/ miércoles 11 de marzo de 2020

Corte rechaza recurso del Bronco contra sanción de Manuel González

La Sala Regional Especializada de TEPJF ordenó sancionar al secretario general de Gobierno, Manuel González Flores, por desvío de recursos

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desecharon la queja que interpuso el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, para impugnar la resolución de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenó sancionar, de manera inmediata, al secretario general de Gobierno, Manuel González Flores, por desvío de recursos durante el acopio de firmas para la candidatura presidencial del mandatario estatal.

Fueron ministros de la segunda sala de la corte quienes este miércoles avalaron el acuerdo de Juan Luis González Alcántara Carrancá quien señaló que el mandatario estatal carece de legitimación activa para interponer el recurso de queja, al comparecer en defensa de intereses particulares y no del poder al que representa.

Pese a que el Jaime Rodríguez argumentó que la resolución es violatoria de las medidas cautelares de 2 y 28 de octubre de 2019, recaídas en el presente incidente de suspensión, Alcántara advierte que el promovente no interpone el recurso de queja en defensa de los intereses del poder al que pertenece, es decir del Poder Ejecutivo de Nuevo León, que es quien tiene el carácter de actor en la controversia constitucional de la que este incidente deriva, sino de los intereses del Secretario de Gobierno estatal.

Carranca explicó que la controversia constitucional y los recursos que de ella derivan, no son un medio de defensa instituido para proteger intereses de particulares, sino de los entes públicos previstos en la Constitución Federal, por lo que, en las condiciones apuntadas en el escrito, el promovente carece de legitimación activa para interponer recurso de queja.

Este caso, estaba en manos del Exministro Eduardo Medina Mora quien antes de renunciar a su cargo concedió en octubre de 2029 una suspensión a Rodríguez Calderón que impide ejecutar las sanciones, misma que fue confirmada el 15 de enero por la Segunda Sala de la Corte.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desecharon la queja que interpuso el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, para impugnar la resolución de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenó sancionar, de manera inmediata, al secretario general de Gobierno, Manuel González Flores, por desvío de recursos durante el acopio de firmas para la candidatura presidencial del mandatario estatal.

Fueron ministros de la segunda sala de la corte quienes este miércoles avalaron el acuerdo de Juan Luis González Alcántara Carrancá quien señaló que el mandatario estatal carece de legitimación activa para interponer el recurso de queja, al comparecer en defensa de intereses particulares y no del poder al que representa.

Pese a que el Jaime Rodríguez argumentó que la resolución es violatoria de las medidas cautelares de 2 y 28 de octubre de 2019, recaídas en el presente incidente de suspensión, Alcántara advierte que el promovente no interpone el recurso de queja en defensa de los intereses del poder al que pertenece, es decir del Poder Ejecutivo de Nuevo León, que es quien tiene el carácter de actor en la controversia constitucional de la que este incidente deriva, sino de los intereses del Secretario de Gobierno estatal.

Carranca explicó que la controversia constitucional y los recursos que de ella derivan, no son un medio de defensa instituido para proteger intereses de particulares, sino de los entes públicos previstos en la Constitución Federal, por lo que, en las condiciones apuntadas en el escrito, el promovente carece de legitimación activa para interponer recurso de queja.

Este caso, estaba en manos del Exministro Eduardo Medina Mora quien antes de renunciar a su cargo concedió en octubre de 2029 una suspensión a Rodríguez Calderón que impide ejecutar las sanciones, misma que fue confirmada el 15 de enero por la Segunda Sala de la Corte.

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