/ martes 23 de enero de 2024

¿Qué es el régimen patrimonial del matrimonio y cómo se puede modificar en Puebla?

Contraer nupcias implica la toma de una serie de decisiones por parte de la pareja, mismas que repercutirán a futuro

El firmar un contrato matrimonial no sólo implica que exista amor en una pareja, sino que también se tienen que considerar diversos aspectos, pues como su nombre lo dice este es un pacto civil que tiene detrás una serie de consideraciones y uno de estos aspectos son los bienes que son adquiridos durante el matrimonio principalmente al momento de fallecer o de una separación.

Es por ello que existe el llamado régimen patrimonial del matrimonio, mismo que después de firmarse tras contraer nupcias, cuando este se quería modificar implicaba de todo un trámite burocrático y engorroso, por lo que desde este 2024 el Gobierno de Puebla simplificará dichos trámites en la entidad reduciendo el tiempo a sólo 72 horas y aquí te decimos como hacerlo.

¿Qué es el régimen patrimonial del matrimonio?

El llamado régimen patrimonial o económico del matrimonio consiste en un sistema de normas jurídicas que tiene la finalidad de regular la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes que sean adquiridos durante el matrimonio, ya sea para la toma de decisiones entre la pareja o con la inclusión de terceros, los cuales se clasifican en regímenes de comunidad, de separación y mixtos.

Dentro de los más populares figuran los regímenes de comunidad, que se dan cuando existe un patrimonio común, es decir que la propiedad pertenece a ambos cónyuges, pudiendo ser universal o limitado, sin importar el origen de los bienes, pudiendo incluso considerar en algunos aquellos que hayan sido adquiridos antes de la unión matrimonial o sólo los de después de la firma.

Por su parte, el régimen de separación es el que como su nombre lo dice, tiene la finalidad de mantener individualizado el patrimonio de ambos cónyuges tanto antes como durante el matrimonio, en tanto que en el caso del llamado régimen mixto este puede incluir tanto bienes propios de cada uno de los miembros de esta sociedad como de los adquiridos por ambos.

¿Cómo realizar el cambio del régimen patrimonial del matrimonio en Puebla?

Hay que puntualizar que la agilización del tramite del cambio de régimen patrimonial del matrimonio se puede hacer tanto para quienes buscan separar sus bienes, como para aquellos que buscan hacerlos compartidos, pudiendo consultar ambos a través del sitio ventanilladigital.puebla.gob.mx/, aunque se realiza de manera presencial en cada juzgado.

En cuanto a las personas que pueden realizar el trámite en el caso de la conversión de separación a sociedad sólo pueden ejecutarlo los titulares del trámite, mientras que en el caso inverso el procedimiento lo pueden realizar tanto el titular del trámite, algún familiar directo mediante un documento de afinidad e incluso un abogado presentando su cédula profesional, así como una carta poder simple.

Otras de las características que comparten ambos trámites es que tienen un costo de trecientos pesos tanto por la solicitud como por el trámite ante el Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas, el tiempo que tarda el procedimiento es de tres días, además de que la vigencia de la modificación es permanente, así como el hecho de que siempre es de forma presencial en el juzgado donde se firmó el matrimonio.

¿Cómo cambiar de Régimen Patrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes?

En lo que respecta al paso del régimen patrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes los requisitos son:

  • Resolución judicial ejecutoriada, que resuelve el cambio procedente el cambio de régimen patrimonial, o bien de instrumento notarial del que se desprenda dicha situación (Original por duplicado)
  • Extracto actualizado del Acta de matrimonio
  • Identificación oficial vigente con fotografía de los cónyuges (Original y copia)
  • Identificación oficial con fotografía de dos testigos mayores de edad (Original y copia)

En lo que respecta al procedimiento a seguir para esta modalidad consiste en:

  • Presentarse, ante el Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas ante el que contrajeron matrimonio, con todos los requisitos procedentes
  • De forma física, se adhiere al acta de matrimonio del libro la anotación marginal, con el contenido de la resolución
  • Una vez que los solicitantes concluyan los pasos anteriores, se informa a los solicitantes que es requisito indispensable el tramitar ante esta Dirección General o bien ante la mesa receptora correspondiente, la anotación marginal administrativa del acta circunstanciada de cambio de régimen. Lo anterior, con la finalidad de capturar dicha anotación en la forma habitual en SID, sin lo cual el trámite no estaría satisfactoriamente concluido.

