/ viernes 3 de septiembre de 2021

Confirman multa al PAN por no abrir cuentas bancarias de candidatos

La sanción es de casi un millón de pesos

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la multa de casi un millón de pesos que el INE impuso al PAN por no abrir las cuentas bancarias de 213 candidatos a presidentes municipales en el estado de Puebla.

Por unanimidad de votos el Pleno ratificó la resolución del INE relacionada con la fiscalización de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos del PAN, quien omitió abrir las cuentas bancarias para el manejo de los recursos de campaña de los 213 contendientes, como establece el Reglamento de Fiscalización.

Dicho reglamento señala que los partidos políticos tienen la obligación de abrir una cuenta en el banco para cada candidatura, con el fin de comprobar el uso y destino de los recursos con que cuenta cada candidato, por lo cual la Sala Regional Ciudad de México concluyó que fue apegado a derecho que el INE impusiera al blanquiazul una sanción económica de 954 mil 453 pesos.

“Para esta Sala Regional tal obligación es acorde con los principios de certeza y transparencia en el origen lícito de los ingresos, como principios rectores de la actividad electoral, pues ello permite la fiscalización eficaz de los recursos de cada una de las candidaturas”, señala la resolución del 2 de septiembre.

Además, el PAN reconoció que no abrió las 213 cuentas en el proceso electoral 2020-2021 con el argumento de que no era necesario hacerlo porque abrió una centralizada y para cada candidatura reportó los ingresos y egresos.

No obstante, la resolución de la Sala Regional puede ser impugnada ante la Sala Superior del TEPJF que tiene la última palabra en materia electoral.

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la multa de casi un millón de pesos que el INE impuso al PAN por no abrir las cuentas bancarias de 213 candidatos a presidentes municipales en el estado de Puebla.

Por unanimidad de votos el Pleno ratificó la resolución del INE relacionada con la fiscalización de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos del PAN, quien omitió abrir las cuentas bancarias para el manejo de los recursos de campaña de los 213 contendientes, como establece el Reglamento de Fiscalización.

Dicho reglamento señala que los partidos políticos tienen la obligación de abrir una cuenta en el banco para cada candidatura, con el fin de comprobar el uso y destino de los recursos con que cuenta cada candidato, por lo cual la Sala Regional Ciudad de México concluyó que fue apegado a derecho que el INE impusiera al blanquiazul una sanción económica de 954 mil 453 pesos.

“Para esta Sala Regional tal obligación es acorde con los principios de certeza y transparencia en el origen lícito de los ingresos, como principios rectores de la actividad electoral, pues ello permite la fiscalización eficaz de los recursos de cada una de las candidaturas”, señala la resolución del 2 de septiembre.

Además, el PAN reconoció que no abrió las 213 cuentas en el proceso electoral 2020-2021 con el argumento de que no era necesario hacerlo porque abrió una centralizada y para cada candidatura reportó los ingresos y egresos.

No obstante, la resolución de la Sala Regional puede ser impugnada ante la Sala Superior del TEPJF que tiene la última palabra en materia electoral.

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