Emite Derechos Humanos recomendación al edil de Tecali de Herrera

La autoridad municipal vulneró los derechos humanos a la legalidad, integridad y seguridad personal de un detenido, señala el organismo

Edgar Barrios | El Sol de Puebla

  · miércoles 22 de julio de 2020

Foto: Archivo El Sol de Puebla

Por haber golpeado a un detenido, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 6/2020 dirigida al Presidente Municipal, Erasto Amador Báez, por vulnerar los derechos humanos a la legalidad, integridad y seguridad personal, en acciones cometidas por elementos policiacos de este municipio contra un detenido, tras una persecución, antes de ponerlo a disposición del ministerio público.

Bajo el expediente 7026/2018, la CDH- Puebla inició con el análisis de constancias y evidencias que derivaron en los elementos necesarios para acreditar que los elementos de la policía municipal golpearon a un detenido, causándole lesiones, luego de un llamado que derivó en una persecución y aseguramiento de los implicados, antes de ponerlo a disposición ante el ministerio público. Este organismo defensor de los derechos humanos presumió que la falta de preparación en el desempeño y ejercicio de las funciones legalmente conferidas a los uniformados, que no velarán por la integridad física de la persona asegurada.

La CDH-Puebla aclaró que no se opone al aseguramiento detención de las personas cuando hayan cometido una infracción o delito aplicable por la legislación, tampoco se opone a las acciones de prevención, investigación y persecución de delitos para garantizar la seguridad pública y procurar justicia en el país; siempre y cuando los servidores públicos facultados lo realicen observando y respetando los derechos humanos y dichas acciones no transgredan estos derechos.

Ante tales hechos se constató con las evidencias presentadas, que la autoridad municipal vulneró los derechos humanos a la legalidad, integridad y seguridad personal, por lo que se procedió a recomendar lo siguiente: proporcionar al afectado atención médica y psicológica para restablecer su integridad física y que permita su rehabilitación y la superación de las secuelas que fueron provocadas, así como que se realice el pago de la reparación del daño sufrido en la integridad física y daño moral de la víctima, en términos de lo dispuesto por la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.

Ello incluye que se informe a la Contraloría Municipal de Tecali de Herrera, para que inicie el procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la Policía Municipal de Tecali de Herrera que intervinieron en los hechos. Mayúscula inicial también que se instruya para que se colabore con la Fiscalía General del Estado en la denuncia e integración de la carpeta de investigación relativa a los hechos y que en su caso pudieran ser constitutivos de delito, aportando toda prueba con la que cuente que ayude a esclarecer los hechos.

También que se emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a los elementos de la Policía Municipal de Tecali de Herrera para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra de la seguridad jurídica, integridad y seguridad de las personas.

Por último, que se brinde –a los elementos de la Policía Municipal –capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, incluso en el uso racional de la fuerza con el fin de evitar que actos como los señalados se repitan. Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.