Alcanza a Puebla la recomendación general número 35, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) "sobre la protección de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la República mexicana", que -por lo pronto – en territorio poblano esta recomendación señala que no hay una ley sobre protección al patrimonio cultural y obligaría a algunos cambios en la legislación vigente.
Aunque está fechada el pasado 28 de enero, esta recomendación general apenas se dio a conocer y se convierte en la primera de este 2019; siendo la más reciente, va dirigida a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y Local, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Congreso de la Unión, y Poderes Legislativos de las Entidades Federativas de la República Mexicana.
Entre el contexto que da origen a esta recomendación general señala que el "Catálogo de las lenguas indígenas nacionales: variantes lingüísticas de México con sus auto denominaciones y referencias que estadísticas", publicado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), enumera 11 familias lingüísticas indoamericanas que tienen presencia en México con, al menos, una de las lenguas que la integran.
Se trata de 68 agrupaciones lingüísticas correspondientes a esta familia y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones, donde actualmente, se identifican 25 regiones indígenas en 20 estados del país distribuidos en los 2 mil 457 municipios mexicanos, de los cuales 624 son predominantemente indígenas y se concentran principalmente en nueve estados de la República, entre ellos Puebla.
Según esta recomendación, la legislación poblana, en el apartado de "leyes en materia de derechos y cultura indígena", señala que la ley de derechos, cultura y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Puebla no hace referencia específica al patrimonio cultural, inventario, registros, catálogo y similares.
Advierte que no hay leyes sobre protección al patrimonio cultural en territorio poblano. En cuanto a la ley de cultura del Estado, refiere algunos apartados de la ley de cultura del Estado de Puebla, como el artículo 23, en donde se establecen las especificaciones y criterios para la realización de mental que catálogo de bienes constitutivos del patrimonio cultural tangible e intangible del Estado, es decir, señala que no se está cumpliendo con el marco jurídico aplicable en esta materia, en el estado, si se considera el apartado anterior.