/ jueves 19 de noviembre de 2020

SCJN deja firme reforma que prohibió propaganda electoral en Puebla

El recurso promovido por Movimiento Ciudadano fue interpuesto fuera del plazo legal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano en contra de la reforma que prohibió la colocación de la propaganda electoral en Puebla.

Así lo determinaron los ministros en sesión remota de este jueves, pues el recurso con el número de expediente 262/2020 fue interpuesto fuera del plazo legal.

Movimiento Ciudadano demandó la invalidez del decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción IV Bis del artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de julio de este año, aprobado por el Congreso local.

La reforma impugnada es la que prohíbe la colocación de propaganda electoral en el transporte público, libros, portadas de revistas, anuncios de entrevistas o de diarios, espectaculares, mamparas, bastidores, equipamiento carretero o ferroviario, pantallas electrónicas, taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y todo vehículo del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, servicio mercantil, auxiliares y servicio ejecutivo, en terminales, sitios, bases u oficinas.

“No se advierte alguna discrepancia entre constancias remitidas por las autoridades y el marco legal aplicable. Las autoridades remitieron copia certificada de las constancias relacionadas con la publicación de la norma general que gozan de una presunción de validez. En contraste, el partido ofreció ligas de notas periodísticas, sin embargo una nota no brinda veracidad de los hechos”, resolvió.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano en contra de la reforma que prohibió la colocación de la propaganda electoral en Puebla.

Así lo determinaron los ministros en sesión remota de este jueves, pues el recurso con el número de expediente 262/2020 fue interpuesto fuera del plazo legal.

Movimiento Ciudadano demandó la invalidez del decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción IV Bis del artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de julio de este año, aprobado por el Congreso local.

La reforma impugnada es la que prohíbe la colocación de propaganda electoral en el transporte público, libros, portadas de revistas, anuncios de entrevistas o de diarios, espectaculares, mamparas, bastidores, equipamiento carretero o ferroviario, pantallas electrónicas, taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y todo vehículo del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, servicio mercantil, auxiliares y servicio ejecutivo, en terminales, sitios, bases u oficinas.

“No se advierte alguna discrepancia entre constancias remitidas por las autoridades y el marco legal aplicable. Las autoridades remitieron copia certificada de las constancias relacionadas con la publicación de la norma general que gozan de una presunción de validez. En contraste, el partido ofreció ligas de notas periodísticas, sin embargo una nota no brinda veracidad de los hechos”, resolvió.

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