/ martes 21 de mayo de 2019

Proponen despenalización del aborto antes de tres meses de gestación

La iniciativa también busca reducir de un año a 6 meses la pena máxima e incluir trabajo comunitario

Las sanciones por interrumpir el embarazo podrían reducirse, primero, se considerará aborto después de la décima segunda semana de gestación, mientras que pasarán de un año a 6 meses la pena máxima además de que se incluirá el trabajo comunitario.

La iniciativa está a cargo de la coordinadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rocío García Olmedo quien señaló que busca reformas a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado.

Actualmente, el artículo 339 señala que el “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. No obstante, la modificación la define como “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

La nueva reforma que abre la posibilidad de abortar antes de las 12 semanas de gestación explica el nuevo concepto sobre el embarazo, que es “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

Asimismo, destaca el artículo 340 en el que se refiere a que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le impondrán de tres a seis años de prisión, y aumentará hasta 2 años más, si se usa la violencia física o moral.

“Se impondrán de tres a seis meses de prisión, o de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez que hubieren transcurrido las primeras doce semanas del embarazo (…) al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrán de tres a seis meses de prisión”, agrega la iniciativa para los cambios en el artículo 342.

¿CUÁNDO NO SE SANCIONA EL ABORTO?

Una vez que la nueva propuesta sobre el aborto señala que no se puede interrumpir el embarazo pasando los tres meses de gestación, también precisa las situaciones que se pueden hacer sin que sea sancionado.

En el artículo 343 se mantienen cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada y si el embarazo es el resultado de una violación o de una inseminación artificial.

También se incluye el momento sobre que no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, o bien, las alteraciones genéticas o congénitas del producto, en ambos casos, por la valoración de dos médicos.

La propuesta fue enlistada en la sesión ordinaria de este lunes, sin embargo, por cuestiones de tiempo no fue presentada. Se prevé que este jueves se anuncie en el pleno para el análisis en las comisiones correspondientes.

Las sanciones por interrumpir el embarazo podrían reducirse, primero, se considerará aborto después de la décima segunda semana de gestación, mientras que pasarán de un año a 6 meses la pena máxima además de que se incluirá el trabajo comunitario.

La iniciativa está a cargo de la coordinadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rocío García Olmedo quien señaló que busca reformas a los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado.

Actualmente, el artículo 339 señala que el “aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. No obstante, la modificación la define como “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

La nueva reforma que abre la posibilidad de abortar antes de las 12 semanas de gestación explica el nuevo concepto sobre el embarazo, que es “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

Asimismo, destaca el artículo 340 en el que se refiere a que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le impondrán de tres a seis años de prisión, y aumentará hasta 2 años más, si se usa la violencia física o moral.

“Se impondrán de tres a seis meses de prisión, o de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez que hubieren transcurrido las primeras doce semanas del embarazo (…) al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrán de tres a seis meses de prisión”, agrega la iniciativa para los cambios en el artículo 342.

¿CUÁNDO NO SE SANCIONA EL ABORTO?

Una vez que la nueva propuesta sobre el aborto señala que no se puede interrumpir el embarazo pasando los tres meses de gestación, también precisa las situaciones que se pueden hacer sin que sea sancionado.

En el artículo 343 se mantienen cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada y si el embarazo es el resultado de una violación o de una inseminación artificial.

También se incluye el momento sobre que no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, o bien, las alteraciones genéticas o congénitas del producto, en ambos casos, por la valoración de dos médicos.

La propuesta fue enlistada en la sesión ordinaria de este lunes, sin embargo, por cuestiones de tiempo no fue presentada. Se prevé que este jueves se anuncie en el pleno para el análisis en las comisiones correspondientes.

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