Así puedes calcular tu finiquito en caso de renuncia o despido de un empleo

Secretaría del Trabajo de Puebla lanza la herramienta “Nuestra Calculadora”

Miguel Ceballos | El Sol de Puebla

  · jueves 20 de agosto de 2020

Foto: https://stp.puebla.gob.mx/juridico

No hay mal, ni bien, que dure 100 años y en muchas ocasiones el empleo tampoco, sin embargo al momento de enfrentarnos a la realidad económica tras una despido o renuncia siempre surge una pregunta: ¿cuánto me corresponde de finiquito?

Pues bien, para evitarte hacer grandes cuentas, revisar leyes y hasta visitar a los contadores de tu empresa o dependencia, la Secretaría estatal del Trabajo ha lanzado una nueva herramienta; se trata de “Nuestra Calculadora”, que hace todas esas complicadas operaciones por ti.

Lo único que debes tener a la mano es:

Fecha de ingreso al empleo que dejas

Fecha de salida al empleo que dejas

Número de días laborados en el año de egreso del empleo que dejas

Salario percibido y periodicidad de pago.

Además, si te adeudan vacaciones o aguinaldo, también debes tener la última fecha de pago de cada una.

Una vez que tenas estos datos, ingresa la página web de la dependencia y busca el icono de “Jurídico” y da clic en él, o bien da clic en este enlace (https://stp.puebla.gob.mx/juridico).

Una vez ahí la primera opción será justo la de “Nuestra Calculadora”, da clic en “calcular tu liquidación”

De inmediato verás que se descarga un archivo de Excel, ábrelo y da clic en el primer botón de “Instrucciones” para luego requisitar cada uno de los campos con los datos solicitados.

Respecto a la opción de prestaciones, selecciona la opción “Sí” en caso de que la parte patronal te adeude alguna de ellas, en caso contrario deja en blanco esta zona.

Al final sólo da clic en el botón calcular y listo, tendrás el número mágico correspondiente a tu finiquito.

Recuerda que las prestaciones que se selecciona como adeudo de la parte patronal (vacaciones, y/o aguinaldo) no son acumulables y no deben exceder un periodo mayor a un año.

Es decir si tu salida fu en 2020 pero tu patrón te debe prestaciones desde el 2017, sólo podrás reclamar el adeudo desde el 2019.