/ lunes 12 de septiembre de 2022

Poblano reclama dos predios; acusa contubernio entre notarios y jueces para quitárselos

La víctima acusa que existen múltiples irregularidades y violaciones cometidas en el litigio de los predios, que han sido avalados ilegalmente por notarios y jueces

Una víctima de despojo en la que están involucrados notarios y jueces, exige que se le reconozca como dueño de los terrenos que legalmente adquirió hace más de 35 años en el municipio de Cuautlancingo y límites con la ciudad de Puebla. Además, pide al gobierno del estado que se investigue a los funcionarios implicados, dijo, al existir múltiples irregularidades y violaciones cometidas dentro del litigio de los predios.

El señor Rafael Saldaña Granda aseguró en entrevista con este medio, ser propietario del terreno llamado San Juan con una superficie de 9 mil 571 metros, ubicado en la comunidad de La Trinidad Sanctorum, junta auxiliar de Cuautlancingo, así como del predio denominado "La Presa y La Ladera", localizado en la junta auxiliar Ignacio Romero Vargas, ya en límites con Cuautlancingo.

Respecto a la primera propiedad, el afectado aseguró que ésta fue adquirida el 25 de febrero de 1985, ante la fe del notario público número 25 y cuyo testimonio está inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Cholula.

No obstante, debido a un contrato de compra- venta, aparentemente apócrifo, inscrito el 12 de enero de 1980, de forma ilegal en el instrumento público número 10 mil 299 del Volumen 201 de la notaría pública número 4 del Distrito Judicial de Huejotzingo (donde es titular Geudiel Jiménez), celebrado entre un supuesto vendedor de nombre Maurilio N (cuya existencia es cuestionable pues no aparece en el registro civil), y los señores Florián N, así como su esposa Dolores N (como compradores), Rafael Saldaña comenzó a enfrentar una serie de procedimientos judiciales mediante los cuales, han buscado despojarlo de esta propiedad.

En este sentido, el agraviado resaltó diversas irregularidades en la supuesta compra- venta entre los personajes mencionados con anterioridad, ya que asegura, en el acto civil no estuvo presente el supuesto vendedor, tal y como establece la ley, además de que los supuestos testigos, tampoco comparecieron.

DESPOJADO DE UNA SEGUNDA PROPIEDAD

Por otro lado, el señor Rafael también enfrenta una lucha legal por el despojo de un terreno que el 29 de noviembre de 1988 le compró al IMSS; se trata del predio llamado “La Presa y la Ladera”, cuya extensión es de 92 mil 395.20 metros cuadrados.

Al respecto, el denunciante subrayó que dicho proceso administrativo o la compra de la propiedad que él hizo al IMSS, quien adquirió el inmueble en 1946, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1987.

No obstante el 14 de enero de 2003, Margarita N y la Inmobiliaria Abka, S.A. de C.V. ("Inmobiliaria Abka") lo despojaron de la posesión del predio por la fuerza, con ayuda de los grupos de choque Doroteo Arango y Carmen Serdán, aseguró el declarante.

Ante tal situación, el afectado decidió interponer un recurso legal, de tal forma que el 5 de septiembre de 2008, el juzgado Séptimo Civil de la ciudad de Puebla y confirmado por la Tercera Sala en Materia Civil, ordenó restituir la posesión del Inmueble a Rafael Saldaña.

En 2002, según el agraviado, la señora Margarita N le vendió a Inmobiliaria Abka el Lote 536, describiendo en la escritura pública número 24 mil 43 de la Notaría Pública número 22 de la ciudad de Puebla, lo que corresponde a su inmueble, señalando incluso que estaba desocupado y que en la esquina estaba instalada una clínica del IMSS (la Número 14).

De esta forma, se siguieron realizando contratos de compra-venta de manera ilegal, ya que el 7 de agosto de 2003, Abka vendió a Constructora San Marón, S.A. de C.V ("Constructora San Marón"), la cual a decir del afectado, se constituyó el 5 de agosto del 2003, es decir, dos días antes de que supuestamente adquiriera el inmueble en disputa.

Para el 5 de octubre de 2006, Constructora San Marón supuestamente vendió el predio a Constructora e Inmobiliaria Snow-Covered Volcano, S.A. de C.V. ("Snow-Covered Volcano"), lo anterior, se sospecha, con la finalidad de realizar varios movimientos sobre el predio y justificar una supuesta defensa de los derechos del tercero adquirente de buena fe y dificultar en tiempo y en recursos la recuperación del inmueble legítimamente adquirido por Rafael Saldaña.

