/ lunes 22 de abril de 2019

Por no prescribir el delito de tortura, se reactiva el caso de Lydia Cacho

“El análisis de contexto permite confirmar que Mario Plutarco Marín Torres sí participó en el ilícito en estudio”, se lee en un expediente

Debido a que criterios nacionales e internacionales consideran que la tortura es una grave violación a los derechos humanos y que por ende no se debe de recurrir a la figura de la prescripción, se liberó la orden de aprehensión en contra del exgobernador Mario Marín Torres por la comisión de este delito en contra de la periodista Lydia Cacho, a pesar de que este caso se registró hace 14 años.

Así se aprecia en el expediente de la resolución que tomó María Elena Suárez Préstamo, magistrada del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en torno a un recurso de apelación que presentó el Ministerio Público de la Federación en contra la negativa del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo para liberar la orden de arresto.

“Añadió que esa Suprema Corte no es la única instancia que ha construido distintas consecuencias jurídicas derivadas del carácter especial de la tortura en el orden jurídico internacional, ya que en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, desde su sentencia en el caso Barrios Altos vs. Perú, que en casos de graves violaciones de derechos humanos, como lo es el de la tortura, los Estados deben abstenerse de recurrir a figuras como la prescripción, con el objeto de cumplir con sus obligaciones de investigar y sancionar este tipo de acciones”, así se lee en el documento.

En el expediente de la resolución, que El Sol de Puebla tiene en su poder, se confirma que la orden de aprehensión también se giró en contra de Juan Sánchez Moreno, Adolfo Karam Beltrán y el empresario Kamel Nacif Borge.

El Ministerio Público Federal que presentó la impugnación echó para abajo la determinación del Juez Segundo de Distrito en el sentido de que Kamel no debe ser considerado cuerpo del delito de tortura por no ser un servidor público; este argumento se tiró al señalar que el empresario fue un instigador de la comisión de dicho delito al pedirle al exgobernador que castigara a la periodista por haber publicado el libro “Los demonios del Edén: el poder que protege a la pornografía infantil.”.

En el expediente se detalla que el exgobernador requirió de sus inferiores jerárquicos dentro de la Policía Judicial del Estado de Puebla, iniciando por la cadena de mando superior, por conducto del Director General Adolfo Karam Beltrán, quien a su vez, para llevar a cabo las órdenes recibidas se sirvió de Juan Sánchez Moreno, Comandante de Grupo de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, para que a través de los elementos policiales a su cargo se ejecutara de manera prioritaria una orden de aprehensión en contra de Cacho, de ahí que en estos dos personajes también recae una orden a de aprehensión.

“Que el análisis de contexto permite confirmar que Mario Plutarco Marín Torres sí participó en el ilícito en estudio como autor mediato y que, sin haber intervenido directamente en su ejecución, dominaba su realización, pues se sirvió de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla (aparato de poder de organización estatal) que en ese momento funcionaba como una “máquina perfecta”, desde la cúpula encabezada por aquél donde se daban las órdenes criminales, hasta los menores ejecutores materiales de las mismas, pasando por las personas intermedias que organizaban y controlaban el cumplimiento de las órdenes instruidas por Mario Plutarco Marín Torres”, se lee.

Debido a que criterios nacionales e internacionales consideran que la tortura es una grave violación a los derechos humanos y que por ende no se debe de recurrir a la figura de la prescripción, se liberó la orden de aprehensión en contra del exgobernador Mario Marín Torres por la comisión de este delito en contra de la periodista Lydia Cacho, a pesar de que este caso se registró hace 14 años.

Así se aprecia en el expediente de la resolución que tomó María Elena Suárez Préstamo, magistrada del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en torno a un recurso de apelación que presentó el Ministerio Público de la Federación en contra la negativa del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo para liberar la orden de arresto.

“Añadió que esa Suprema Corte no es la única instancia que ha construido distintas consecuencias jurídicas derivadas del carácter especial de la tortura en el orden jurídico internacional, ya que en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, desde su sentencia en el caso Barrios Altos vs. Perú, que en casos de graves violaciones de derechos humanos, como lo es el de la tortura, los Estados deben abstenerse de recurrir a figuras como la prescripción, con el objeto de cumplir con sus obligaciones de investigar y sancionar este tipo de acciones”, así se lee en el documento.

En el expediente de la resolución, que El Sol de Puebla tiene en su poder, se confirma que la orden de aprehensión también se giró en contra de Juan Sánchez Moreno, Adolfo Karam Beltrán y el empresario Kamel Nacif Borge.

El Ministerio Público Federal que presentó la impugnación echó para abajo la determinación del Juez Segundo de Distrito en el sentido de que Kamel no debe ser considerado cuerpo del delito de tortura por no ser un servidor público; este argumento se tiró al señalar que el empresario fue un instigador de la comisión de dicho delito al pedirle al exgobernador que castigara a la periodista por haber publicado el libro “Los demonios del Edén: el poder que protege a la pornografía infantil.”.

En el expediente se detalla que el exgobernador requirió de sus inferiores jerárquicos dentro de la Policía Judicial del Estado de Puebla, iniciando por la cadena de mando superior, por conducto del Director General Adolfo Karam Beltrán, quien a su vez, para llevar a cabo las órdenes recibidas se sirvió de Juan Sánchez Moreno, Comandante de Grupo de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, para que a través de los elementos policiales a su cargo se ejecutara de manera prioritaria una orden de aprehensión en contra de Cacho, de ahí que en estos dos personajes también recae una orden a de aprehensión.

“Que el análisis de contexto permite confirmar que Mario Plutarco Marín Torres sí participó en el ilícito en estudio como autor mediato y que, sin haber intervenido directamente en su ejecución, dominaba su realización, pues se sirvió de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla (aparato de poder de organización estatal) que en ese momento funcionaba como una “máquina perfecta”, desde la cúpula encabezada por aquél donde se daban las órdenes criminales, hasta los menores ejecutores materiales de las mismas, pasando por las personas intermedias que organizaban y controlaban el cumplimiento de las órdenes instruidas por Mario Plutarco Marín Torres”, se lee.

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