¿Cómo cambiar de Régimen Patrimonial de separación de bienes a sociedad conyugal sin capitulaciones?

Por su parte, para aquellos que quieran compartir sus bienes deberán entregar:

  • Solicitud elaborada en escrito libre, mediante la cual pidan el cambio de régimen patrimonial de su matrimonio, de separación de bienes a sociedad conyugal sin capitulaciones (Original por triplicado)
  • Extracto actualizado del Acta de matrimonio
  • Identificación oficial vigente con fotografía de los cónyuges (Original y copia)
  • Identificación oficial con fotografía de dos testigos mayores de edad (Original y copia)

Luego de que se reúnan estos documentos el procedimiento a seguir es:

  • Presentarse ambos cónyuges, ante el Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas ante el que contrajeron matrimonio, con todos los requisitos procedentes
  • En el Juzgado se levantará constancia, de la comparecencia de ambos contrayentes y ambos testigos
  • El formato administrativo del trámite deberá ser impreso y firmado en original en tres tantos: el Juzgado a su cargo conservará uno de ellos; el segundo se empleará para el trámite de anotación ante esta Dirección General; y el tercero quedará como acuse para los usuarios
  • De forma física, se adhiere al acta de matrimonio del libro la anotación correspondiente
  • El Juzgado del Registro Civil expedirá a los usuarios una copia certificada fiel del libro para realizar su trámite de anotación ante esta Dirección General o bien ante la mesa receptora correspondiente
  • Una vez que los solicitantes concluyan los pasos anteriores, se informa a los solicitantes que es requisito indispensable el tramitar ante esta Dirección General o bien ante la mesa receptora correspondiente, la anotación marginal administrativa del acta circunstanciada de cambio de régimen. Lo anterior, con la finalidad de capturar dicha anotación en la forma habitual en SID, sin lo cual el trámite no estaría satisfactoriamente concluido.

El firmar un contrato matrimonial no sólo implica que exista amor en una pareja, sino que también se tienen que considerar diversos aspectos, pues como su nombre lo dice este es un pacto civil que tiene detrás una serie de consideraciones y uno de estos aspectos son los bienes que son adquiridos durante el matrimonio principalmente al momento de fallecer o de una separación.

Es por ello que existe el llamado régimen patrimonial del matrimonio, mismo que después de firmarse tras contraer nupcias, cuando este se quería modificar implicaba de todo un trámite burocrático y engorroso, por lo que desde este 2024 el Gobierno de Puebla simplificará dichos trámites en la entidad reduciendo el tiempo a sólo 72 horas y aquí te decimos como hacerlo.

¿Qué es el régimen patrimonial del matrimonio?

El llamado régimen patrimonial o económico del matrimonio consiste en un sistema de normas jurídicas que tiene la finalidad de regular la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes que sean adquiridos durante el matrimonio, ya sea para la toma de decisiones entre la pareja o con la inclusión de terceros, los cuales se clasifican en regímenes de comunidad, de separación y mixtos.

Dentro de los más populares figuran los regímenes de comunidad, que se dan cuando existe un patrimonio común, es decir que la propiedad pertenece a ambos cónyuges, pudiendo ser universal o limitado, sin importar el origen de los bienes, pudiendo incluso considerar en algunos aquellos que hayan sido adquiridos antes de la unión matrimonial o sólo los de después de la firma.

Por su parte, el régimen de separación es el que como su nombre lo dice, tiene la finalidad de mantener individualizado el patrimonio de ambos cónyuges tanto antes como durante el matrimonio, en tanto que en el caso del llamado régimen mixto este puede incluir tanto bienes propios de cada uno de los miembros de esta sociedad como de los adquiridos por ambos.

¿Cómo realizar el cambio del régimen patrimonial del matrimonio en Puebla?

