Hace unos meses se aprobó una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la intención de garantizar la recepción oportuna del pago de la pensión alimenticia en caso de que sus padres vivan separados, creando con este el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para incluir a todos aquellos que incumplan con la misma.
Pero desde entonces el tema ha girado en torno a la figura masculina, como aquellos que no se responsabilizan de la manutención de sus hijos, lo que ha generado diversas dudas al respecto de este tema, partiendo del caso de aquellas madres que toman la determinación de dejar a sus hijos con sus padres sin hacerse cargo de este rubro, por lo que aquí te contamos más al respecto.
¿Qué es la pensión alimenticia?
Primero partimos de que en el Capítulo II del Código Civil Federal, mismo que se encuentra centrado en los alimentos, dentro su artículo 303 estipula que “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos”; este en conjunto con otras leyes mexicanas e incluso internacionales da origen a la pensión alimenticia o pensión de alimentos, la cual consiste en la recepción de este derecho siempre que exista un parentesco consanguíneo.
Pero este beneficio no sólo implica cubrir necesidades de alimentación, pues las normas establecen que también contempla el tener un techo digo, vestido, asistencia en caso de enfermedad e incluso contempla el esparcimiento y la educación, por los hijos tienen el derecho a recibirla hasta que concluyen su universidad, pese a que esto suceda después de los 18 años y en el caso de las hijas es hasta que encuentren un modo honesto de vivir.
Cabe puntualizar que las exparejas también pueden acceder a este derecho cuando durante la relación exista una dependencia económica del excónyuge y que por consiguiente a raíz de la separación se haya generado una afectación monetaria, provocando un desmejoramiento en su estatus de vida social y económico, aunque el termino jurídico aquí cambia por el de pensión compensatoria.
¿Las madres deben pagar pensión alimentaria?
Respecto al cuestionamiento de si las mujeres también están obligadas a pagar pensión alimenticia, la respuesta es sí, lo cual se debe a que tras la reforma constitucional en derechos humanos aprobada en junio del 2011 se inició una armonización legislativa con los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en la materia.
Uno de estos principios es de igualdad, mismo que se encuentra contenido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se puede leer que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”, impactando en todas las normas secundarias, sin importar que sean federales o locales, como es el caso de las relacionadas con el derecho familiar.
Partiendo de ese entendido, cuando se da una separación matrimonial y existen hijos de por medio, tras el divorcio surgen las figuras jurídicas de guarda y custodia, para referirse a quien se encargará del cuidado de los infantes, y de visita y convivencia, que aplica para quienes sólo pueden ver a los niños un determinado periodo de tiempo, siendo, quienes ostenten esta última los obligados a pagar la pensión alimenticia, sin importar que la forma recaiga en el padre o la madre.
Finalmente, es importante aclarar que para que pueda ser reclamado el pago de la pensión alimenticia tanto por parte de la madre como del padre, debe existir por parte de un juez de lo familiar una sentencia de guarda y custodia, pues en caso de que esta sea compartida los gatos de manutención de los infantes también lo son y por tanto cada uno asume los días que le correspondan.