/ lunes 26 de junio de 2023

¿Cómo proceder legalmente si difunden videos sexuales sin tu consentimiento? 

Recientemente fue dada a conocer la existencia de grupos en los que se comparten fotografías tomadas a mujeres sin su consentimiento

Recientemente mujeres que pertenecen al grupo denominado “Contingente Universitario en Puebla” dieron a conocer que, a través de la app de mensajería Telegram, algunos hombres están compartiendo una serie de fotografías de sus compañeras de trabajo, escuela, amigas y hasta familiares que fueron tomadas sin su consentimiento, con la finalidad de divertirse.

Aunque esto no se detiene ahí, pues afirman que algunos han llegado a ofrecer dinero con la intención de encontrar a mujeres en específico para obtener fotos íntimas de ella mediante cámaras ocultas, por lo que solicitaron la intervención de las autoridades, pues desde la aprobación de la llamada Ley Olimpia esto es considerado como un delito que se paga con cárcel.

¿Qué dice la Ley Olimpia sobre la difusión de contenido sexual sin consentimiento?

Lo primero que hay que puntualizar es que la llamada Ley Olimpia no es una norma en específico, sino que son un conjunto de reformas al Código Penal Federal, a la Ley General de Acceso a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia y a los Códigos Penales Estatales, en los que se introduce el término de “Violencia digital y mediática”, misma que surgió a partir de las redes sociales.

En el caso del Código Penal Federal en su artículo 199 Octies estipula, “Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.

Mientras que la LGAMVLV en su artículo 20 Quáter estipula que “Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.

¿Cómo se puede proceder ante un delito de violencia digital?

En caso de decidir proceder legalmente por el delito de Violencia Digital, la primera recomendación es buscar proteger la integridad mediante una red de apoyo y acompañamiento para el levantamiento de la denuncia, además de reunir capturas de pantalla con hora y fecha visible, guardar la página como pdf, el link y cualquier mensaje o conversación relacionada, además de respaldar las fotos y videos que la otra persona está exhibiendo.

Junto con lo antes mencionado, en medida de lo posible se debe identificar el nombre de la persona que está cometiendo el delito, así como cualquier dato que permita su identificación, además de que se aconseja ubicar todos los medios, redes sociales y páginas de internet en las que las que el contenido está siendo difundido.

Finalmente, la víctima deberá acudir a cualquier agencia del ministerio público con una identificación oficial, así como un dispositivo USB o CD con todo el material que se haya recopilado como evidencia, ya que este se quedará para ser analizado por las autoridades, además de poder responder "¿qué hizo?, ¿quién lo hizo?, ¿cuándo?, ¿cómo?", para poder establecer una hipótesis del móvil, además de que en caso de ser varias las víctimas, pueden acudir en conjunto con una representación común.

Recientemente mujeres que pertenecen al grupo denominado “Contingente Universitario en Puebla” dieron a conocer que, a través de la app de mensajería Telegram, algunos hombres están compartiendo una serie de fotografías de sus compañeras de trabajo, escuela, amigas y hasta familiares que fueron tomadas sin su consentimiento, con la finalidad de divertirse.

Aunque esto no se detiene ahí, pues afirman que algunos han llegado a ofrecer dinero con la intención de encontrar a mujeres en específico para obtener fotos íntimas de ella mediante cámaras ocultas, por lo que solicitaron la intervención de las autoridades, pues desde la aprobación de la llamada Ley Olimpia esto es considerado como un delito que se paga con cárcel.

¿Qué dice la Ley Olimpia sobre la difusión de contenido sexual sin consentimiento?

Lo primero que hay que puntualizar es que la llamada Ley Olimpia no es una norma en específico, sino que son un conjunto de reformas al Código Penal Federal, a la Ley General de Acceso a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia y a los Códigos Penales Estatales, en los que se introduce el término de “Violencia digital y mediática”, misma que surgió a partir de las redes sociales.

En el caso del Código Penal Federal en su artículo 199 Octies estipula, “Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.

Mientras que la LGAMVLV en su artículo 20 Quáter estipula que “Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.

¿Cómo se puede proceder ante un delito de violencia digital?

En caso de decidir proceder legalmente por el delito de Violencia Digital, la primera recomendación es buscar proteger la integridad mediante una red de apoyo y acompañamiento para el levantamiento de la denuncia, además de reunir capturas de pantalla con hora y fecha visible, guardar la página como pdf, el link y cualquier mensaje o conversación relacionada, además de respaldar las fotos y videos que la otra persona está exhibiendo.

Junto con lo antes mencionado, en medida de lo posible se debe identificar el nombre de la persona que está cometiendo el delito, así como cualquier dato que permita su identificación, además de que se aconseja ubicar todos los medios, redes sociales y páginas de internet en las que las que el contenido está siendo difundido.

Finalmente, la víctima deberá acudir a cualquier agencia del ministerio público con una identificación oficial, así como un dispositivo USB o CD con todo el material que se haya recopilado como evidencia, ya que este se quedará para ser analizado por las autoridades, además de poder responder "¿qué hizo?, ¿quién lo hizo?, ¿cuándo?, ¿cómo?", para poder establecer una hipótesis del móvil, además de que en caso de ser varias las víctimas, pueden acudir en conjunto con una representación común.

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