/ domingo 28 de abril de 2024

Tu derecho es mi derecho / Más de 300 millones de personas requieren de ayuda humanitaria urgente

Las personas que tienen que abandonar sus hogares por conflictos bélicos, por desastres naturales, por inseguridad o por falta de oportunidades, en muchos casos están destinadas a vivir en mayor pobreza, hambrunas o enfermedades que pueden llevar a la muerte y al poco o nulo acceso a la educación, requieren asistencia humanitaria al igual que los países que no pueden generar condiciones de vida digna para su población.

De acuerdo a ONU, en este 2024, más de 300 millones de personas, o sea una de cada 23 personas en el mundo va a requerir o están requiriendo asistencia urgente, sin embargo, debido al presupuesto con el que se cuenta, solo podrán ayudar a 128 millones de personas en el mundo.

La asistencia humanitaria es definida por la Agencia de Naciones Unidas para Refugiados, como: la ayuda o asistencia que se brinda a la población víctima de un desplazamiento, para garantizar el acceso a servicios básicos como alimentación, atención médica, agua o refugio, teniendo como causas del desplazamiento los desastres naturales, guerras o conflictos armados.

En el derecho internacional existe una figura denominada “derecho de asistencia humanitaria” derivada de la Resolución 43/131 (1988) sobre asistencia humanitaria a víctimas de desastres naturales y similares situaciones de emergencia, que de acuerdo a H. Fischer/J. Oraá, tiene como líneas fundamentales:

a). El derecho de las víctimas a la asistencia humanitaria: este derecho está basado entre otros, al derecho fundamental a la vida, a la integridad física, a la salud, dichos derechos reafirmados por la Declaración Universal y demás tratados sobre derechos humanos. Este derecho incluye tres grandes aspectos: el derecho a las víctimas a recibir asistencia humanitaria, el derecho a pedirla a la comunidad internacional, el derecho a participar en la distribución de la ayuda humanitaria.

b). Se afirma al mismo tiempo, el derecho/deber de los Estados a conceder esta asistencia y ofrecerla sin ninguna discriminación, igualmente deben prevalecer los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad.

c). Deber del Estado soberano donde se produce la emergencia de acoger favorablemente esta asistencia no pudiéndola rehusar arbitrariamente. Este deber implica que, el Estado permita el inmediato acceso a la ayuda; e incluiría también en el caso de conflictos el que todas las partes en el conflicto permitan este acceso. Asimismo, los Estados limítrofes estarían obligados a colaborar facilitando el tránsito por su territorio de la ayuda humanitaria. El derecho Internacional humanitario establece las condiciones para autorizar el paso de la ayuda humanitaria en la IV Convención de Ginebra en el artículo 23º.

d). Este derecho sólo entraría en funcionamiento en caso de emergencia grave y urgente.

e). Se requiere el consentimiento del Estado soberano territorial para esta asistencia humanitaria internacional.

f). La ayuda internacional tendría un carácter subsidiario, es decir entraría en juego solamente en el caso de que, el Estado no tuviera medios suficientes para hacer frente por sí solo a la emergencia.

g). El Estado tiene el derecho de jugar el papel principal en la iniciación, organización, coordinación y distribución de la ayuda humanitaria.

h). Se trataría de un derecho que, concierne primordialmente a organizaciones internacionales y ONG, más que a la acción de los Estados individualmente. La implementación a través de estas organizaciones tiene como ventajas la mejor coordinación y más eficacia por su larga experiencia en este campo.

El derecho de asistencia humanitaria se ha consolidado como un derecho internacional consuetudinario y la negación de este derecho por parte de un Estado, tanto por rechazar el derecho de las víctimas, como por rechazar la ayuda internacional ofrecida por otros Estados, puede ser calificada por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas como: amenaza para la paz y seguridad.

Nos encontramos en un periodo de transición a nivel mundial, en el que los líderes del mundo están más preocupados por estar del lado correcto, que por resolver las problemáticas que aquejan a nivel internacional o regional, es ahí donde la sociedad organizada puede contribuir para ayudar a quien más lo necesite.


