/ miércoles 16 de agosto de 2023

SAT: suspensión o reanudación de actividades, ¿por qué debes avisar?

Si ya te encuentras dado de alta en el SAT, hay ciertas obligaciones que debes cumplir

Cuando comienzas en la vida laboral e incluso cuando terminas o tomas una pausa hay ciertos tramites importantes que debes realizar ante el Servicio de Administración Tributaria, tanto para personas físicas como morales, uno de ellos es declarar la suspensión y reanudación de actividades.

Para el SAT es importante conocer si estas percibiendo algún tipo de ingreso de manera periódica y cuál es su origen, para de esta manera saber si están cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

¿Qué es la suspensión y la reanudación de actividades del SAT?

La suspensión de actividades, por su parte, es un trámite que Personas Físicas y Morales que han interrumpido sus actividades economías deben realizar, esto cuando los ejercicios que daban lugar a la presentación de declaraciones periódicas se detienen, es decir, cuando se deja de recibir un sueldo o se va a cambiar de residencia fiscal.

Cuando solo se interrumpen, el aviso a la dependencia se tiene que dar dentro del mes posterior a la interrupción; si se va a cambiar de domicilio fiscal se deberá hacer con no más de dos meses de anticipación.

Para las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, es decir, aquellas con actividades empresariales con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales, deben acudir a las oficinas de la dependencia.

La reanudación es cuando luego de interrumpir las actividades económicas deseas retomar alguna o si tienes obligaciones fiscales periódicas de pago, estas obligado a presentar el Aviso de Reanudación de Actividades ante el SAT. Esto aplica tanto como para personas físicas como morales.

¿Cómo realizar el trámite?

Ambos tramites son gratuitos y se realizan desde el portal del SAT, solo es necesario tener a la mano el RFC y la E.firma o contraseña.

Para la suspensión debes ingresar al portal y seleccionar la opción de “Empresas”, donde se desglosarán las siguientes pestañas en orden, primero “Tramites del RFC”, “Actualización en el RFC” y por último "Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas".

Posteriormente te arrojará la pestaña para ingresar los datos, el RFC y la contraseña, una vez adentro selecciona la opción "Servicios por Internet" seguido de "Solicitud”; digita la información requerida en la solicitud de suspensión. Imprime tu acuse de recepción y luego de un tiempo te llegará el acuse con la respuesta.

Si lo que deseas es tramitar es la reanudación, de igual forma es desde el sitio web, primero selecciona la modalidad de Persona, el apartado "Trámites del RFC", expande el menú de "Actualización en el RFC" y luego da clic en la opción "Presenta tu aviso de reanudación de actividades como persona física".

Posteriormente te va a solicitar ingresar con RFC y contraseña, llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información y listo, solo imprime o guarda el "acuse de movimientos de actualización de situación fiscal".

Cuando comienzas en la vida laboral e incluso cuando terminas o tomas una pausa hay ciertos tramites importantes que debes realizar ante el Servicio de Administración Tributaria, tanto para personas físicas como morales, uno de ellos es declarar la suspensión y reanudación de actividades.

Para el SAT es importante conocer si estas percibiendo algún tipo de ingreso de manera periódica y cuál es su origen, para de esta manera saber si están cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

¿Qué es la suspensión y la reanudación de actividades del SAT?

La suspensión de actividades, por su parte, es un trámite que Personas Físicas y Morales que han interrumpido sus actividades economías deben realizar, esto cuando los ejercicios que daban lugar a la presentación de declaraciones periódicas se detienen, es decir, cuando se deja de recibir un sueldo o se va a cambiar de residencia fiscal.

Cuando solo se interrumpen, el aviso a la dependencia se tiene que dar dentro del mes posterior a la interrupción; si se va a cambiar de domicilio fiscal se deberá hacer con no más de dos meses de anticipación.

Para las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, es decir, aquellas con actividades empresariales con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales, deben acudir a las oficinas de la dependencia.

La reanudación es cuando luego de interrumpir las actividades económicas deseas retomar alguna o si tienes obligaciones fiscales periódicas de pago, estas obligado a presentar el Aviso de Reanudación de Actividades ante el SAT. Esto aplica tanto como para personas físicas como morales.

¿Cómo realizar el trámite?

Ambos tramites son gratuitos y se realizan desde el portal del SAT, solo es necesario tener a la mano el RFC y la E.firma o contraseña.

Para la suspensión debes ingresar al portal y seleccionar la opción de “Empresas”, donde se desglosarán las siguientes pestañas en orden, primero “Tramites del RFC”, “Actualización en el RFC” y por último "Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas".

Posteriormente te arrojará la pestaña para ingresar los datos, el RFC y la contraseña, una vez adentro selecciona la opción "Servicios por Internet" seguido de "Solicitud”; digita la información requerida en la solicitud de suspensión. Imprime tu acuse de recepción y luego de un tiempo te llegará el acuse con la respuesta.

Si lo que deseas es tramitar es la reanudación, de igual forma es desde el sitio web, primero selecciona la modalidad de Persona, el apartado "Trámites del RFC", expande el menú de "Actualización en el RFC" y luego da clic en la opción "Presenta tu aviso de reanudación de actividades como persona física".

Posteriormente te va a solicitar ingresar con RFC y contraseña, llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información y listo, solo imprime o guarda el "acuse de movimientos de actualización de situación fiscal".

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