/ sábado 1 de julio de 2023

TEEP emite sentencia contra exalcalde de San Salvador Huixcolotla por violencia política

Antonio Pérez Vivanco fue denunciado por impedir que una regidora desempeñara su cargo

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) emitió una sentencia por violencia política al exalcalde de San Salvador Huixcolotla, Antonio Pérez Vivanco, por impedir que una regidora desempeñara su cargo.

Los magistrados resolvieron el 30 de junio el expediente TEEP-AE-102/2022 presentada por una exfuncionaria para denunciar agresiones que, desde su perspectiva, incurrían en violencia política de género.

Aunque en la sesión no se mencionaron los nombres de ambos actores, el expediente con dicha clave tiene como denunciante a Laura Elizabeth Sánchez y denunciados a Antonio Pérez Vivanco y “otros”.

Durante el estudio, la magistrada Norma Sandoval Sánchez explicó que a la víctima se le negó asistir a sesión de Cabildo de dicho municipio por no presentar comprobantes médicos que justificaran su falta, por lo que fue destituida del cargo.

De igual manera detalló que la regidora dijo ser víctima de un atentado un día previo a recibir amenazas por la negativa a la aprobación de los estados financieros del entonces edil.

Desde la perspectiva de la magistrada, la destitución fue irregular toda vez que la denunciante dijo que sí entregó los justificantes, pero no cumplían los requisitos de los solicitantes, razón que provocó su destitución de manera irregular, pues el Congreso local es el órgano facultado para hacerlo.

El proyecto de resolución estableció que los actos denunciados no fueron por el hecho de ser mujer, por lo que no acreditó violencia política de género con base en lo establecido por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 21/2018.

No obstante, si acreditó la obstrucción del exalcalde para que la regidora ejerciera su cargo, por lo que dichos actos y omisiones configuraron violencia política.

Es así que por mayoría de votos, se declaró la inexistencia de la violencia política por razón de género denunciada, y en otros agravios si se consideró la existencia de violencia política; sin embargo, la sentencia no contempló sanciones por dichas conductas.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) emitió una sentencia por violencia política al exalcalde de San Salvador Huixcolotla, Antonio Pérez Vivanco, por impedir que una regidora desempeñara su cargo.

Los magistrados resolvieron el 30 de junio el expediente TEEP-AE-102/2022 presentada por una exfuncionaria para denunciar agresiones que, desde su perspectiva, incurrían en violencia política de género.

Aunque en la sesión no se mencionaron los nombres de ambos actores, el expediente con dicha clave tiene como denunciante a Laura Elizabeth Sánchez y denunciados a Antonio Pérez Vivanco y “otros”.

Durante el estudio, la magistrada Norma Sandoval Sánchez explicó que a la víctima se le negó asistir a sesión de Cabildo de dicho municipio por no presentar comprobantes médicos que justificaran su falta, por lo que fue destituida del cargo.

De igual manera detalló que la regidora dijo ser víctima de un atentado un día previo a recibir amenazas por la negativa a la aprobación de los estados financieros del entonces edil.

Desde la perspectiva de la magistrada, la destitución fue irregular toda vez que la denunciante dijo que sí entregó los justificantes, pero no cumplían los requisitos de los solicitantes, razón que provocó su destitución de manera irregular, pues el Congreso local es el órgano facultado para hacerlo.

El proyecto de resolución estableció que los actos denunciados no fueron por el hecho de ser mujer, por lo que no acreditó violencia política de género con base en lo establecido por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 21/2018.

No obstante, si acreditó la obstrucción del exalcalde para que la regidora ejerciera su cargo, por lo que dichos actos y omisiones configuraron violencia política.

Es así que por mayoría de votos, se declaró la inexistencia de la violencia política por razón de género denunciada, y en otros agravios si se consideró la existencia de violencia política; sin embargo, la sentencia no contempló sanciones por dichas conductas.

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