La diputada local Tonantzin Fernández Díaz promueve una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, para castigar hasta con 8 años de prisión al que abandone a una persona que se haya contagiado por su trabajo en el sector salud, así como perseguir de oficio el delito de lesión al personal médico durante una emergencia sanitaria, epidemia o pandemia.
La legisladora de Morena busca reformar y adicionar el artículo 306, que ya castiga hasta con dos años de prisión y multa de 10 a 50 días de salario si la lesión tardara en sanar 15 días o más, y lo que propone es que delito se persiga de oficio si las lesiones son inferidas durante una emergencia sanitaria a personas que se desempeñen laboralmente en los servicios de salud y las sanciones previstas se incrementarán hasta en otro tanto.
Adicionar el artículo 330 Bis para que la agresión contra el personal de salud se considere delito de odio cuando se cometa durante una declaratoria de emergencia sanitaria.
También pidió reformar el artículo 344 para aplicar de tres días a dos años de prisión y multa de tres a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para que en caso de que la conducta del agresor se ejecute durante la vigencia de epidemia o emergencia sanitaria y en contra del personal médico, la sanción aumente en una mitad.
Propuso adicionar el artículo 346 para duplicar la pena de prisión, es decir 8 años, cuando se abandone a una persona que haya enfermado a consecuencia de estar expuesta a contagio, por motivo de su trabajo en el sector salud durante epidemia o emergencia.
Actualmente se imponen de un mes a cuatro años de prisión y privación de la patria potestad o de la tutela, al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma.
HASTA 6 AÑOS POR GOLPEAR A PERSONAL DE LA SALUD
La diputada planteó modificar el artículo 355 para imponer de tres meses a tres años de prisión y multa de 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al autor de golpes y violencias físicas, si el ofendido fuere ascendiente del ofensor.
Cuando el ofendido sea personal que participe o se dedique a la prestación de servicios de salud y el ataque se produzca durante o después de haberse declarado una emergencia sanitaria, la sanción aumentará hasta el doble de la prevista, es decir hasta 6 años de cárcel.
Otra propuesta de la diputada Tonantzin Fernández es reformar el artículo 357 para que se aplique prisión de uno a tres años y de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa a todo aquel que, por trabajo o profesión, entre otras razones, atente contra los derechos y la dignidad humana, la libertad o la igualdad.
La pena incrementará una mitad más, cuando las conductas sean cometidas en contra de un subordinado laboral o se cometan en contra de personal que participe o se dedique a la prestación de servicios de salud, durante una declaración de riesgo, emergencia o epidemia.