La regidora del Ayuntamiento de Puebla, Luz del Carmen Rosillo Martínez, busca que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deje sin efecto el acuerdo del Cabildo que autorizó las sesiones en línea.
Para ello presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior del TEPJF, el cual quedó registrado con el número de expediente SUP-JDC-10050/2020 y fue turnado a la ponencia de la magistrada Janine Otálora Malassis para su resolución.
La regidora del PAN busca revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que se declaró incompetente para resolver el recurso de apelación que interpuso en contra del dictamen por el cual se autorizó la realización de sesiones de Cabildo y comisiones ordinarias y extraordinarias a través del uso de herramientas tecnológicas y aplicaciones que permiten videollamadas y videoconferencias durante la pandemia del Covid-19.
A decir de Luz del Carmen Rosillo, lo anterior vulnera su derecho a ser votada, dado que se obstaculiza el libre desempeño y ejercicio de las funciones del cargo para el que fue electa, al no cumplir de manera correcta con las obligaciones del Ayuntamiento, como lo prevé la Ley Orgánica Municipal.
No obstante, el tribunal local desechó su demanda al considerar que el asunto no es de su competencia, ya que se trata de una cuestión que está inmersa en el ámbito organizativo interno de la autoridad administrativa municipal, por lo que de ninguna manera se le impide ejercer su cargo como regidora.
“Este Tribunal advierte que la materia de impugnación no se relaciona con aspectos que, por sí mismos, pudieran vulnerar alguno de sus derechos político-electorales, sino que, por el contrario, las cuestiones que se controvirtieron atañen al ámbito del funcionamiento interno del órgano colegiado municipal del que forma parte como regidora, por lo que su revisión no es susceptible de tutela por este organismo jurisdiccional al no estar vinculada a la materia electoral”, resolvió el pasado 2 de octubre.
En esa fecha, el TEEP precisó que el Ayuntamiento de Puebla tiene atribución para expedir y actualizar disposiciones administrativas, como la realización de las sesiones de Cabildo y comisiones en línea, sin que pueda traducirse en un impedimento para que la regidora ejerza y desempeñe libremente su cargo.