/ miércoles 8 de julio de 2020

¿En qué consiste la eliminación del fuero constitucional y a quiénes afecta?

La entidad es la número 16 en quitar esta figura en la Constitución Local

Por mayoría de votos, el Congreso del Estado aprobó la eliminación del fuero constitucional que permitirá juzgar o procesar penalmente al gobernador, diputados locales, auditor y magistrados del Poder Judicial durante el periodo de su encargo, por cualquier delito.

Sin embargo si estos funcionarios son sujetos a proceso penal podrán mantenerse en el cargo siempre y cuando un juez no dicte medida cautelar de prisión preventiva o se emita sentencia.

Cuando el proceso comprenda delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, entre otros delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución federal el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en caso de delito distinto, el órgano judicial competente podrá dictar las medidas cautelares de separación del cargo y la prisión preventiva.

Luego de la sesión ordinaria, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Vianey García Romero, afirmó que la modificación permitirá juzgar a un servidor público por un delito cometido en el pasado, pero que actualmente está en otra función, y puso como ejemplo a Rosario Robles, ex funcionaria federal a quien se le inició un juicio político por violación a la Constitución.

¿QUÉ ARTÍCULOS SE MODIFICARON?

Luego de siete horas de discusión y con 28 votos a favor en lo general y 27 en lo particular, los diputados avalaron reformas a la fracción III del artículo 22, el artículo 41, la fracción XIII del 57, los tres párrafos del 126 y el 129, y derogación de los artículos 127 y 128 de la Constitución local.

Con ello Puebla se convirtió en la entidad número 16 en eliminar esta figura constitucional, igual que Jalisco, Nuevo León, Baja California, Guanajuato, Coahuila, Hidalgo, Campeche, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán, San Luis Potosí, Ciudad de México, Veracruz y Morelos.

El dictamen reúne tres iniciativas, la del gobernador Luis Miguel Barbosa enviada el pasado 5 de febrero; de la diputada del PRI, Rocío García Olmedo, presentada el 24 de septiembre de 2018, y la de Vianey García Romero, de Morena, promovida el 25 de noviembre de 2019.

¿LOS ACUSADOS DEBERÁN DEJAR SU CARGO?

Cuando el proceso comprenda delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, entre otros delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución federal el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en caso de delito distinto, el órgano judicial competente podrá dictar las medidas cautelares de separación del cargo y la prisión preventiva.

“Por estar procesados por delito que merezca sanción corporal, desde la fecha en que aquella se ordene como medida cautelar o en sentencia ejecutoria, y por el término de su duración, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Constitución”, señala el artículo 22.

Se eliminó la referencia del fuero con el que cuentan ciertos servidores públicos y se ajustó a las reglas del proceso penal vigente, privilegiando la presunción de inocencia.

Los tres párrafos del artículo 126 constitucional señalaban que para desaforar al gobernador, al auditor superior, un magistrado o consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, se requiere el voto de al menos dos terceras partes de los 41 diputados locales.

Se reformó para establecer que si estos son sujetos a proceso penal permanecerán en el cargo siempre y cuando no se dicte medida cautelar o se emita sentencia. En caso de delitos culposos la separación del cargo sí se someterá a consideración del pleno del Congreso del Estado.

¿PODRÁ EL FUNCIONARIO VOLVER A SU CARGO?

Si el funcionario es absuelto podrá volver a su función, cuando sea condenado en sentencia firme por delito cometido durante el cargo no podrá beneficiarse del indulto, amnistía o figura similar y será separado definitivamente si el ilícito es intencional sin importar la sanción que se le imponga.

Por mayoría de votos, el Congreso del Estado aprobó la eliminación del fuero constitucional que permitirá juzgar o procesar penalmente al gobernador, diputados locales, auditor y magistrados del Poder Judicial durante el periodo de su encargo, por cualquier delito.

Sin embargo si estos funcionarios son sujetos a proceso penal podrán mantenerse en el cargo siempre y cuando un juez no dicte medida cautelar de prisión preventiva o se emita sentencia.

Cuando el proceso comprenda delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, entre otros delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución federal el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en caso de delito distinto, el órgano judicial competente podrá dictar las medidas cautelares de separación del cargo y la prisión preventiva.

Luego de la sesión ordinaria, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Vianey García Romero, afirmó que la modificación permitirá juzgar a un servidor público por un delito cometido en el pasado, pero que actualmente está en otra función, y puso como ejemplo a Rosario Robles, ex funcionaria federal a quien se le inició un juicio político por violación a la Constitución.

¿QUÉ ARTÍCULOS SE MODIFICARON?

Luego de siete horas de discusión y con 28 votos a favor en lo general y 27 en lo particular, los diputados avalaron reformas a la fracción III del artículo 22, el artículo 41, la fracción XIII del 57, los tres párrafos del 126 y el 129, y derogación de los artículos 127 y 128 de la Constitución local.

Con ello Puebla se convirtió en la entidad número 16 en eliminar esta figura constitucional, igual que Jalisco, Nuevo León, Baja California, Guanajuato, Coahuila, Hidalgo, Campeche, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán, San Luis Potosí, Ciudad de México, Veracruz y Morelos.

El dictamen reúne tres iniciativas, la del gobernador Luis Miguel Barbosa enviada el pasado 5 de febrero; de la diputada del PRI, Rocío García Olmedo, presentada el 24 de septiembre de 2018, y la de Vianey García Romero, de Morena, promovida el 25 de noviembre de 2019.

¿LOS ACUSADOS DEBERÁN DEJAR SU CARGO?

Cuando el proceso comprenda delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, entre otros delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución federal el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en caso de delito distinto, el órgano judicial competente podrá dictar las medidas cautelares de separación del cargo y la prisión preventiva.

“Por estar procesados por delito que merezca sanción corporal, desde la fecha en que aquella se ordene como medida cautelar o en sentencia ejecutoria, y por el término de su duración, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Constitución”, señala el artículo 22.

Se eliminó la referencia del fuero con el que cuentan ciertos servidores públicos y se ajustó a las reglas del proceso penal vigente, privilegiando la presunción de inocencia.

Los tres párrafos del artículo 126 constitucional señalaban que para desaforar al gobernador, al auditor superior, un magistrado o consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, se requiere el voto de al menos dos terceras partes de los 41 diputados locales.

Se reformó para establecer que si estos son sujetos a proceso penal permanecerán en el cargo siempre y cuando no se dicte medida cautelar o se emita sentencia. En caso de delitos culposos la separación del cargo sí se someterá a consideración del pleno del Congreso del Estado.

¿PODRÁ EL FUNCIONARIO VOLVER A SU CARGO?

Si el funcionario es absuelto podrá volver a su función, cuando sea condenado en sentencia firme por delito cometido durante el cargo no podrá beneficiarse del indulto, amnistía o figura similar y será separado definitivamente si el ilícito es intencional sin importar la sanción que se le imponga.

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