/ lunes 19 de abril de 2021

Así puedes deducir gastos en la declaración anual de impuestos

Suman nueve conceptos que las personas físicas pueden deducir del ISR al presentar su declaración

En la declaración anual 2020 la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) permite deducir un total de nueve gastos que pudieron realizar las personas físicas durante el año pasado.

Cabe recordar que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó un mes más para presentar la declaración anual, por lo que la fecha límite pasó del 30 de abril al 31 de mayo.

Estos gastos son los médicos, gastos funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones complementarias, primas de seguros, transporte escolar, créditos hipotecarios y cuentas para el ahorro.

De acuerdo al minisitio del SAT, en los gastos médicos son deducibles los honorarios para doctores y enfermeras; consultas y tratamientos dentales; servicios de psicología y nutrición; gastos por incapacidad o discapacidad; gastos hospitalarios; medicinas que se compren en una instancia de salud y no en farmacia; análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación y la adquisición de lentes ópticos graduados.

Por su parte, los gastos de funerales serán deducibles siempre y cuando no excedan de los 31 mil 693 pesos y solo aplica hasta el año en que se utilicen los servicios.

Respecto a los donativos, solo se podrá deducir el siete por ciento para aquellos que se realizaron en instituciones autorizadas y el cuatro por ciento si se otorgaron a la federación.

En lo que compete a las colegiaturas, estas serán acreedoras al deducible mientras no excedan los límites anuales por alumno y por cada nivel educativo conforme a los topes establecidos por el SAT.

Para preescolar el gasto anual debe ser de 14 mil 200 pesos; primaria de 12 mil 900 pesos; secundaria de 19 mil 900 pesos; bachillerato de 24 mil 500 pesos y profesional técnico de 17 mil 100 pesos.

Las aportaciones complementarias que se pueden deducir son aquellas de retiro, las realizadas directamente a la subcuenta y las destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad.

En lo que respecta a los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos pueden ser deducibles los utilizados por cualquier familiar.

El pago de transporte escolar también aplica para un deducible siempre y cuando sea de uso obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Los pagos por créditos hipotecarios que se pueden deducir son los que están destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero Infonavit o Fovissste, mientras el financiamiento otorgado no exceda de los cuatro millones 954 mil 197 pesos.

Finalmente, las cuentas especiales y personales para el ahorro se pueden deducir cuando se trata de depósitos en cuentas personales o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

¿CÓMO HAGO DEDUCIBLE ESTOS GASTOS?

De acuerdo al SAT, para poder hacer deducible los gastos antes mencionados se deberá pagar en todo momento con cheques, transferencias electrónicas, tarjeta de débito, crédito o de servicios.

También, se debe tomar en cuenta que en las facturas debe de ir el uso del CFDI, dependiendo del tipo de servicio o producto que se haya solicitado, como por ejemplo, para gastos médicos debe de tener el concepto de “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, según corresponda.

En la declaración anual 2020 la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) permite deducir un total de nueve gastos que pudieron realizar las personas físicas durante el año pasado.

Cabe recordar que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó un mes más para presentar la declaración anual, por lo que la fecha límite pasó del 30 de abril al 31 de mayo.

Estos gastos son los médicos, gastos funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones complementarias, primas de seguros, transporte escolar, créditos hipotecarios y cuentas para el ahorro.

De acuerdo al minisitio del SAT, en los gastos médicos son deducibles los honorarios para doctores y enfermeras; consultas y tratamientos dentales; servicios de psicología y nutrición; gastos por incapacidad o discapacidad; gastos hospitalarios; medicinas que se compren en una instancia de salud y no en farmacia; análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación y la adquisición de lentes ópticos graduados.

Por su parte, los gastos de funerales serán deducibles siempre y cuando no excedan de los 31 mil 693 pesos y solo aplica hasta el año en que se utilicen los servicios.

Respecto a los donativos, solo se podrá deducir el siete por ciento para aquellos que se realizaron en instituciones autorizadas y el cuatro por ciento si se otorgaron a la federación.

En lo que compete a las colegiaturas, estas serán acreedoras al deducible mientras no excedan los límites anuales por alumno y por cada nivel educativo conforme a los topes establecidos por el SAT.

Para preescolar el gasto anual debe ser de 14 mil 200 pesos; primaria de 12 mil 900 pesos; secundaria de 19 mil 900 pesos; bachillerato de 24 mil 500 pesos y profesional técnico de 17 mil 100 pesos.

Las aportaciones complementarias que se pueden deducir son aquellas de retiro, las realizadas directamente a la subcuenta y las destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad.

En lo que respecta a los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos pueden ser deducibles los utilizados por cualquier familiar.

El pago de transporte escolar también aplica para un deducible siempre y cuando sea de uso obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Los pagos por créditos hipotecarios que se pueden deducir son los que están destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero Infonavit o Fovissste, mientras el financiamiento otorgado no exceda de los cuatro millones 954 mil 197 pesos.

Finalmente, las cuentas especiales y personales para el ahorro se pueden deducir cuando se trata de depósitos en cuentas personales o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

¿CÓMO HAGO DEDUCIBLE ESTOS GASTOS?

De acuerdo al SAT, para poder hacer deducible los gastos antes mencionados se deberá pagar en todo momento con cheques, transferencias electrónicas, tarjeta de débito, crédito o de servicios.

También, se debe tomar en cuenta que en las facturas debe de ir el uso del CFDI, dependiendo del tipo de servicio o producto que se haya solicitado, como por ejemplo, para gastos médicos debe de tener el concepto de “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, según corresponda.

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