/ sábado 20 de abril de 2024

Abundan casos de estudio de la prisión preventiva en la Suprema Corte

La próxima semana podría discutirse el tema de la prisión preventiva oficiosa en casos de feminicidio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene tres asuntos respectivos a la discusión de la prisión preventiva oficiosa en el Pleno del máximo tribunal; sin embargo, estos se encuentran al final de la lista de discusión y podrían tardar en discutirse.

Por su parte, la Primera Sala del Alto Tribunal mantiene en agenda —y como primer asunto a discutirse en la sesión del próximo 24 de abril— un asunto en el que podría analizarse la prisión preventiva oficiosa y el juicio de amparo en esta materia.

El pasado 14 de abril la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, exhortó a la SCJN a que considere no declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa. La funcionaria detalló que existen riesgos para testigos y víctimas ante una posible liberación de presuntos delincuentes tras las rejas en esta modalidad; y declaró que muchos de estos supuestos criminales están vinculados a grupos del crimen organizado.

Alcalde detalló que la La Corte está considerando invalidar el artículo 19 constitucional y ordenar a los jueces del país no aplicar la prisión preventiva de oficio, esto a raíz de que una resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en enero de 2023, donde se exigió la eliminación de la prisión preventiva.

Dicho asunto se mantiene enlistado en la agenda del Pleno de la SCJN, junto a dos más, que plantean la discusión alrededor del tema de la prisión preventiva de oficio. No obstante, podría ser el próximo miércoles cuando comience el análisis de esta problemática en la Primera Sala, aunque en otro caso.

El asunto 644/2022 fue turnado a la Primera Sala de La Corte luego de que el juicio de amparo solicitado por un supuesto feminicida no pudiera tener un arreglo ni en juzgado ni en tribunales. Ante ello, se solicitó a la SCJN el análisis del caso en el que el quejoso reclama la imposibilidad de obtener un juicio de amparo ante la prisión preventiva oficiosa que se le impuso por el supuesto delito de feminicidio.

De acuerdo con el expediente judicial, el proyecto a cargo del ministro Gutiérrez Ortíz Mena deberá discutir la constitucionalidad del numeral 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que actualmente plantea que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto luego de que la defensa legal del imputado buscara un amparo contra la prisión preventiva oficiosa que se le impuso por el delito de feminicidio. No obstante, esto, según la Ley de Amparo, no es posible, dado que la prisión preventiva oficiosa por dicho crimen se estableció en 2020 como una reforma.

En 2020, el aparato legislativo reformó el artículo 19 de la Constitución, que incorporó el feminicidio al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva de oficio.

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Además de este asunto, el Pleno de la Corte, máximo tribunal del Poder Judicial, mantiene enlistados tres asuntos referentes a la prisión preventiva oficiosa. Uno de ellos es el que mencionó días atrás la secretaria de Gobernación Luisa María Alcalde: caso García Rodríguez y otro vs. México.

El caso provocó una serie de condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una sentencia contra la prisión preventiva oficiosa que se aplica en México, situación que llevó el tema al pleno de La Corte.

El caso García Rodríguez y otro vs. México se refiere a la responsabilidad internacional de México por las violaciones al debido proceso, a la libertad personal y por las torturas contra Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz. Ambos permanecieron presos y sin condena por 17 años. Todo por un homicidio que, se dictaminó, no cometieron.

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El 12 de abril de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) estableció que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa, previstos en los artículos 16 y 19 de la Constitución mexicana, resultan contrarios.

Otro asunto referente al tema que discutirá en algún momento el Pleno de la SCJN es la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en México, quienes buscan que se dictamine inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, y jueces analicen la posibilidad de ejercer prisión preventiva justificada para delitos que conllevan violaciones graves a derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene tres asuntos respectivos a la discusión de la prisión preventiva oficiosa en el Pleno del máximo tribunal; sin embargo, estos se encuentran al final de la lista de discusión y podrían tardar en discutirse.

Por su parte, la Primera Sala del Alto Tribunal mantiene en agenda —y como primer asunto a discutirse en la sesión del próximo 24 de abril— un asunto en el que podría analizarse la prisión preventiva oficiosa y el juicio de amparo en esta materia.

El pasado 14 de abril la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, exhortó a la SCJN a que considere no declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa. La funcionaria detalló que existen riesgos para testigos y víctimas ante una posible liberación de presuntos delincuentes tras las rejas en esta modalidad; y declaró que muchos de estos supuestos criminales están vinculados a grupos del crimen organizado.

Alcalde detalló que la La Corte está considerando invalidar el artículo 19 constitucional y ordenar a los jueces del país no aplicar la prisión preventiva de oficio, esto a raíz de que una resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en enero de 2023, donde se exigió la eliminación de la prisión preventiva.

Dicho asunto se mantiene enlistado en la agenda del Pleno de la SCJN, junto a dos más, que plantean la discusión alrededor del tema de la prisión preventiva de oficio. No obstante, podría ser el próximo miércoles cuando comience el análisis de esta problemática en la Primera Sala, aunque en otro caso.

El asunto 644/2022 fue turnado a la Primera Sala de La Corte luego de que el juicio de amparo solicitado por un supuesto feminicida no pudiera tener un arreglo ni en juzgado ni en tribunales. Ante ello, se solicitó a la SCJN el análisis del caso en el que el quejoso reclama la imposibilidad de obtener un juicio de amparo ante la prisión preventiva oficiosa que se le impuso por el supuesto delito de feminicidio.

De acuerdo con el expediente judicial, el proyecto a cargo del ministro Gutiérrez Ortíz Mena deberá discutir la constitucionalidad del numeral 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que actualmente plantea que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto luego de que la defensa legal del imputado buscara un amparo contra la prisión preventiva oficiosa que se le impuso por el delito de feminicidio. No obstante, esto, según la Ley de Amparo, no es posible, dado que la prisión preventiva oficiosa por dicho crimen se estableció en 2020 como una reforma.

En 2020, el aparato legislativo reformó el artículo 19 de la Constitución, que incorporó el feminicidio al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva de oficio.

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Además de este asunto, el Pleno de la Corte, máximo tribunal del Poder Judicial, mantiene enlistados tres asuntos referentes a la prisión preventiva oficiosa. Uno de ellos es el que mencionó días atrás la secretaria de Gobernación Luisa María Alcalde: caso García Rodríguez y otro vs. México.

El caso provocó una serie de condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una sentencia contra la prisión preventiva oficiosa que se aplica en México, situación que llevó el tema al pleno de La Corte.

El caso García Rodríguez y otro vs. México se refiere a la responsabilidad internacional de México por las violaciones al debido proceso, a la libertad personal y por las torturas contra Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz. Ambos permanecieron presos y sin condena por 17 años. Todo por un homicidio que, se dictaminó, no cometieron.

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El 12 de abril de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) estableció que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa, previstos en los artículos 16 y 19 de la Constitución mexicana, resultan contrarios.

Otro asunto referente al tema que discutirá en algún momento el Pleno de la SCJN es la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en México, quienes buscan que se dictamine inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, y jueces analicen la posibilidad de ejercer prisión preventiva justificada para delitos que conllevan violaciones graves a derechos humanos.

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