Después de no lograr despojar de su inmueble al declarante, el 20 de febrero de 2013, Constructora San Marón y Snow-Covered Volcano promovieron juicio reivindicatorio en contra de Rafael Saldaña, radicándose dicho juicio en el Juzgado Sexto de lo Civil de la ciudad de Puebla bajo el número de expediente 173/2013.

Es así como el Juez Sexto de lo Civil de Puebla, Cesar Iván Bermudez Minutti, sin llamar a juicio al IMSS como vendedor del predio a Rafael Saldaña, y el afectado a su vez tuviera la posibilidad de demostrar con el IMSS que ellos le vendieron la propiedad, declaró la nulidad del título de Rafael Saldaña bajo el argumento de que existían discrepancias entre las medidas y colindancias descritas en la escritura pública, por la que el IMSS adquirió el inmueble en el año de 1946, y las descritas en la escritura pública de Rafael Saldaña.

De esta forma se dictó una sentencia condenatoria en contra de Rafael Saldaña, en la que se le ordenó entregar la posesión del predio a Snow-Covered Volcano, pues se resolvió que el título de propiedad de Rafael Saldaña (el contrato de compraventa con el IMSS) era nulo.

Ante todas las diversas irregularidades en el caso, la Comisión Nacional del Agua ("Conagua") y el IMSS promovieron juicios de amparo alegando que jamás fueron llamados a juicio y, por lo tanto, no tuvieron la oportunidad de defenderse, a pesar de que la sentencia dictada por el Juez Cesar Iván Bermúdez Minutti incluyó zonas federales del Río Atoyac y la Unidad Médico Familiar número 14 del IMSS en Puebla dentro de la superficie del supuesto Lote 536.

Los juicios de amparo promovidos por Conagua y el IMSS han conseguido que la ejecución de la sentencia dictada en el Juicio Reivindicatorio se encuentre momentáneamente suspendida y es por ello que la parte afectada, en este caso, pide la intervención de las autoridades estatales e incluso del gobernador para obtener justicia y se le reconozca como propietario del terreno debido a los años que lleva de posesión.

Incluso reveló que al igual que él, hay varias personas con predios en Cuautlancingo, que fueron despojados de sus terrenos de forma ilícita por parte de particulares ayudados por jueces y diversos notarías, entre ellas, dijo el agraviado, la numero 4 de Huejotzingo, cuyo titular fue presidente magistrado del Tribunal Superior de Justicia, y es señalado en su actuar también con el caso de fraude del complejo de departamentos de lujo Arcadia Tower, construido frente al parque del Arte y que el señor Marino mantiene vigente el pleito legal para reclamar su propiedad.

Una víctima de despojo en la que están involucrados notarios y jueces, exige que se le reconozca como dueño de los terrenos que legalmente adquirió hace más de 35 años en el municipio de Cuautlancingo y límites con la ciudad de Puebla. Además, pide al gobierno del estado que se investigue a los funcionarios implicados, dijo, al existir múltiples irregularidades y violaciones cometidas dentro del litigio de los predios.

El señor Rafael Saldaña Granda aseguró en entrevista con este medio, ser propietario del terreno llamado San Juan con una superficie de 9 mil 571 metros, ubicado en la comunidad de La Trinidad Sanctorum, junta auxiliar de Cuautlancingo, así como del predio denominado "La Presa y La Ladera", localizado en la junta auxiliar Ignacio Romero Vargas, ya en límites con Cuautlancingo.

Respecto a la primera propiedad, el afectado aseguró que ésta fue adquirida el 25 de febrero de 1985, ante la fe del notario público número 25 y cuyo testimonio está inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Cholula.

No obstante, debido a un contrato de compra- venta, aparentemente apócrifo, inscrito el 12 de enero de 1980, de forma ilegal en el instrumento público número 10 mil 299 del Volumen 201 de la notaría pública número 4 del Distrito Judicial de Huejotzingo (donde es titular Geudiel Jiménez), celebrado entre un supuesto vendedor de nombre Maurilio N (cuya existencia es cuestionable pues no aparece en el registro civil), y los señores Florián N, así como su esposa Dolores N (como compradores), Rafael Saldaña comenzó a enfrentar una serie de procedimientos judiciales mediante los cuales, han buscado despojarlo de esta propiedad.

En este sentido, el agraviado resaltó diversas irregularidades en la supuesta compra- venta entre los personajes mencionados con anterioridad, ya que asegura, en el acto civil no estuvo presente el supuesto vendedor, tal y como establece la ley, además de que los supuestos testigos, tampoco comparecieron.

DESPOJADO DE UNA SEGUNDA PROPIEDAD

Por otro lado, el señor Rafael también enfrenta una lucha legal por el despojo de un terreno que el 29 de noviembre de 1988 le compró al IMSS; se trata del predio llamado “La Presa y la Ladera”, cuya extensión es de 92 mil 395.20 metros cuadrados.

