Reportan 29 denuncias por aborto en Puebla

La sentencia para el acto es de 6 meses hasta 5 años de prisión

Verónica de la Luz

  · domingo 25 de febrero de 2018

Foto ilustrativa

De 2015 a 2017, en Puebla se presentaron 29 denuncias por aborto, práctica que todavía está penalizada en el estado, con sentencias de 6 meses hasta 5 años de prisión ya sea para la mujer que toma la decisión como para quienes la hagan abortar.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP) dio a conocer, por primera ocasión, las querellas que se interpusieron por aborto, tanto a nivel nacional como en el ámbito local.

Para el caso de Puebla se especifica que durante enero de 2018 no hubo ninguna denuncia ante el Ministerio Público, por este hecho. No obstante, sí se especifican estadísticas generadas a partir del año 2015 hasta la fecha.

La estadística precisa que durante el año 2015 hubo en la entidad un total de 7 denuncias por aborto, de las cuales una fue en Huejotzingo, 2 en la ciudad de Puebla, una en Tecali de Herrera, una en Tecamachalco, una en Tetela de Ocampo y una más en Zacatlán.

De los años que detalla el SESNSP, 2016 fue en el que más denuncias hubo por interrupción del embarazo, con un total de 13 casos referidos ante las agencias de la Fiscalía General del Estado (FGE, antes Procuraduría General de Justicia).

De esas denuncias, 3 se presentaron en el municipio de Puebla, 2 en San Andrés Cholula, y una por cada uno de los siguientes municipios: Atlixco, Cuetzalan del Progreso, Chalchicomula de Sesma, Huejotzingo, Tehuacán, Teziutlán, Tlatlauquitepec y Zacatlán.

En lo que respecta al año 2017, la autoridad recibió 9 denuncias por aborto en el estado poblano, de las cuales 7 se radicaron en la ciudad capitalina, una en Tepeaca y una en Tlatlauquitepec.

SANCIONES POR ABORTO

De acuerdo al Código Penal del Estado de Puebla, en su Artículo 340, se aplicarán de uno a 3 años de prisión a quien hiciere abortar a una mujer. Para los médicos, cirujanos o parteras que apoyen esta práctica, hay una suspensión de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión.

El Artículo 342 habla de una sanción de 6 meses a 5 años de prisión para la madre que consienta abortar, bajo distintas circunstancias.

HAY EXCEPCIONES EN LAS QUE ABORTAR, SÍ ESTÁ PERMITIDO

El mismo ordenamiento legal, indica que hay algunos casos en los que el aborto está permitido en Puebla:

1) Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada;

2) Cuando el embarazo sea el resultado de una violación;

3) Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

4) Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.

Respecto al tema, en el estado se han pronunciado ONG´s y partidos políticos de izquierda a favor de la interrupción legal del embarazo, como ocurre en la Ciudad de México, pero los legisladores legales se han negado a permitir la práctica, salvo las excepciones ya mencionadas.