Hay que puntualizar que la agilización del tramite del cambio de régimen patrimonial del matrimonio se puede hacer tanto para quienes buscan separar sus bienes, como para aquellos que buscan hacerlos compartidos, pudiendo consultar ambos a través del sitio ventanilladigital.puebla.gob.mx/, aunque se realiza de manera presencial en cada juzgado.

En cuanto a las personas que pueden realizar el trámite en el caso de la conversión de separación a sociedad sólo pueden ejecutarlo los titulares del trámite, mientras que en el caso inverso el procedimiento lo pueden realizar tanto el titular del trámite, algún familiar directo mediante un documento de afinidad e incluso un abogado presentando su cédula profesional, así como una carta poder simple.

Otras de las características que comparten ambos trámites es que tienen un costo de trecientos pesos tanto por la solicitud como por el trámite ante el Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas, el tiempo que tarda el procedimiento es de tres días, además de que la vigencia de la modificación es permanente, así como el hecho de que siempre es de forma presencial en el juzgado donde se firmó el matrimonio.

¿Cómo cambiar de Régimen Patrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes?

En lo que respecta al paso del régimen patrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes los requisitos son:

  • Resolución judicial ejecutoriada, que resuelve el cambio procedente el cambio de régimen patrimonial, o bien de instrumento notarial del que se desprenda dicha situación (Original por duplicado)
  • Extracto actualizado del Acta de matrimonio
  • Identificación oficial vigente con fotografía de los cónyuges (Original y copia)
  • Identificación oficial con fotografía de dos testigos mayores de edad (Original y copia)

En lo que respecta al procedimiento a seguir para esta modalidad consiste en:

  • Presentarse, ante el Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas ante el que contrajeron matrimonio, con todos los requisitos procedentes
  • De forma física, se adhiere al acta de matrimonio del libro la anotación marginal, con el contenido de la resolución
  • Una vez que los solicitantes concluyan los pasos anteriores, se informa a los solicitantes que es requisito indispensable el tramitar ante esta Dirección General o bien ante la mesa receptora correspondiente, la anotación marginal administrativa del acta circunstanciada de cambio de régimen. Lo anterior, con la finalidad de capturar dicha anotación en la forma habitual en SID, sin lo cual el trámite no estaría satisfactoriamente concluido.

¿Cómo cambiar de Régimen Patrimonial de separación de bienes a sociedad conyugal sin capitulaciones?

Por su parte, para aquellos que quieran compartir sus bienes deberán entregar:

  • Solicitud elaborada en escrito libre, mediante la cual pidan el cambio de régimen patrimonial de su matrimonio, de separación de bienes a sociedad conyugal sin capitulaciones (Original por triplicado)
  • Extracto actualizado del Acta de matrimonio
  • Identificación oficial vigente con fotografía de los cónyuges (Original y copia)
  • Identificación oficial con fotografía de dos testigos mayores de edad (Original y copia)

Luego de que se reúnan estos documentos el procedimiento a seguir es:

  • Presentarse ambos cónyuges, ante el Juzgado del Registro del Estado Civil de las Personas ante el que contrajeron matrimonio, con todos los requisitos procedentes
  • En el Juzgado se levantará constancia, de la comparecencia de ambos contrayentes y ambos testigos
  • El formato administrativo del trámite deberá ser impreso y firmado en original en tres tantos: el Juzgado a su cargo conservará uno de ellos; el segundo se empleará para el trámite de anotación ante esta Dirección General; y el tercero quedará como acuse para los usuarios
  • De forma física, se adhiere al acta de matrimonio del libro la anotación correspondiente
  • El Juzgado del Registro Civil expedirá a los usuarios una copia certificada fiel del libro para realizar su trámite de anotación ante esta Dirección General o bien ante la mesa receptora correspondiente
  • Una vez que los solicitantes concluyan los pasos anteriores, se informa a los solicitantes que es requisito indispensable el tramitar ante esta Dirección General o bien ante la mesa receptora correspondiente, la anotación marginal administrativa del acta circunstanciada de cambio de régimen. Lo anterior, con la finalidad de capturar dicha anotación en la forma habitual en SID, sin lo cual el trámite no estaría satisfactoriamente concluido.

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