/ lunes 20 de marzo de 2023

Si trabajaste en día festivo y no te pagaron conforme a la ley así puedes reportarlo

Los días de descanso obligatorio tienen que pagarse al triple, es decir la paga normal más el doble

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) hay días que están marcados como descanso obligatorio, lo que quiere decir que los patrones tienen la obligación de darles a los empleados ese día libre, el cual está vinculado con una fecha importante, que puede ser conmemorativa, o por alguna festividad en particular como Navidad o Año Nuevo.

De este modo es como las personas que no presten sus servicios recibirán su paga normal, es decir, sin que les realicen algún descuento. Si el jefe quiere que todos se vayan a trabajar durante un día feriado oficial tendrá que pagarlo como lo indica la LFT, esto de acuerdo con el artículo 74.

Esto quiere significa que si alguien labora durante alguna de estas fechas tendrá que recibir su salario normal más el doble, lo que resulta en el triple de la jornada. Un ejemplo es que, si una persona gana 300 pesos al día, por esta ocasión tendrá esto más el doble, es decir 600, lo que daría como resultados 900 pesos.

¿En dónde reportar algún problema con el pago?

No importa las costumbres de la empresa, ni su propuesto o si tiene falta de personal, ya que en el artículo 73 se estableció que “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.

Si el jefe se niega a darte el día y además no quiere proporcionarte el pago como lo dicta la LFT, lo puedes reportar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), aquí te brindarán la asesoría que necesitas, así como el apoyo gratuito de un abogado que ayudará con el inconveniente.

En el estado de Puebla, las oficias de este organismo se encuentran en la Av. 31 Pte. 2904, El Vergel, 72400 Puebla. Está abierto de lunes a viernes en un horario de 9 de la mañana hasta las 3 de la tarde.

El número telefónico local para ponerte en contacto con esta dependencia es el 222 249 8814. Mientras que igual puedes llamar a los canales que tienen a nivel federal, para lo cual puedes marcar al 800 911 7877 y al 800 717 29 42. Ante cualquier denuncia es importante que tengas a la mano tus datos personales y los de la empresa.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorios?

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) hay días que están marcados como descanso obligatorio, lo que quiere decir que los patrones tienen la obligación de darles a los empleados ese día libre, el cual está vinculado con una fecha importante, que puede ser conmemorativa, o por alguna festividad en particular como Navidad o Año Nuevo.

De este modo es como las personas que no presten sus servicios recibirán su paga normal, es decir, sin que les realicen algún descuento. Si el jefe quiere que todos se vayan a trabajar durante un día feriado oficial tendrá que pagarlo como lo indica la LFT, esto de acuerdo con el artículo 74.

Esto quiere significa que si alguien labora durante alguna de estas fechas tendrá que recibir su salario normal más el doble, lo que resulta en el triple de la jornada. Un ejemplo es que, si una persona gana 300 pesos al día, por esta ocasión tendrá esto más el doble, es decir 600, lo que daría como resultados 900 pesos.

¿En dónde reportar algún problema con el pago?

No importa las costumbres de la empresa, ni su propuesto o si tiene falta de personal, ya que en el artículo 73 se estableció que “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.

Si el jefe se niega a darte el día y además no quiere proporcionarte el pago como lo dicta la LFT, lo puedes reportar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), aquí te brindarán la asesoría que necesitas, así como el apoyo gratuito de un abogado que ayudará con el inconveniente.

En el estado de Puebla, las oficias de este organismo se encuentran en la Av. 31 Pte. 2904, El Vergel, 72400 Puebla. Está abierto de lunes a viernes en un horario de 9 de la mañana hasta las 3 de la tarde.

El número telefónico local para ponerte en contacto con esta dependencia es el 222 249 8814. Mientras que igual puedes llamar a los canales que tienen a nivel federal, para lo cual puedes marcar al 800 911 7877 y al 800 717 29 42. Ante cualquier denuncia es importante que tengas a la mano tus datos personales y los de la empresa.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorios?

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

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