/ domingo 25 de septiembre de 2016

Impugna PRI ante Tribunal Electoral sobre exposición del apellido Gali

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Pueblarecurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación (TEPJF) para impugnar la decisión del Consejo Generaldel Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró inexistenteslas violaciones que denunciaron en contra del gobernador electoAntonio Gali Fayad, por la "sobre exposición" de su apellido en lapasada campaña electoral, a través de su informe de gobierno y elde su esposa, Dinorah López de Gali, cuando era presidenta del DIFmunicipal.

El recurso de apelación se encuentra radicado en el número deexpediente SUP-RAP-449/2016 y fue turnado a la magistrada Maríadel Carmen Alanís Figueroa para su revisión.

El acto reclamado es en contra del Partido Acción Nacional(PAN) y de su ex candidato a la gubernatura, actual gobernadorelecto, Antonio Gali Fayad, por "el presunto posicionamiento ysobre exposición del apellido Gali, mediante la publicidad delentonces presidente municipal de Puebla, con los mismos elementostipográficos, visuales y contextuales que el de la propaganda deAlma Dinorah López Gargallo, entonces presidenta municipal delDIF", detalla el expediente.

Cabe señalar que esta denuncia fue interpuesta en primerainstancia ante el Consejo General del INE, que mediante el acuerdoINE/Q-COF-UTF/37/2016 rechazó la existencia de violacioneselectorales por el acto reclamado.

Es este acuerdo aprobado por el Consejo General del INE el queimpugnó el PRI ante el máximo tribunal electoral del país, conel argumento de que hubo inconsistencias en la determinación quetomó el organismo electoral nacional.

Esta no fue la única queja que presentó el PRI por lapublicidad de la ex presidenta del DIF municipal, pues previamentedenunció promoción extraterritorial de su informe de labores alseñalar que fue detectada publicidad en otros municipios que nocorresponden a la capital poblana, donde tiene atribuciones ladependencia municipal.

No obstante, esa queja fue declarada infundada en dos ocasiones,primero por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ydespués por el TEPJF, que ratificó el fallo de los magistradoslocales.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Pueblarecurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación (TEPJF) para impugnar la decisión del Consejo Generaldel Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró inexistenteslas violaciones que denunciaron en contra del gobernador electoAntonio Gali Fayad, por la "sobre exposición" de su apellido en lapasada campaña electoral, a través de su informe de gobierno y elde su esposa, Dinorah López de Gali, cuando era presidenta del DIFmunicipal.

El recurso de apelación se encuentra radicado en el número deexpediente SUP-RAP-449/2016 y fue turnado a la magistrada Maríadel Carmen Alanís Figueroa para su revisión.

El acto reclamado es en contra del Partido Acción Nacional(PAN) y de su ex candidato a la gubernatura, actual gobernadorelecto, Antonio Gali Fayad, por "el presunto posicionamiento ysobre exposición del apellido Gali, mediante la publicidad delentonces presidente municipal de Puebla, con los mismos elementostipográficos, visuales y contextuales que el de la propaganda deAlma Dinorah López Gargallo, entonces presidenta municipal delDIF", detalla el expediente.

Cabe señalar que esta denuncia fue interpuesta en primerainstancia ante el Consejo General del INE, que mediante el acuerdoINE/Q-COF-UTF/37/2016 rechazó la existencia de violacioneselectorales por el acto reclamado.

Es este acuerdo aprobado por el Consejo General del INE el queimpugnó el PRI ante el máximo tribunal electoral del país, conel argumento de que hubo inconsistencias en la determinación quetomó el organismo electoral nacional.

Esta no fue la única queja que presentó el PRI por lapublicidad de la ex presidenta del DIF municipal, pues previamentedenunció promoción extraterritorial de su informe de labores alseñalar que fue detectada publicidad en otros municipios que nocorresponden a la capital poblana, donde tiene atribuciones ladependencia municipal.

No obstante, esa queja fue declarada infundada en dos ocasiones,primero por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ydespués por el TEPJF, que ratificó el fallo de los magistradoslocales.

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