/ jueves 6 de octubre de 2016

Reclusorios de Tepeaca y Atlixco con riesgo crítico de hacinamiento: CNDH

Los reclusorios de Tepeaca, Atlixco, Chignahuapan y Tetela deOcampo presentan una sobrepoblación que supera, en ocasiones, el500 por ciento de su capacidad, alertó la Comisión Nacional deDerechos Humanos (CNDH).

Las cárceles distritales de Tepeaca y Atlixco soportan un“riesgo crítico” de hacinamiento, al superar el aforo depresos en 560.87 por ciento y 304.76 por ciento, respectivamente.Aunque el penal de Tepeaca sólo tiene espacio para 46 internos,son 304 los que deben vivir allí cada día. El reclusorioatlixquense ofrece alojamiento forzado a 255 personas, 192 más delnúmero previamente establecido.

“-En varias cárceles- la  sobrepoblación  se  encuentra en  condiciones  de urgencia y en riesgo crítico dado que excededel 40 por ciento de su capacidad instalada; en algunos  casos, como  el  de  la  Cárcel  Distrital  de  Tepeaca  en Puebla, se encuentra una sobrepoblación del 560.87 por ciento”,advirtió la CNDH en su Recomendación General número 28, sobre la“Reclusión Irregular en las Cárceles Municipales y Distritalesde la República mexicana”.

Los penales de Chignahuapan y Tetela de Ocampo reflejarontambién una sobrepoblación que superó en ambos casos los 26puntos porcentuales. Un total de 38 presos deberían convivir en lacárcel tetelense y no los 48 que actualmente lo hacen. En elrecinto de Chignahuapan hay 12 internos más que la poblaciónideal.

Sólo una, la de Teziutlán, de las cincocárceles poblanas evaluadas por el organismo nacional defensor delos derechos humanos no presenta sobrepoblación. Aunque aloja a105, todavía posee espacio para seis más.

PRESENCIA DE SENTENCIADOS YPROCESADOS

Las cárceles distritales poblanas acogen además a personasprocesadas y sentenciadas, contraviniendo así la propia naturalezade estos recintos, pensados, según mandato constitucional, pararecibir únicamente a aquellos “infractores de los reglamentosgubernativos y de policía” que cumplen “un arrestoadministrativo”.

“Las cárceles municipales no están concebidas para albergaren ellas a personas procesadas ni sentenciadas para ello, serequiere de establecimientos especiales y de recursos humanos,financieros y materiales con los cuales no cuentan losayuntamientos”, señaló la Recomendación.

Los reclusorios de Tepeaca, Atlixco, Chignahuapan y Tetela deOcampo presentan una sobrepoblación que supera, en ocasiones, el500 por ciento de su capacidad, alertó la Comisión Nacional deDerechos Humanos (CNDH).

Las cárceles distritales de Tepeaca y Atlixco soportan un“riesgo crítico” de hacinamiento, al superar el aforo depresos en 560.87 por ciento y 304.76 por ciento, respectivamente.Aunque el penal de Tepeaca sólo tiene espacio para 46 internos,son 304 los que deben vivir allí cada día. El reclusorioatlixquense ofrece alojamiento forzado a 255 personas, 192 más delnúmero previamente establecido.

“-En varias cárceles- la  sobrepoblación  se  encuentra en  condiciones  de urgencia y en riesgo crítico dado que excededel 40 por ciento de su capacidad instalada; en algunos  casos, como  el  de  la  Cárcel  Distrital  de  Tepeaca  en Puebla, se encuentra una sobrepoblación del 560.87 por ciento”,advirtió la CNDH en su Recomendación General número 28, sobre la“Reclusión Irregular en las Cárceles Municipales y Distritalesde la República mexicana”.

Los penales de Chignahuapan y Tetela de Ocampo reflejarontambién una sobrepoblación que superó en ambos casos los 26puntos porcentuales. Un total de 38 presos deberían convivir en lacárcel tetelense y no los 48 que actualmente lo hacen. En elrecinto de Chignahuapan hay 12 internos más que la poblaciónideal.

Sólo una, la de Teziutlán, de las cincocárceles poblanas evaluadas por el organismo nacional defensor delos derechos humanos no presenta sobrepoblación. Aunque aloja a105, todavía posee espacio para seis más.

PRESENCIA DE SENTENCIADOS YPROCESADOS

Las cárceles distritales poblanas acogen además a personasprocesadas y sentenciadas, contraviniendo así la propia naturalezade estos recintos, pensados, según mandato constitucional, pararecibir únicamente a aquellos “infractores de los reglamentosgubernativos y de policía” que cumplen “un arrestoadministrativo”.

“Las cárceles municipales no están concebidas para albergaren ellas a personas procesadas ni sentenciadas para ello, serequiere de establecimientos especiales y de recursos humanos,financieros y materiales con los cuales no cuentan losayuntamientos”, señaló la Recomendación.

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