/ domingo 5 de marzo de 2023

¿Te pueden pedir una prueba de embarazo negativa para entrar a trabajar?, esto dice la ley

En ocasiones este requisito ocasiona que las mujeres o personas gestantes pierdan una oportunidad laboral

La discriminación por razón de género afecta a las mujeres en diferentes ámbitos, en especial en el laboral, ya que se ha encontrado que tienen menores salarios, además, cuentan menos oportunidades de crecer y subir de puesto. Este tipo de actos generan diferentes limitantes que les impiden desarrollarse de manera profesional.

Hay veces que estos problemas se presentan desde que se realiza el proceso de selección, es decir, cuando se está en la búsqueda de una nueva oportunidad de empleo, y es que se ha reportado que en muchos casos los patrones les piden como condición para ser contratadas llevar una prueba de embarazo negativa.

De esta manera es como muchas aspirantes se ven obligadas a acudir a un laboratorio para conseguir este documento, por otro lado, hay quien tiene planes de tener un hijo, pero debe interrumpirlos para conseguir ese trabajo, o simplemente rechazan la oferta. A continuación te explicaremos que dice la ley al respecto.

¿Es legal que te pidan una prueba de embarazo?

No, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleadores o reclutadores no le pueden solicitar a una mujer o persona con capacidad de gestar una prueba de embarazo negativa, por lo que no es posible condicionar una oferta laboral por este motivo.

“Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”, es lo que dice en el artículo 133.

Además, en cuanto al proceso de reclutamiento, se especificó en la fracción XIV que no está permitido “Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo”.

Por otro lado, tampoco pueden correr a una persona por embarazarse o casarse, esto porque en el XV se estipuló que no es legal “Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores”.

Esto quiere decir que, si una mujer pierde su trabajo por este motivo, podrá acercarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje para exigir que se le regrese a su puesto o que pidan una indemnización conforme a la LFT. Si te negaron algún empleo por esta razón igual lo puedes denunciar como discriminación.

La discriminación por razón de género afecta a las mujeres en diferentes ámbitos, en especial en el laboral, ya que se ha encontrado que tienen menores salarios, además, cuentan menos oportunidades de crecer y subir de puesto. Este tipo de actos generan diferentes limitantes que les impiden desarrollarse de manera profesional.

Hay veces que estos problemas se presentan desde que se realiza el proceso de selección, es decir, cuando se está en la búsqueda de una nueva oportunidad de empleo, y es que se ha reportado que en muchos casos los patrones les piden como condición para ser contratadas llevar una prueba de embarazo negativa.

De esta manera es como muchas aspirantes se ven obligadas a acudir a un laboratorio para conseguir este documento, por otro lado, hay quien tiene planes de tener un hijo, pero debe interrumpirlos para conseguir ese trabajo, o simplemente rechazan la oferta. A continuación te explicaremos que dice la ley al respecto.

¿Es legal que te pidan una prueba de embarazo?

No, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleadores o reclutadores no le pueden solicitar a una mujer o persona con capacidad de gestar una prueba de embarazo negativa, por lo que no es posible condicionar una oferta laboral por este motivo.

“Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”, es lo que dice en el artículo 133.

Además, en cuanto al proceso de reclutamiento, se especificó en la fracción XIV que no está permitido “Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo”.

Por otro lado, tampoco pueden correr a una persona por embarazarse o casarse, esto porque en el XV se estipuló que no es legal “Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores”.

Esto quiere decir que, si una mujer pierde su trabajo por este motivo, podrá acercarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje para exigir que se le regrese a su puesto o que pidan una indemnización conforme a la LFT. Si te negaron algún empleo por esta razón igual lo puedes denunciar como discriminación.

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