  • Es Doctor en Derecho y promotor de los derechos humanos

  • Sígueme en Instagram: jorgepinto_9 / X: @apjorge

Facebook: Jorge Pinto / TikTok: @jorge.pinto89

Las personas que tienen que abandonar sus hogares por conflictos bélicos, por desastres naturales, por inseguridad o por falta de oportunidades, en muchos casos están destinadas a vivir en mayor pobreza, hambrunas o enfermedades que pueden llevar a la muerte y al poco o nulo acceso a la educación, requieren asistencia humanitaria al igual que los países que no pueden generar condiciones de vida digna para su población.

De acuerdo a ONU, en este 2024, más de 300 millones de personas, o sea una de cada 23 personas en el mundo va a requerir o están requiriendo asistencia urgente, sin embargo, debido al presupuesto con el que se cuenta, solo podrán ayudar a 128 millones de personas en el mundo.

La asistencia humanitaria es definida por la Agencia de Naciones Unidas para Refugiados, como: la ayuda o asistencia que se brinda a la población víctima de un desplazamiento, para garantizar el acceso a servicios básicos como alimentación, atención médica, agua o refugio, teniendo como causas del desplazamiento los desastres naturales, guerras o conflictos armados.

En el derecho internacional existe una figura denominada “derecho de asistencia humanitaria” derivada de la Resolución 43/131 (1988) sobre asistencia humanitaria a víctimas de desastres naturales y similares situaciones de emergencia, que de acuerdo a H. Fischer/J. Oraá, tiene como líneas fundamentales:

a). El derecho de las víctimas a la asistencia humanitaria: este derecho está basado entre otros, al derecho fundamental a la vida, a la integridad física, a la salud, dichos derechos reafirmados por la Declaración Universal y demás tratados sobre derechos humanos. Este derecho incluye tres grandes aspectos: el derecho a las víctimas a recibir asistencia humanitaria, el derecho a pedirla a la comunidad internacional, el derecho a participar en la distribución de la ayuda humanitaria.

b). Se afirma al mismo tiempo, el derecho/deber de los Estados a conceder esta asistencia y ofrecerla sin ninguna discriminación, igualmente deben prevalecer los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad.

c). Deber del Estado soberano donde se produce la emergencia de acoger favorablemente esta asistencia no pudiéndola rehusar arbitrariamente. Este deber implica que, el Estado permita el inmediato acceso a la ayuda; e incluiría también en el caso de conflictos el que todas las partes en el conflicto permitan este acceso. Asimismo, los Estados limítrofes estarían obligados a colaborar facilitando el tránsito por su territorio de la ayuda humanitaria. El derecho Internacional humanitario establece las condiciones para autorizar el paso de la ayuda humanitaria en la IV Convención de Ginebra en el artículo 23º.

d). Este derecho sólo entraría en funcionamiento en caso de emergencia grave y urgente.

e). Se requiere el consentimiento del Estado soberano territorial para esta asistencia humanitaria internacional.

f). La ayuda internacional tendría un carácter subsidiario, es decir entraría en juego solamente en el caso de que, el Estado no tuviera medios suficientes para hacer frente por sí solo a la emergencia.

g). El Estado tiene el derecho de jugar el papel principal en la iniciación, organización, coordinación y distribución de la ayuda humanitaria.

h). Se trataría de un derecho que, concierne primordialmente a organizaciones internacionales y ONG, más que a la acción de los Estados individualmente. La implementación a través de estas organizaciones tiene como ventajas la mejor coordinación y más eficacia por su larga experiencia en este campo.

El derecho de asistencia humanitaria se ha consolidado como un derecho internacional consuetudinario y la negación de este derecho por parte de un Estado, tanto por rechazar el derecho de las víctimas, como por rechazar la ayuda internacional ofrecida por otros Estados, puede ser calificada por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas como: amenaza para la paz y seguridad.

Nos encontramos en un periodo de transición a nivel mundial, en el que los líderes del mundo están más preocupados por estar del lado correcto, que por resolver las problemáticas que aquejan a nivel internacional o regional, es ahí donde la sociedad organizada puede contribuir para ayudar a quien más lo necesite.


  • Es Doctor en Derecho y promotor de los derechos humanos

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