Las dificultades económicas de una empresa o la falta de utilidades, no es una justificación para omitir el pago del aguinaldo o reducir el monto que se les otorga a los trabajadores.
Así lo dio a conocer Ricardo Federico Malcos Cruz, director general de Inspección de la Secretaría del Trabajo, quien reiteró que la prestación es un derecho laboral para cualquier empleado, ya sea de base, de confianza, sindicalizado o eventual.
En ese sentido, se informó que los empleadores tienen hasta antes del 20 de diciembre para cumplir con la obligación, tanto para trabajadores que cumplieron un año de servicio o laboraron un tiempo determinado.
“La Secretaría del Trabajo exhorta a personas empleadoras a que cumplan con su obligación de pagar el aguinaldo. Recordarles que la fecha límite es el 20 de diciembre, siempre y cuando, el trabajador haya cumplido un año de servicio o proporcional. (…) Este derecho es para todas las personas trabajadoras de base, confianza, sindicalizados o eventuales, quienes deben recibir como mínimo 15 días de salario”, precisó.
Añadió que, en caso de que un empleador se niegue a otorgar esa prestación, la trabajadora o el trabajador tiene hasta un año para exigir el cumplimiento de la misma.
El funcionario resaltó que la o el trabajador puede acudir a las instalaciones de la dependencia para recibir asesoría sobre este tema, ubicadas en el Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de El Alto.
También pueden llamar a los siguientes números telefónicos: 2-46-57-76 o 2-46-57-21. También pueden solicitar información mediante el correo st.contacto@puebla.gob.mx.