/ jueves 19 de noviembre de 2020

Invalida SCJN cobro de alumbrado público en 60 municipios de Puebla

“El legislador local estableció un impuesto al consumo particular de energía y no un derecho por la prestación de un servicio", explicaron

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el cobro de alumbrado público que el Congreso del Estado autorizó a 60 municipios del estado de Puebla.

En sesión, los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 87/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de 2020, publicadas en el Periódico Oficial estatal el 26 y 27 de diciembre de 2019.

La ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández explicó que los preceptos impugnados que imponen a los contribuyentes el deber de pagar el derecho por alumbrado público con base en una cuota establecida para tal efecto, que es del 6.5 o del 2 por ciento sobre el consumo de energía eléctrica que se hiciera.

Estimó que la contribución establecida tiene la naturaleza de impuesto, en tanto que para cubrir el costo que representa para el municipio la prestación del servicio utiliza como base el consumo de energía que los usuarios registrados realicen y por lo tanto es de competencia exclusiva del Congreso de la Unión y no del local.

“El legislador local estableció un impuesto al consumo particular de energía y no un derecho por la prestación de un servicio público. Los artículos impugnados resultan contrarios a la Constitución general y por ende se propone declarar su invalidez”, dijo.

El cobro del alumbrado público que se invalidó corresponde a los municipios de: San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Pablo Anicano, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec y Santa Catarina Tlaltempan.

También Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo y Tianguismanalco.

Asimismo, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo de Valle, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el cobro de alumbrado público que el Congreso del Estado autorizó a 60 municipios del estado de Puebla.

En sesión, los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 87/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de 2020, publicadas en el Periódico Oficial estatal el 26 y 27 de diciembre de 2019.

La ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández explicó que los preceptos impugnados que imponen a los contribuyentes el deber de pagar el derecho por alumbrado público con base en una cuota establecida para tal efecto, que es del 6.5 o del 2 por ciento sobre el consumo de energía eléctrica que se hiciera.

Estimó que la contribución establecida tiene la naturaleza de impuesto, en tanto que para cubrir el costo que representa para el municipio la prestación del servicio utiliza como base el consumo de energía que los usuarios registrados realicen y por lo tanto es de competencia exclusiva del Congreso de la Unión y no del local.

“El legislador local estableció un impuesto al consumo particular de energía y no un derecho por la prestación de un servicio público. Los artículos impugnados resultan contrarios a la Constitución general y por ende se propone declarar su invalidez”, dijo.

El cobro del alumbrado público que se invalidó corresponde a los municipios de: San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Pablo Anicano, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec y Santa Catarina Tlaltempan.

También Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo y Tianguismanalco.

Asimismo, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo de Valle, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco.

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