Ordena Tribunal Electoral investigar promoción del libro de RMV

Víctor Hugo Juárez

  · jueves 3 de agosto de 2017

Foto: @CGNoticias2

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentenciade la Sala Especializada que exoneraba al exgobernador de Puebla,Rafael Moreno Valle, por actos anticipados de campaña y ordenóinvestigar la fuente de financiamiento de espectaculares encarreteras de Cancún y Campeche que promocionan el libro "LaFuerza del Cambio".

En atención a la denuncia  SUP-REP-121/2017 presentada por elciudadano Carlos Antonio Mimenza Novelo, los magistrados de la SalaSuperior coincidieron en que la Sala Especializada no indagó defondo la fuente de financiamiento de cinco espectaculares ubicadosen la carretera federal Cancún-Playa del Carmen y otros cinco enla ciudad de Campeche, por lo que determinó revocar la sentenciaque exoneraba a Moreno Valle.

En la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso seexpone que la cláusula quinta del contrato entre el exgobernadorde Puebla y la editorial MAPorrúa establece la posibilidad de queMoreno Valle pueda llevar a cabo la difusión del libro "La Fuerzadel Cambio" a través de entrevistas, reportajes u "otromedio".

"Los gastos de difusión y promoción de LAS OBRAS correrán acargo de MAPorrúa. Adicionalmente, se autoriza a EL COLABORADORpara que por su propia cuenta lleve a cabo la difusión de LASOBRAS, así como también el uso de la imagen de LAS OBRAS enentrevistas, reportajes en medios de comunicación, público engeneral, o por cualquier medio aún que no sean durante los eventosrealizados por MAPorrúa", indica la cláusula quinta delcontrato.

Aunque la Sala Especializada solicitó información a laeditorial sobre quién financió los espectaculares en mención, laempresa no presentó pruebas documentales para sustentar su dichoen el sentido de que fue la editorial la que pagó por losespectaculares y no el ex mandatario.

"El agravio se considera fundado y suficiente para revocar laresolución recurrida, porque la Sala no tomó en cuenta elcontenido de la cláusula quinta y tampoco advirtió que, respectode los efectos de esta misma, no existían los elementos necesariospara dictar la sentencia correspondiente en el procedimiento decuenta", indica la sentencia.

Además, agrega que la editorial "no otorgó detalles acerca dela contratación de los espectaculares denunciados y menos aúnofreció algún medio de convicción vinculado con ello, lo queimpide tener certeza sobre la forma y términos en que aquéllosfueron adquiridos con fines publicitarios, así como en su caso, sila editorial fue la responsable de su contratación".

Por ello se determinó revocar la sentencia y ordenó indagarsobre la fuente de financiamiento de publicidad, con documentos queprueben que fue la editorial la que contrató esos espacios, asícomo los términos en que se llevó a cabo la contratación.