/ martes 26 de diciembre de 2017

Incluir personas sin permiso a grupos de WhatsApp es sancionable… al menos en España

Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) determinó como infracción grave la inclusión de unusuario a un grupo de WhatsApp sin consentimiento previo, unadecisión que aumentará las cautelas a la hora de incluir a genteen chats que ponen al descubierto datos privados de otros.

La resolución en concreto hace referencia al caso delayuntamiento de Boecillo en Valladolid, en donde un concejalincorporó en un grupo vecinal por WhatsApp a gente sin suconsentimiento.

El abogado Joaquín Muñoz, explicó a Efefuturo que la ley deprotección de datos no aplica a los tratamientos de datospersonales en el ámbito doméstico, por lo que los usuarios deWhatsApp incorporados a un grupo familiar o entre amigos en los quetodos sean conocidos no se verían afectados inicialmente por laresolución.

Otra cosa esque se compartieran en el chat teléfonos de gente que no se conoceentre sí y además se hiciera para fines informativos,publicitarios u otras actividades profesionales diferentes respectoal objetivo inicial por el cual se solicitaron esos datospersonales, en donde se entiende que la ley sí sería aplicable,añade el experto.

Dado que la red social permite incluir a los integrantes delgrupo sin previo aviso, el afectado se ve inmerso automáticamenteen el chat por lo que es aconsejable que el responsable de sucreación informe antes a sus nuevos miembros, incluso si es unchat familiar ya que, de alguna forma con esta acción se difundeel número de teléfono al resto del grupo.

El caso essimilar al de los correos electrónicos a listas de destinatariosen donde se exige que los correos receptores se incluyan en copiaoculta, porque los miembros involucrados tampoco tienen opciónpreviamente para negarse a ser incorporados a la comunicación engrupo.

Teniendo en cuenta que la infracción del ayuntamiento deBoecillo en Valladolid se considera grave, las multas asciendenhasta 300 mil euros.

Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UEque entrará en vigor en mayo próximo, el montante a pagar porinfracciones graves en este ámbito puede ascender hasta los 20millones de euros.

Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) determinó como infracción grave la inclusión de unusuario a un grupo de WhatsApp sin consentimiento previo, unadecisión que aumentará las cautelas a la hora de incluir a genteen chats que ponen al descubierto datos privados de otros.

La resolución en concreto hace referencia al caso delayuntamiento de Boecillo en Valladolid, en donde un concejalincorporó en un grupo vecinal por WhatsApp a gente sin suconsentimiento.

El abogado Joaquín Muñoz, explicó a Efefuturo que la ley deprotección de datos no aplica a los tratamientos de datospersonales en el ámbito doméstico, por lo que los usuarios deWhatsApp incorporados a un grupo familiar o entre amigos en los quetodos sean conocidos no se verían afectados inicialmente por laresolución.

Otra cosa esque se compartieran en el chat teléfonos de gente que no se conoceentre sí y además se hiciera para fines informativos,publicitarios u otras actividades profesionales diferentes respectoal objetivo inicial por el cual se solicitaron esos datospersonales, en donde se entiende que la ley sí sería aplicable,añade el experto.

Dado que la red social permite incluir a los integrantes delgrupo sin previo aviso, el afectado se ve inmerso automáticamenteen el chat por lo que es aconsejable que el responsable de sucreación informe antes a sus nuevos miembros, incluso si es unchat familiar ya que, de alguna forma con esta acción se difundeel número de teléfono al resto del grupo.

El caso essimilar al de los correos electrónicos a listas de destinatariosen donde se exige que los correos receptores se incluyan en copiaoculta, porque los miembros involucrados tampoco tienen opciónpreviamente para negarse a ser incorporados a la comunicación engrupo.

Teniendo en cuenta que la infracción del ayuntamiento deBoecillo en Valladolid se considera grave, las multas asciendenhasta 300 mil euros.

Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UEque entrará en vigor en mayo próximo, el montante a pagar porinfracciones graves en este ámbito puede ascender hasta los 20millones de euros.

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