/ domingo 16 de febrero de 2020

Una epidemia de machismo que repite patrones de exterminio

Amables lectores, ¡les saludo con el gusto de siempre! El feminicidio de Ingrid Escamilla, cometido el 09 de febrero pasado en la Delegación Gustavo A. Madero de la ciudad de México, es una expresión más de que las políticas públicas que se han implementado para promover la perspectiva de género, no han permeado en la sociedad mexicana, ya que los crímenes de odio, la discriminación, el hostigamiento y el acoso sexual hacia las mujeres continúan y se incrementan, en buena medida, por la publicidad en medios de comunicación sexualizada, la apología de violencia en redes sociales, en la música, en las series de televisión y en la cinematografía, a la que todos estamos expuestos, pero no debemos dejar de lado la inadecuada ejecución de los programas integrales focalizados para atender este fenómeno.

Un antecede inmediato del fenómeno de feminicidios en nuestro país es el ocurrido en los años 1993 y 1999, en Ciudad Juárez, donde alrededor de 162 niñas y mujeres fueron brutalmente asesinadas.

El término de Feminicidio fue estructurado por Diana Russell y Jill Radford en 1992, de acuerdo a estas autoras, “es el asesinato misógino de mujeres por ser mujeres”.

El delito de feminicidio está previsto y sancionado por el Código Penal Federal, los Códigos Penales locales, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), además, esta ley en su artículo 6to, identifica 5 tipos de violencia hacia la mujer:

  • Violencia psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer.
  • Violencia física: Es todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de la fuerza física, algún tipo de arma, objeto, etc.
  • Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades.
  • Violencia económica: Es toda acción u omisión de cualquier persona que afecta la supervivencia económica de la mujer.
  • Violencia sexual: Es cualquier acto que dañe o lesiona el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto atenta contra su integridad física, libertad o dignidad.
  • Cualquier otra forma análoga que por acción u omisión, tiendan a lesionar o sean susceptibles de dañar la integridad, libertad o dignidad, de las mujeres, como la violencia obstétrica.

Existen instrumentos del sistema interamericano, como lo es, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), que compromete a los Estados partes a adoptar medidas específicas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho de la mujer a que se respeten sus derechos humanos. México ratificó esta Convención en 1998 y el 19 de enero de 1999 entró en vigor.

¿Qué debemos hacer para terminar con la violencia en contra de las mujeres? Considero importante que el Congreso de la Unión, así como los Congreso locales, legislen para regular la publicidad sexualizada, se debe crear un observatorio de violencia de género nacional con delegaciones estatales, que permita medir la violencia de género en todo el país, que identifique los tipos violencia y proponga lineamientos para atender los tipos de violencia que se dan en cada uno de los estados, eficientizar el trabajo de los ministerios públicos para no revictimizar a las mujeres que presentan sus denuncias, aplicar las leyes por parte de los servidores públicos del poder judicial con perspectiva de género, incorporar a más mujeres en tareas de seguridad pública y por supuesto, fomentar una cultura de respeto hacia las mujeres desde casa.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto

Amables lectores, ¡les saludo con el gusto de siempre! El feminicidio de Ingrid Escamilla, cometido el 09 de febrero pasado en la Delegación Gustavo A. Madero de la ciudad de México, es una expresión más de que las políticas públicas que se han implementado para promover la perspectiva de género, no han permeado en la sociedad mexicana, ya que los crímenes de odio, la discriminación, el hostigamiento y el acoso sexual hacia las mujeres continúan y se incrementan, en buena medida, por la publicidad en medios de comunicación sexualizada, la apología de violencia en redes sociales, en la música, en las series de televisión y en la cinematografía, a la que todos estamos expuestos, pero no debemos dejar de lado la inadecuada ejecución de los programas integrales focalizados para atender este fenómeno.

Un antecede inmediato del fenómeno de feminicidios en nuestro país es el ocurrido en los años 1993 y 1999, en Ciudad Juárez, donde alrededor de 162 niñas y mujeres fueron brutalmente asesinadas.

El término de Feminicidio fue estructurado por Diana Russell y Jill Radford en 1992, de acuerdo a estas autoras, “es el asesinato misógino de mujeres por ser mujeres”.

El delito de feminicidio está previsto y sancionado por el Código Penal Federal, los Códigos Penales locales, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), además, esta ley en su artículo 6to, identifica 5 tipos de violencia hacia la mujer:

  • Violencia psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer.
  • Violencia física: Es todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de la fuerza física, algún tipo de arma, objeto, etc.
  • Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades.
  • Violencia económica: Es toda acción u omisión de cualquier persona que afecta la supervivencia económica de la mujer.
  • Violencia sexual: Es cualquier acto que dañe o lesiona el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto atenta contra su integridad física, libertad o dignidad.
  • Cualquier otra forma análoga que por acción u omisión, tiendan a lesionar o sean susceptibles de dañar la integridad, libertad o dignidad, de las mujeres, como la violencia obstétrica.

Existen instrumentos del sistema interamericano, como lo es, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), que compromete a los Estados partes a adoptar medidas específicas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho de la mujer a que se respeten sus derechos humanos. México ratificó esta Convención en 1998 y el 19 de enero de 1999 entró en vigor.

¿Qué debemos hacer para terminar con la violencia en contra de las mujeres? Considero importante que el Congreso de la Unión, así como los Congreso locales, legislen para regular la publicidad sexualizada, se debe crear un observatorio de violencia de género nacional con delegaciones estatales, que permita medir la violencia de género en todo el país, que identifique los tipos violencia y proponga lineamientos para atender los tipos de violencia que se dan en cada uno de los estados, eficientizar el trabajo de los ministerios públicos para no revictimizar a las mujeres que presentan sus denuncias, aplicar las leyes por parte de los servidores públicos del poder judicial con perspectiva de género, incorporar a más mujeres en tareas de seguridad pública y por supuesto, fomentar una cultura de respeto hacia las mujeres desde casa.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:jorgepinto_9@hotmail.com / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto

ÚLTIMASCOLUMNAS