En la Administración pública está regulado el fin de una administración para dar paso a una nueva en los “LINEAMIENTOS Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal” (DOF: 11/07/2023), no se trata de abandonar un puesto y cerrar la puerta, se trata de dar cuentas a otro, pero con un conjunto de normas, procedimientos y actores que intervienen en una institución. Este fenómeno se repite a nivel estatal y municipal, viene al caso porque el INE ya entregó la mayoría de las constancias a los ganadores del proceso electoral 2023-2024.
Rendir cuentas es una acción subsidiaria de una responsabilidad previa, según López Ayllón y Merino. Es subsidiaria porque robustece a la administración superior o principal y a la antecesora, así como a la sucesora. Esta acción tiene un ant4ecedente lejano en 1453 con el Tribunal Mayor de Cuentas credo por las Cortes españolas para vigilar la administración de la hacienda real, esta práctica continuó en 1524 con el Tribunal de Cuentas para vigilar la administración de los ingresos con Hernán Cortés. Para 1917, la Constitución estipuló que el Congreso expidiera la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, hecho que se formalizó con el decreto del 13 de febrero de 1937, que dispuso que la Contaduría debía cumplir con la revisión y glosa, fiscalización y finiquitos.
El 30 de junio de 1999 se creó la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley reglamentaria “Ley de Fiscalización Superior de la Federación”; en el 2000 finalmente se crea la Auditoría Superior de la Federación y entra en vigor la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización de la Federación en 2009 (Universidad de Guanajuato, 2022). Pero es el Sistema Nacional Anticorrupción formalizado el 27 de mayo de 2015, que hizo posibles reformas constitucionales para vigilar mejor el uso de los recursos federales que administran y ejercen os órganos político-administrativos, los estados y municipios. Además, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y un renovado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se promulgan el 4 de mayo del mismo año.
De ahí provienen los sujetos obligados a la rendición de cuentas sobre las acciones y omisiones en el desempeño de sus cargos, para que puedan continuar las actividades públicas administrativas. Y el proceso de entrega-recepción es una herramienta para que se asuman responsabilidades y se rindan cuentas. El propósito es que se evite la pérdida, destrucción o sustracción de información pública generada por quien deja la función. También, si se observa con detenimiento, sirve para evaluar el desempeño y sirve para programar mejoras en el servicio público de que se trate.
El Artículo 44 de los LINEMIENTOS vigentes, establece que será en los 15 días hábiles siguientes a la separación del cargo, empleo o comisión del servidor público, le preparación y emisión del acta Entrega-Recepción con sus anexos. De eso se trata entonces la continuidad del ejercicio administrativo. El servidor que llega no está en blanco para continuar con las acciones que obliga el cargo. Sin embargo, la historia viva nos da cuenta de atropellos en las transiciones, sobre todo cuando llega al poder alguien del partido opositor.
Es aquí cuando la cultura democrática cumple su cometido. Si el ciudadano ha interiorizado la importancia del combate a la corrupción, el proceso de E-R no tendrá problema, bueno, el único será ordenar todo de acuerdo con los Lineamientos mencionados. Las nuevas administraciones toman posesión el 1 de octubre, los Órganos Internos de Control de las dependencias tendrán la función de presidir los actos E-R para que se cumpla la normatividad, por lo pronto la preparación está en curso.
*Politóloga, profesora-investigadora. Miembro Fundadora de la AMECIP y secretaria de Membresías. Mail: margarita_arguelles@hotmail.com