/ viernes 29 de marzo de 2019

Declaran válida elección en junta auxiliar de  Zacatlán

Turnan juicio a Defensoría Púbica Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas

ZACATLÁN, Puebla.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el plebiscito en la junta auxiliar zacateca de Jilotzingo, promovido por el ex contendiente a ese cargo, Enrique Pérez Barrios.

De acuerdo a la resolución en poder de este reportero, a lo largo de las 11 páginas que dan cauce al expediente SCM-JDC-25/2019, a través de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la cuarta circunscripción plurinominal, en sesión privada determinó encauzar el "Juicio para la protección de los derecho político-electorales del ciudadano" al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

De este modo, el "juicio de la ciudadanía" (es decir, información presentada por un ciudadano, por su propio derecho) fue presentado el pasado 7 de febrero, directamente ante la sala Regional. El argumento fue que el cómputo, los resultados y la consecuente declaración de validez de la elección en esa junta auxiliar causa un detrimento en sus derechos político-electorales.

Bajo estos antecedentes, el inconforme aludió que la ubicación de las mesas de recepción de la votación, así como el lugar en el que efectuó el escrutinio y cómputo, estuvo justificado por lo que no se vulneró el principio de certeza que debe prevalecer en las elecciones. Eso significó que no se acreditó la falta de condiciones mínimas han sido otras omisiones como que los representantes de planilla se les hubiera impedido observar el proceso, lo que suma a que en ninguna acta consta algo ajeno a que el proceso se celebró sin incidencias.

Por lo que este tribunal consideró que el promovente no agotó la instancia jurisdiccional precedente previa y, por tanto, su demanda no cumple el principio de definitividad, por lo que señaló el "reencauzamiento".

Lo que significa que Bajo esta óptica, la exigencia de agotar las instancias locales que cumplan esas características tiene como fin cumplir con el principio constitucional de justicia pronta, completa y expedita, ya que en ellas podría encontrar de manera más pronta e inmediata la protección a sus derechos y alcanzar lo que se pretende.

Dado que el actor se identificó como indígena, el tema también fue vinculado a la Defensoría Púbica Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, misma que de ser el caso, apoye y establezca comunicación con él para que en caso de que lo acepte, también lo asesore. Por lo que el tribunal resolvió, en los tres puntos de la sentencia que: no ha lugar a conocer la impugnación presentada y que se reencauza al tribunal local, se vincula la Defensoría pública electoral para pueblos y comunidades indígenas.

ZACATLÁN, Puebla.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el plebiscito en la junta auxiliar zacateca de Jilotzingo, promovido por el ex contendiente a ese cargo, Enrique Pérez Barrios.

De acuerdo a la resolución en poder de este reportero, a lo largo de las 11 páginas que dan cauce al expediente SCM-JDC-25/2019, a través de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la cuarta circunscripción plurinominal, en sesión privada determinó encauzar el "Juicio para la protección de los derecho político-electorales del ciudadano" al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

De este modo, el "juicio de la ciudadanía" (es decir, información presentada por un ciudadano, por su propio derecho) fue presentado el pasado 7 de febrero, directamente ante la sala Regional. El argumento fue que el cómputo, los resultados y la consecuente declaración de validez de la elección en esa junta auxiliar causa un detrimento en sus derechos político-electorales.

Bajo estos antecedentes, el inconforme aludió que la ubicación de las mesas de recepción de la votación, así como el lugar en el que efectuó el escrutinio y cómputo, estuvo justificado por lo que no se vulneró el principio de certeza que debe prevalecer en las elecciones. Eso significó que no se acreditó la falta de condiciones mínimas han sido otras omisiones como que los representantes de planilla se les hubiera impedido observar el proceso, lo que suma a que en ninguna acta consta algo ajeno a que el proceso se celebró sin incidencias.

Por lo que este tribunal consideró que el promovente no agotó la instancia jurisdiccional precedente previa y, por tanto, su demanda no cumple el principio de definitividad, por lo que señaló el "reencauzamiento".

Lo que significa que Bajo esta óptica, la exigencia de agotar las instancias locales que cumplan esas características tiene como fin cumplir con el principio constitucional de justicia pronta, completa y expedita, ya que en ellas podría encontrar de manera más pronta e inmediata la protección a sus derechos y alcanzar lo que se pretende.

Dado que el actor se identificó como indígena, el tema también fue vinculado a la Defensoría Púbica Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, misma que de ser el caso, apoye y establezca comunicación con él para que en caso de que lo acepte, también lo asesore. Por lo que el tribunal resolvió, en los tres puntos de la sentencia que: no ha lugar a conocer la impugnación presentada y que se reencauza al tribunal local, se vincula la Defensoría pública electoral para pueblos y comunidades indígenas.

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