Proponen prohibir procedimientos médicos en establecimientos no certificados

La reforma de ley establece que los especialistas de la salud deben mostrar títulos que los avalen

Berenice Martínez | El Sol de Puebla

  · martes 10 de marzo de 2020

Foto: Abraham González | El Sol de Puebla

Los diputados de la Comisión de Salud en el Congreso del Estado aprobaron reformas a la Ley Estatal de Salud para prohibir que peluquerías, estéticas, gimnasios y salones de belleza realicen procedimientos de medicina o apliquen sustancias a las personas que acudan a estos establecimientos y que puedan producir afectaciones a la salud.

Que la cirugía plástica, estética y reconstructiva para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y el cuerpo, se realice en lugares o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en la materia, además se estableció que la infracción a esta norma será vigilada por las autoridades sanitarias quienes podrán denunciar ante las autoridades.

La propuesta de la diputada de Encuentro Social, Nora Merino Escamilla, también consiste en establecer que las personas o profesionistas que se dedican a esta actividad hagan públicos sus certificados o títulos obtenidos para dar certeza sobre los servicios que prestan.

Esto después de que en octubre de 2019 una ciudadana murió mientras se le realizaba una liposucción en una clínica clandestina de la ciudad de Puebla, a manos de médicos que no contaban con una certificación o especialidad validada que les permitiera realizar una modificación al cuerpo de esta persona, situación que va en aumento ante los engaños en la publicidad o los bajos costos que se ofrecen en este tipo de tratamientos u operaciones.

El dictamen aprobado este martes en sesión de la Comisión de Salud refiere que es común que ciudadanos se operen con médicos que se presentan ante la sociedad con estudios en cirugía estética y realizan intervenciones en lugares que no están avalados por la autoridad competente en materia de salud, ocasionando problemas de salud y hasta la muerte.

Por ello quedaron reformadas las fracciones XVI y XVII del apartado B al artículo 4 y se adiciona la fracción XVIII del apartado B al artículo 4, el capítulo XIX denominado “establecimientos dedicados a la cirugía plástica, estética y reconstructiva” al título décimo segundo y los artículos 259 Bis, Ter, Quáter y Quinquies, de la Ley Estatal de Salud.

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