La Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado de Puebla emitió la recomendación 23/2019 al secretario de Educación Pública, Melitón Lozano Pérez, para que repare el daño a la familia del alumno que en 2017 murió tras ser agredido con un arma punzocortante durante un ensayo de graduación del Bachillerato Digital 111 en Matlahuacala, Zacatlán.
En un comunicado, el organismo informó que del análisis de los hechos y evidencias que obran en el expediente 3908/2017, contó con los elementos suficientes para acreditar que en un ensayo general de graduación del Bachillerato Digital 111, en la comunidad de Matlahuacala, un menor de edad fue agredido por otro alumno de la misma institución.
Indicó que, si bien se llevaron a cabo las acciones inmediatas para trasladar al menor al Hospital General de Zacatlán, horas más tarde perdió la vida a consecuencia de la lesión que recibió.
De la misma manera, la CDH constató que, el personal responsable, administrativo y docentes, omitieron salvaguardar la integridad personal y vida del menor de edad, pese a que se había presentado un incidente horas antes en una primera actividad y no se tomaron las medidas de prevención necesarias para garantizar la integridad física de los estudiantes.
Señaló que las autoridades escolares tienen la obligación de otorgar protección especial a los menores, en tanto éstos se encuentran bajo su cuidado y resguardo. Así como contar con un Manual de Seguridad Escolar para prevenir y actuar ante hechos de violencia dentro y fuera de la escuela.
Ante los hechos, quedó evidenciada la responsabilidad del personal educativo y acreditada la violación a los derechos humanos de vida, integridad y seguridad personal, seguridad jurídica, legalidad y derechos de las niñas, niños y adolescentes, en agravio de un estudiante del Bachillerato Digital 111, por lo que recomendó a la SEP lo siguiente:
1.- Que otorgue a los familiares directos del menor fallecido, una compensación económica en términos de lo dispuesto por el artículo 64, fracción II, de la Ley General de Víctimas con motivo de las violaciones a derechos humanos descritos, por las pérdidas materiales que han tenido que erogar, pero también con motivo de los sufrimientos y aflicciones causadas a las víctimas.
2.- Proporcione a los familiares directos del menor, la atención psicológica que restablezca su salud física y emocional de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos conocidos en la queja.
3.- Realice un protocolo de seguridad, que garantice a los alumnos del Bachillerato Digital 111 gozar de un ambiente seguro y libre de violencia, dentro y fuera de la escuela.
4.- Constituir de manera inmediata la Brigada de Seguridad Escolar del Bachillerato Digital 111, así como el Comité de Protección Civil y Seguridad de la escuela, en los términos establecidos en el Manual para la Convivencia Escolar en Educación Básica del Estado de Puebla.
5.- Colaborar ampliamente con la CDH en el trámite de la queja que presente a través de la Dirección de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos, ante la Delegación de la Contraloría en el sector Educativo, en contra del personal que estuvo involucrada en los hechos, lo anterior independientemente de si dichos servidores públicos continúan o no, laborando en la institución.
6.- Coadyuvar con el ministerio público aportando las evidencias con las que cuente, para la debida integración de la Carpeta Judicial Administrativa.