso por el delito de hostigamiento sexual, presuntamente cometido en agravio de la exasistente personal de la presidenta municipal con licencia, Claudia Rivera Vivanco. Pese a lo anterior, el acusado pasará su proceso en libertad.

Fuentes cercanas al caso detallaron a El Sol de Puebla, que Andrés acudió el día lunes al Centro de Justicia Penal de Puebla, a fin de comparecer por las acusaciones que pesan en su contra.

Tras la exposición e intervención tanto del agente del Ministerio Público como de la defensa del imputado, el juez de la causa halló suficientes elementos para considerar que el trabajador del Ayuntamiento de Puebla, sería responsable del citado delito.

Por lo anterior, el jurista dictó auto de vinculación a proceso para Andrés, a quien le impuso diversas medidas cautelares a prisión preventiva, tratándose de firma periódica cada quince días, prohibición de salir del estado, no acrecarse a la víctima, ni a su domicilio y suspensión de labores.

Además, concedió plazo de dos meses para investigación complementaria, tiempo en el que las partes podrán integrar datos de prueba, ya sea a favor o en contra del acusado.

En tanto, el funcionario pasará su proceso en libertad, pues en este sentido, el artículo 278 Bis del Código Penal de Puebla señala, que comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Bajo el mismo tenor, el artículo 278 Quáter de la ley, explica que el castigo es de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida, mientras que al culpable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días de salario.

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De ahí el motivo por el cual, el funcionario en mención pasará su ´proceso en libertad, pues la ley también permite que quien comete delitos que se castigan con menos de 5 años de prisión, pueden obtener otras medidas cautelares o libertad bajo caución.

Sobre este asunto, cabe decir que el gobernador del Estado, Miguel Barbosa se pronunció y en su videoconferencia de prensa llamó a las personas que sean víctima de este tipo de actos, por parte de sus jefes o jefas, a denunciar, siendo este caso un “Antecedente para la justicia a favor de las mujeres”, consideró el mandatario estatal.

Andrés N, coordinador Ejecutivo de la Presidencia Municipal de Puebla, fue suspendido de sus labores, ya que en audiencia, un juez de control lo vinculó a proceso por el delito de hostigamiento sexual, presuntamente cometido en agravio de la exasistente personal de la presidenta municipal con licencia, Claudia Rivera Vivanco. Pese a lo anterior, el acusado pasará su proceso en libertad.

Fuentes cercanas al caso detallaron a El Sol de Puebla, que Andrés acudió el día lunes al Centro de Justicia Penal de Puebla, a fin de comparecer por las acusaciones que pesan en su contra.

Tras la exposición e intervención tanto del agente del Ministerio Público como de la defensa del imputado, el juez de la causa halló suficientes elementos para considerar que el trabajador del Ayuntamiento de Puebla, sería responsable del citado delito.

Por lo anterior, el jurista dictó auto de vinculación a proceso para Andrés, a quien le impuso diversas medidas cautelares a prisión preventiva, tratándose de firma periódica cada quince días, prohibición de salir del estado, no acrecarse a la víctima, ni a su domicilio y suspensión de labores.

Además, concedió plazo de dos meses para investigación complementaria, tiempo en el que las partes podrán integrar datos de prueba, ya sea a favor o en contra del acusado.

En tanto, el funcionario pasará su proceso en libertad, pues en este sentido, el artículo 278 Bis del Código Penal de Puebla señala, que comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Bajo el mismo tenor, el artículo 278 Quáter de la ley, explica que el castigo es de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida, mientras que al culpable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días de salario.

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De ahí el motivo por el cual, el funcionario en mención pasará su ´proceso en libertad, pues la ley también permite que quien comete delitos que se castigan con menos de 5 años de prisión, pueden obtener otras medidas cautelares o libertad bajo caución.

Sobre este asunto, cabe decir que el gobernador del Estado, Miguel Barbosa se pronunció y en su videoconferencia de prensa llamó a las personas que sean víctima de este tipo de actos, por parte de sus jefes o jefas, a denunciar, siendo este caso un “Antecedente para la justicia a favor de las mujeres”, consideró el mandatario estatal.

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