/ domingo 3 de febrero de 2019

Aquí las nueve facultades que atraería el INE en la elección de Puebla

Podría ser el próximo 6 de febrero cuando se lleve a cabo la sesión extraordinaria donde se defina si la elección la organiza o no el INE

Un total de nueve son las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga a los Organismos Públicos Locales Electorales para organizar una elección y que asumiría el Instituto Nacional Electoral (INE) en caso de que se apruebe la solicitud de asunción que presentaron cuatro consejeros nacionales para organizar el proceso a la gubernatura de Puebla, que van desde la distribución de prerrogativas hasta la declaración de la validez de la elección.

De acuerdo con el artículo 41, Base V, apartado C de la Carta Magna, las nueve funciones de los OPLE en una elección son: derecho y acceso de prerrogativas de candidatos y partidos políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y materiales electorales, escrutinio y cómputos, declaración de validez y entrega de constancias, resultados preliminares; cómputo del Poder Ejecutivo; así como candidaturas independientes.

De acuerdo con el inciso a) del mismo apartado, “En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales”.

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En ese sentido, el oficio firmado por las consejeras del INE, Dania Ravel y Pamela San Martín, así como los consejeros Marco Antonio Baños y José Roberto Ruiz, en el que solicitan asumir la organización del proceso electoral en Puebla, precisa de una “asunción total”, lo que implica quitarle todas las facultades que la Constitución federal le otorga al Instituto Electoral del Estado (IEE).

Para que el Consejo General del INE apruebe la asunción de la elección, se deben considerar dos supuestos de acuerdo con la Ley General de Institutos y Procedimientos Electorales (Legipe).

Uno de ellos es que “Que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral e impiden, por lo tanto, que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección por el Organismo Público Local competente”

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Mientras que el segundo supuesto es “Que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten indebidamente la organización del proceso electoral por el Organismo Público Local, al no poderse realizar todas las etapas del proceso electoral por este organismo, con imparcialidad”, indica el artículo 121 de dicha ley.

De acuerdo con los consejeros Marco Antonio Baños y Pamela San Martín, será el próximo 6 de febrero cuando se lleve a cabo la sesión extraordinaria para que el Consejo General apruebe o rechace esta solicitud.

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Un total de nueve son las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga a los Organismos Públicos Locales Electorales para organizar una elección y que asumiría el Instituto Nacional Electoral (INE) en caso de que se apruebe la solicitud de asunción que presentaron cuatro consejeros nacionales para organizar el proceso a la gubernatura de Puebla, que van desde la distribución de prerrogativas hasta la declaración de la validez de la elección.

De acuerdo con el artículo 41, Base V, apartado C de la Carta Magna, las nueve funciones de los OPLE en una elección son: derecho y acceso de prerrogativas de candidatos y partidos políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y materiales electorales, escrutinio y cómputos, declaración de validez y entrega de constancias, resultados preliminares; cómputo del Poder Ejecutivo; así como candidaturas independientes.

De acuerdo con el inciso a) del mismo apartado, “En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales”.

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En ese sentido, el oficio firmado por las consejeras del INE, Dania Ravel y Pamela San Martín, así como los consejeros Marco Antonio Baños y José Roberto Ruiz, en el que solicitan asumir la organización del proceso electoral en Puebla, precisa de una “asunción total”, lo que implica quitarle todas las facultades que la Constitución federal le otorga al Instituto Electoral del Estado (IEE).

Para que el Consejo General del INE apruebe la asunción de la elección, se deben considerar dos supuestos de acuerdo con la Ley General de Institutos y Procedimientos Electorales (Legipe).

Uno de ellos es que “Que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral e impiden, por lo tanto, que se lleve a cabo la organización pacífica de la elección por el Organismo Público Local competente”

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Mientras que el segundo supuesto es “Que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten indebidamente la organización del proceso electoral por el Organismo Público Local, al no poderse realizar todas las etapas del proceso electoral por este organismo, con imparcialidad”, indica el artículo 121 de dicha ley.

De acuerdo con los consejeros Marco Antonio Baños y Pamela San Martín, será el próximo 6 de febrero cuando se lleve a cabo la sesión extraordinaria para que el Consejo General apruebe o rechace esta solicitud.

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