En Puebla los migrantes no tienen garantizado el derecho a la libertad personal que obliga a poner a la persona migrante privada de la libertad a disposición de la autoridad judicial competente y tampoco tienen derecho al asilo, es decir las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos para determinar la condición de refugiado.
La plataforma de seguimiento a la armonización normativa de los derechos humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), expone que la última actualización de la normatividad en el estado fue el 15 de septiembre de 2018 y presenta un avance del 54 por ciento de armonización en las disposiciones jurídicas analizadas.
Lo anterior significa que las personas migrantes no tienen garantizados al 100 por ciento sus derechos: a la igualdad y la no discriminación, libertad de tránsito, la vida, integridad personal, atención médica sin discriminación en caso de emergencia y que al ser detenidas permanezcan en lugares distintos a las acusadas o condenadas.
Estas disposiciones jurídicas registran un avance del 60 por ciento en armonización, igual que el derecho a la libertad personal en la legalidad durante la privación a la libertad de migrantes, la obligación de informar los motivos de la privación, la revisión judicial de la medida de detención y recursos efectivos y el derecho al debido proceso.
El acceso a la justica también presenta un avance del 60 por ciento en cuanto al derecho a que las garantías del debido proceso sean respetadas por los órganos administrativos jurisdiccionales, recurrir las decisiones que afecten sus derechos y prohibir la expulsión o devolución cuando exista riesgo para la vida o libertad personal del migrante.
En Puebla tampoco se garantiza en su totalidad el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni las garantías mínimas del extranjero sujeto a expulsión o deportación o prohibición de deportación masiva.
Otras disposiciones jurídicas que registran un avance del 60 por ciento en la armonización es el derecho de niñas, niños y adolescentes al debido procedimiento en procesos migratorios y a la nacionalidad de los hijos e hijas de las personas migrantes.
No se garantiza al 100 por ciento el derecho al asilo, es decir la no devolución de refugiados y asilados y solicitantes del estatuto, así como a la personalidad jurídica.
El 27 de enero el Sistema Estatal DIF informó que mantiene bajo su protección a siete niñas y niños de 7, 10, 12 y 13 años de edad de origen guatemalteco, tras una solicitud del Instituto Nacional de Migración que detectó la presencia de las y los niños en la Central de Autobuses (CAPU), quienes iban acompañados de una persona adulta.