/ viernes 23 de febrero de 2024

Bandera de México, ¿se puede emplear en fabricación de prendas o para tomarse una foto desnudo?

La destrucción de una bandera mexicana que se ocupan en actos institucionales tiene un procedimiento especial

En México a diferencia de otros países, no se puede ocupar la bandera del país en los accesorios para vestir, no se puede usar en la ropa interior y mucho menos tomarse fotos con ella si estás desnudo, esto debido a que existe la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”, la cual castiga cualquiera de estas acciones. Las sanciones van desde multas, tomar cursos, disculpas públicas y horas de cárcel.

En el marco del 24 de febrero, Día de la Bandera, El Sol de Puebla entrevistó a un abogado social y a una doctora en Ciencias Jurídicas, Política y Gobierno, quienes opinaron que hay “cerrazón” en dicha Ley, ya que el objetivo de tener una bandera es sentirse identificado y la ciudadanía -con fundamentos- podría ocuparla como muestra de orgullo. Además, podría atentar contra la libertad de expresión.

El abogado Arturo Manuel López Ramírez, explicó que la Bandera de México, es uno de los símbolos nacionales más importantes y por ello, se creó dicha Ley, “para evitar desacatos”. El capítulo séptimo es donde se detallan las competencias, infracciones, así como sanciones e indica que no se puede alterar o modificar sus características.

El capítulo también dice que no se pueden comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones y no se puede escribir el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios.

Tampoco se puede utilizar el Escudo Nacional sin autorización previa de los representantes de Estado. En este punto, explicó que la imagen sólo podrá reproducirse cuando contribuya al culto y respeto del Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.

La Bandera y el Escudo de México, sólo se podrán replicar en la Banda Presidencial, que es el emblema del Poder Ejecutivo Federal, pero sólo podrá ser portada por el presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.

“Usar la bandera en ropa, tazas o cualquier uso que sea que no corresponda para rendirle labores, se considera un ultraje a los símbolos patrios, es un respeto nacionalista en el cual la bandera representa a un ente que es el Estado Mexicano (…) no puedes usar ropa interior con la bandera porque de acuerdo con esta ley, estarías pisoteando este sentir intrínseco que tienen los mexicanos, el sentimiento nacional y sentirte parte de la República”, comentó.

Las multas varían dependiendo de la gravedad del hecho, pero López Ramírez, explicó que van desde 50 a 9 mil pesos. Al ser un delito menor a los cinco años, alcanza libertad provisional bajo caución o pena restitutiva y pueden llegar a tomar un curso de respeto a los Símbolos Patrios. El usar la bandera para otro fin está considerado como delito doloso.

Bandera monumental de México embellece a Puebla desde Los Fuertes. Foto: Iván Venegas | El Sol de Puebla


Por ejemplo, si alguien se toma una foto desnudo con la bandera como toalla y se pone a hacer bailes eróticos o mofas, existe un dolo y hay conocimiento de lo que están haciendo y fue decisión propia hacerlo. Ese es el carácter doloso que puede tener a diferencia de cuando cantan el Himno Nacional y te equivocas, ahí no hubo dolo, pero también se castiga comentó.

A título personal, dijo que esta Ley ya es “muy cuadrada” y podría atentar a la libre expresión de las personas, ya que, en muchos casos, los ciudadanos sólo quieren demostrar su amor al país, no le hacen daño a nadie y no le faltan al respeto. Incluso, cree que debe de ser estudiada y modificada. “Es una cuestión de nacionalismo que no nos permite hacer ni una expresión sobre los Símbolos Patrios”, concluyó.

¿En que año se estableció el Día de la Bandera?

Por su parte, Mariana Durán Márquez, profesora de la faculta de derecho en la UPAEP, recordó que el día de la Bandera Mexicana fue establecido el 24 de febrero de 1934, pero no fue hasta 1940 cuando se reconoció la fecha oficialmente por el presidente Lázaro Cárdenas. Ella detalló que la bandera ha sufrido transformaciones que se vinculan a acontecimientos históricos del país y por ello, hay una “cerrazón” en no utilizarla de forma cotidiana.

En el caso de las banderas que se utilizan el 15 de septiembre, ya sea en vehículos o afuera de las casas, indicó que también entrarían en esta Ley, pero como las personas lo hacen para rendir respeto, no hay ninguna amonestación. “Hay que mantenerlas en condiciones pulcras y no dañarlas”, ejemplificó.

Recordó que hay un procedimiento especial para destruir las banderas que se ocupan en actos institucionales, pues las incineran y se rinden honores. “Cualquier persona que alterne, vulnere ya sea en sus colores o en su uso, estaría violentando una identidad y está dejando pasar por alto el respeto que se le debe de poner a lo que significa la Bandera y cualquier otro símbolo patrio”, agregó.

La Secretaría de Gobernación a nivel federal es quien regula todas estas acciones a través de una dirección de Fomento Cívico. Durán Márquez, indicó que además de las sanciones que ya se mencionaron, los que violen esta ley, pueden ser acreedores a arrestos por un máximo de 36 horas o hasta un año de prisión.

