Después de varios años de estar sujetos al recurso que les daba el Ayuntamiento de Pahuatlán, a criterio de los presidentes municipales, la junta auxiliar de San Pablito obtuvo la autonomía presupuestal que le garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las comunidades indígenas, gracias a un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Así lo informó el representante legal de la comunidad y secretario de Asuntos Indígenas del PRI en Puebla, Fidencio Romero Tobón, quien primero recurrió al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), donde el fallo fue negativo; posteriormente, a la Sala Regional de la Ciudad de México, la cual, tras estudiar a fondo el caso, les dio la razón.
Recordó que dentro de la sentencia se ordena al Congreso del Estado tomar en cuenta a esta comunidad para que en el Presupuesto de Egresos 2019 le sea asignada una partida independiente a la que tiene derecho como comunidad indígena.
“La ley dice que las comunidades indígenas tienen derecho al autogobierno y a administrar sus recursos como lo decida la comunidad y no como lo decida un Ayuntamiento, entonces la asesoría para los pueblos indígenas del Tribunal Federal fue la que nos elaboró los documentos que se presentaron en diferentes instancias de acuerdo a los artículos violados”.
Con base en las pruebas que sustentaron la sentencia destaca un informe de la Auditoría Superior del Estado (ASE), en el que detalla que dicha junta auxiliar recibió 18 mil 33 pesos mensuales en 2011; para 2012 una mensualidad de 21 mil 583 pesos; y para 2013 un monto de 25 mil pesos mensuales.
Sin embargo, a partir de la nueva administración de 2014 las aportaciones mensuales se redujeron a 10 mil y 12 mil pesos sin explicación alguna, por lo que inicialmente solicitaron al Tribunal Electoral Local que dicha ministración pasara íntegra a la comunidad.
Así, los magistrados locales determinaron que era competencia del Ayuntamiento fijar el monto que corresponde a cada comunidad, no obstante, omitieron estudiar de fondo que se trataba de una comunidad indígena con derecho a la autonomía presupuestal y al autogobierno, situación que fue rectificada por los magistrados federales.