Diversas son las políticas que tienen varios países del mundo con la finalidad de repoblar sus territorios o de recobrar sus raíces mediante la nacionalización de todos aquellos que llevan apellidos con raíces de estos, tal y como ocurre desde el 2015 en Portugal, quien incluso cuenta con una ley al respecto en la que figuran una lista de apelativos bajo esta condición.
Se trata del Decreto-Ley 30-A / 2015, que hace referencia a los judíos sefardíes, por lo que, si piensas que alguno de tus apellidos te puede llevar a tener la ciudadanía portuguesa, aquí te contamos más al respecto de lo que establece esta ley, además del origen que tiene y dónde radica el interés por otorgar ciudadanías a extranjeros sólo por un apellido.
¿Qué dice el Decreto-Ley 30-A / 2015 sobre la ciudadanía portuguesa?
Esta ley conformada sólo de tres artículos destaca que los judíos sefardíes son los descendientes de las antiguas y tradicionales comunidades judías de la Península Ibérica, por lo que su presencia en el lugar es muy antigua, incluso antes de la formación de los reinos ibéricos cristianos, por lo que fueron perseguidas por la Inquisición desde finales del siglo XV y desde 1492 se refugiaron en Portugal.
Pero fue tiempo después el rey Manuel quien ordenó la expulsión de aquellos judíos que no se sometieran al bautismo católico en 1496, por lo que entre finales del siglo XV y principios del XVI tuvieron que dejar el territorio, asentándose en países como Holanda, Reino Unido y Turquía, además de regiones del norte de África y en territorios americanos de Brasil, Argentina, México y Estados Unidos.
En este texto destacan que, pese a la persecución y salida de su territorio, los judíos sefardíes además de conservar su lengua también mantuvieron ritos tradicionales, incluso conservando sus apellidos a lo largo de generaciones, por lo que la intención es que como sucedió desde principios del siglo XIX se dé su regreso a Portugal obteniendo la nacionalidad.
¿Cuáles son los apellidos para obtener la nacionalidad portuguesa?
Dentro de los apellidos que se encuentran contemplados en esta ley se encuentran Abrantes, Aguilar, Andrade, Brandão, Brito, Bueno, Cardoso, Carvalho, Castro, Costa, Coutinho, Dourado, Fonseca, Furtado, Gomes, Gouveia, Granjo, Henriques, Lara, Marques, Melo e Prado, Mesquita, Mendes, Neto, Nunes, Pereira, Pinheiro, Rodrigues, Rosa, Sarmento, Silva, Soares, Teixeira y Teles.
También figuran los de Almeida, Avelar, Bravo, Carvajal, Crespo, Duarte, Ferreira, Franco, Gato, Gonçalves, Guerreiro, Leão, Lopes, Leiria, Lobo, Lousada, Machorro, Martins, Montesino, Moreno, Mota, Macias, Miranda, Oliveira, Osório, Pardo, Pina, Pinto, Pimentel, Pizarro, Querido, Rei, Ribeiro, Salvador, Torres y Viana, Amorim, Azevedo, Álvares, Barros, Basto, Belmonte, Cáceres, Caetano, Campos, Carneiro, Cruz, Dias, Duarte, Elias, Estrela, Gaiola, Josué, Lemos, Lombroso, Lopes, Machado, Mascarenhas, Mattos, Meira, Mello e Canto, Mendes da Costa, Miranda, Morão, Morões, Mota, Moucada, Negro, Oliveira, Osório (u Ozório), Paiva, Pilão, Pinto, Pessoa, Preto, Souza, Vaz y Vargas.
Finalmente, sobre el proceso se debe obtener de la Comunidad Judía de Oporto o de Lisboa un certificado de SEFARDISMO, hacer la solicitud de la nacionalidad portuguesa al Ministerio de Justicia en Lisboa, tener más de 18 años, presentar un certificado de antecedentes penales de todos los países donde haya residido más de 3 meses, libros de familia, entre otros que demuestren las raíces familiares.