/ jueves 12 de agosto de 2021

Ordenan al Tribunal de Puebla corroborar sistema normativo en Zacatepec

La resolución se da a más de un año de que la demanda fue presentada por pobladores y el activista Miguel López Vega

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó parcialmente la resolución del Tribunal de Puebla que confirmó la negativa del ayuntamiento de Juan C. Bonilla de reconocer la revocación del presidente auxiliar de Santa María Zacatepec y la nueva autoridad elegida en asamblea por los pobladores.

En consecuencia, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) realizar las acciones necesarias para recabar un dictamen pericial antropológico y los elementos para corroborar la existencia o no de sistemas normativos internos.

La resolución se da a más de un año de que la demanda fue presentada por pobladores y el activista Miguel López Vega, defensor del río Metlapanapa, detenido en enero de 2020 tras salir de la Secretaría de Gobernación estatal, donde entregó un acta en la que la comunidad se declaraba en autogobierno.

El 22 de julio del año pasado el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) negó a la junta auxiliar de Zacatepec su reconocimiento como pueblo originario, impidiéndole elegir a sus autoridades y regirse mediante usos y costumbres.

Ante esa decisión, el 27 de julio habitantes de la comunidad acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para interponer un juicio con el expediente SCM-JDC-124/2020, que finalmente fue resuelto este jueves.

Aunque la Sala revocó parcialmente la sentencia del tribunal local, determinó que no es posible destituir por asamblea general a las personas que actualmente integran la junta auxiliar porque no fueron electas mediante un sistema normativo interno, además de que su periodo de gobierno se estableció de 2019 a 2022.

Aun así, consideró que asiste la razón a los pobladores en cuanto a que el TEEP debió realizar las acciones necesarias para recabar un dictamen pericial antropológico como le fue solicitado y elementos para conocer la composición cultural de la comunidad y la existencia o no de sistemas normativos internos.

En caso de corroborar la existencia de estos, deberá vincular a otras autoridades para que se realice una consulta en la que la población defina el sistema de elección para la junta auxiliar en futuras elecciones.

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó parcialmente la resolución del Tribunal de Puebla que confirmó la negativa del ayuntamiento de Juan C. Bonilla de reconocer la revocación del presidente auxiliar de Santa María Zacatepec y la nueva autoridad elegida en asamblea por los pobladores.

En consecuencia, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) realizar las acciones necesarias para recabar un dictamen pericial antropológico y los elementos para corroborar la existencia o no de sistemas normativos internos.

La resolución se da a más de un año de que la demanda fue presentada por pobladores y el activista Miguel López Vega, defensor del río Metlapanapa, detenido en enero de 2020 tras salir de la Secretaría de Gobernación estatal, donde entregó un acta en la que la comunidad se declaraba en autogobierno.

El 22 de julio del año pasado el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) negó a la junta auxiliar de Zacatepec su reconocimiento como pueblo originario, impidiéndole elegir a sus autoridades y regirse mediante usos y costumbres.

Ante esa decisión, el 27 de julio habitantes de la comunidad acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para interponer un juicio con el expediente SCM-JDC-124/2020, que finalmente fue resuelto este jueves.

Aunque la Sala revocó parcialmente la sentencia del tribunal local, determinó que no es posible destituir por asamblea general a las personas que actualmente integran la junta auxiliar porque no fueron electas mediante un sistema normativo interno, además de que su periodo de gobierno se estableció de 2019 a 2022.

Aun así, consideró que asiste la razón a los pobladores en cuanto a que el TEEP debió realizar las acciones necesarias para recabar un dictamen pericial antropológico como le fue solicitado y elementos para conocer la composición cultural de la comunidad y la existencia o no de sistemas normativos internos.

En caso de corroborar la existencia de estos, deberá vincular a otras autoridades para que se realice una consulta en la que la población defina el sistema de elección para la junta auxiliar en futuras elecciones.

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