Al respecto, el denunciante subrayó que dicho proceso administrativo o la compra de la propiedad que él hizo al IMSS, quien adquirió el inmueble en 1946, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1987.

No obstante el 14 de enero de 2003, Margarita N y la Inmobiliaria Abka, S.A. de C.V. ("Inmobiliaria Abka") lo despojaron de la posesión del predio por la fuerza, con ayuda de los grupos de choque Doroteo Arango y Carmen Serdán, aseguró el declarante.

Ante tal situación, el afectado decidió interponer un recurso legal, de tal forma que el 5 de septiembre de 2008, el juzgado Séptimo Civil de la ciudad de Puebla y confirmado por la Tercera Sala en Materia Civil, ordenó restituir la posesión del Inmueble a Rafael Saldaña.

En 2002, según el agraviado, la señora Margarita N le vendió a Inmobiliaria Abka el Lote 536, describiendo en la escritura pública número 24 mil 43 de la Notaría Pública número 22 de la ciudad de Puebla, lo que corresponde a su inmueble, señalando incluso que estaba desocupado y que en la esquina estaba instalada una clínica del IMSS (la Número 14).

De esta forma, se siguieron realizando contratos de compra-venta de manera ilegal, ya que el 7 de agosto de 2003, Abka vendió a Constructora San Marón, S.A. de C.V ("Constructora San Marón"), la cual a decir del afectado, se constituyó el 5 de agosto del 2003, es decir, dos días antes de que supuestamente adquiriera el inmueble en disputa.

Para el 5 de octubre de 2006, Constructora San Marón supuestamente vendió el predio a Constructora e Inmobiliaria Snow-Covered Volcano, S.A. de C.V. ("Snow-Covered Volcano"), lo anterior, se sospecha, con la finalidad de realizar varios movimientos sobre el predio y justificar una supuesta defensa de los derechos del tercero adquirente de buena fe y dificultar en tiempo y en recursos la recuperación del inmueble legítimamente adquirido por Rafael Saldaña.

Después de no lograr despojar de su inmueble al declarante, el 20 de febrero de 2013, Constructora San Marón y Snow-Covered Volcano promovieron juicio reivindicatorio en contra de Rafael Saldaña, radicándose dicho juicio en el Juzgado Sexto de lo Civil de la ciudad de Puebla bajo el número de expediente 173/2013.

Es así como el Juez Sexto de lo Civil de Puebla, Cesar Iván Bermudez Minutti, sin llamar a juicio al IMSS como vendedor del predio a Rafael Saldaña, y el afectado a su vez tuviera la posibilidad de demostrar con el IMSS que ellos le vendieron la propiedad, declaró la nulidad del título de Rafael Saldaña bajo el argumento de que existían discrepancias entre las medidas y colindancias descritas en la escritura pública, por la que el IMSS adquirió el inmueble en el año de 1946, y las descritas en la escritura pública de Rafael Saldaña.

De esta forma se dictó una sentencia condenatoria en contra de Rafael Saldaña, en la que se le ordenó entregar la posesión del predio a Snow-Covered Volcano, pues se resolvió que el título de propiedad de Rafael Saldaña (el contrato de compraventa con el IMSS) era nulo.

Ante todas las diversas irregularidades en el caso, la Comisión Nacional del Agua ("Conagua") y el IMSS promovieron juicios de amparo alegando que jamás fueron llamados a juicio y, por lo tanto, no tuvieron la oportunidad de defenderse, a pesar de que la sentencia dictada por el Juez Cesar Iván Bermúdez Minutti incluyó zonas federales del Río Atoyac y la Unidad Médico Familiar número 14 del IMSS en Puebla dentro de la superficie del supuesto Lote 536.

Los juicios de amparo promovidos por Conagua y el IMSS han conseguido que la ejecución de la sentencia dictada en el Juicio Reivindicatorio se encuentre momentáneamente suspendida y es por ello que la parte afectada, en este caso, pide la intervención de las autoridades estatales e incluso del gobernador para obtener justicia y se le reconozca como propietario del terreno debido a los años que lleva de posesión.

Incluso reveló que al igual que él, hay varias personas con predios en Cuautlancingo, que fueron despojados de sus terrenos de forma ilícita por parte de particulares ayudados por jueces y diversos notarías, entre ellas, dijo el agraviado, la numero 4 de Huejotzingo, cuyo titular fue presidente magistrado del Tribunal Superior de Justicia, y es señalado en su actuar también con el caso de fraude del complejo de departamentos de lujo Arcadia Tower, construido frente al parque del Arte y que el señor Marino mantiene vigente el pleito legal para reclamar su propiedad.

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