/ martes 4 de abril de 2023

Declaración anual: ¿cuánto tiempo tarda el SAT en devolver el saldo a favor?

Bajo ciertas consideraciones, el saldo a favor puede devolverse de forma automática, de otro modo será en un plazo de cuarenta días

Los contribuyentes pueden acceder a una devolución si al efectuar el cálculo de los impuestos en la declaración anual, el resultado es que se pagó más de lo correspondiente, en ese caso, se puede solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que sea devuelta esa cantidad.

El SAT ofrece a las personas físicas la posibilidad de recibir el saldo a favor de forma automática si presentaron su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y cumplan con los siguientes supuestos, presentando su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:

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  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, pueden presentar la Declaración anual con Contraseña.
  • Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y no excede de 150 mil pesos pueden presentar su declaración anual con Contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, se deberá presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
  • Si el saldo a favor es de 10 mil 001 pesos a 150 mil pesos la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
  • Se señale un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
  • La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.

¿En qué casos no es posible recibir en saldo a favor de forma automática?

Si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil pesos no será posibe aplicar la facilidad de solicitar la devolución en forma automática, sin embargo, se podrá solicitar el saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Para esto de seben tener en cuenta estas consideraciones:

  • Contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Se solicite la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
  • Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
  • Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.

Bajo estas consideraciones, se pondrá el saldo a favor a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente.

Los contribuyentes pueden acceder a una devolución si al efectuar el cálculo de los impuestos en la declaración anual, el resultado es que se pagó más de lo correspondiente, en ese caso, se puede solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que sea devuelta esa cantidad.

El SAT ofrece a las personas físicas la posibilidad de recibir el saldo a favor de forma automática si presentaron su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y cumplan con los siguientes supuestos, presentando su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:

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  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, pueden presentar la Declaración anual con Contraseña.
  • Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y no excede de 150 mil pesos pueden presentar su declaración anual con Contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, se deberá presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
  • Si el saldo a favor es de 10 mil 001 pesos a 150 mil pesos la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
  • Se señale un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
  • La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.

¿En qué casos no es posible recibir en saldo a favor de forma automática?

Si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil pesos no será posibe aplicar la facilidad de solicitar la devolución en forma automática, sin embargo, se podrá solicitar el saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Para esto de seben tener en cuenta estas consideraciones:

  • Contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Se solicite la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
  • Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
  • Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.

Bajo estas consideraciones, se pondrá el saldo a favor a disposición del contribuyente dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente.

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