En México a diferencia de otros países, no se puede ocupar la bandera del país en los accesorios para vestir, no se puede usar en la ropa interior y mucho menos tomarse fotos con ella si estás desnudo, esto debido a que existe la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”, la cual castiga cualquiera de estas acciones. Las sanciones van desde multas, tomar cursos, disculpas públicas y horas de cárcel.

En el marco del 24 de febrero, Día de la Bandera, El Sol de Puebla entrevistó a un abogado social y a una doctora en Ciencias Jurídicas, Política y Gobierno, quienes opinaron que hay “cerrazón” en dicha Ley, ya que el objetivo de tener una bandera es sentirse identificado y la ciudadanía -con fundamentos- podría ocuparla como muestra de orgullo. Además, podría atentar contra la libertad de expresión.

El abogado Arturo Manuel López Ramírez, explicó que la Bandera de México, es uno de los símbolos nacionales más importantes y por ello, se creó dicha Ley, “para evitar desacatos”. El capítulo séptimo es donde se detallan las competencias, infracciones, así como sanciones e indica que no se puede alterar o modificar sus características.

El capítulo también dice que no se pueden comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones y no se puede escribir el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios.

Tampoco se puede utilizar el Escudo Nacional sin autorización previa de los representantes de Estado. En este punto, explicó que la imagen sólo podrá reproducirse cuando contribuya al culto y respeto del Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.

La Bandera y el Escudo de México, sólo se podrán replicar en la Banda Presidencial, que es el emblema del Poder Ejecutivo Federal, pero sólo podrá ser portada por el presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.

“Usar la bandera en ropa, tazas o cualquier uso que sea que no corresponda para rendirle labores, se considera un ultraje a los símbolos patrios, es un respeto nacionalista en el cual la bandera representa a un ente que es el Estado Mexicano (…) no puedes usar ropa interior con la bandera porque de acuerdo con esta ley, estarías pisoteando este sentir intrínseco que tienen los mexicanos, el sentimiento nacional y sentirte parte de la República”, comentó.

Las multas varían dependiendo de la gravedad del hecho, pero López Ramírez, explicó que van desde 50 a 9 mil pesos. Al ser un delito menor a los cinco años, alcanza libertad provisional bajo caución o pena restitutiva y pueden llegar a tomar un curso de respeto a los Símbolos Patrios. El usar la bandera para otro fin está considerado como delito doloso.

Bandera monumental de México embellece a Puebla desde Los Fuertes. Foto: Iván Venegas | El Sol de Puebla


Por ejemplo, si alguien se toma una foto desnudo con la bandera como toalla y se pone a hacer bailes eróticos o mofas, existe un dolo y hay conocimiento de lo que están haciendo y fue decisión propia hacerlo. Ese es el carácter doloso que puede tener a diferencia de cuando cantan el Himno Nacional y te equivocas, ahí no hubo dolo, pero también se castiga comentó.

A título personal, dijo que esta Ley ya es “muy cuadrada” y podría atentar a la libre expresión de las personas, ya que, en muchos casos, los ciudadanos sólo quieren demostrar su amor al país, no le hacen daño a nadie y no le faltan al respeto. Incluso, cree que debe de ser estudiada y modificada. “Es una cuestión de nacionalismo que no nos permite hacer ni una expresión sobre los Símbolos Patrios”, concluyó.

¿En que año se estableció el Día de la Bandera?

Por su parte, Mariana Durán Márquez, profesora de la faculta de derecho en la UPAEP, recordó que el día de la Bandera Mexicana fue establecido el 24 de febrero de 1934, pero no fue hasta 1940 cuando se reconoció la fecha oficialmente por el presidente Lázaro Cárdenas. Ella detalló que la bandera ha sufrido transformaciones que se vinculan a acontecimientos históricos del país y por ello, hay una “cerrazón” en no utilizarla de forma cotidiana.

En el caso de las banderas que se utilizan el 15 de septiembre, ya sea en vehículos o afuera de las casas, indicó que también entrarían en esta Ley, pero como las personas lo hacen para rendir respeto, no hay ninguna amonestación. “Hay que mantenerlas en condiciones pulcras y no dañarlas”, ejemplificó.

Recordó que hay un procedimiento especial para destruir las banderas que se ocupan en actos institucionales, pues las incineran y se rinden honores. “Cualquier persona que alterne, vulnere ya sea en sus colores o en su uso, estaría violentando una identidad y está dejando pasar por alto el respeto que se le debe de poner a lo que significa la Bandera y cualquier otro símbolo patrio”, agregó.

La Secretaría de Gobernación a nivel federal es quien regula todas estas acciones a través de una dirección de Fomento Cívico. Durán Márquez, indicó que además de las sanciones que ya se mencionaron, los que violen esta ley, pueden ser acreedores a arrestos por un máximo de 36 horas o hasta un año de prisión.

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