/ domingo 5 de junio de 2022

¿Cualquiera puede cobrar una pensión por fallecimiento?

Existen algunos requisitos a cumplir conforme a la ley y es el IMSS el encargado de regular la entrega de este beneficio

La muerte de un ser querido es un proceso por el que nadie desea pasar, pero cuando esto sucede es mejor contar con todos los documentos en regla, a fin de hacer menor la pena de los familiares, por lo que a continuación te contaremos quiénes puedes cobrar una pensión por fallecimiento, además de otros puntos que debes considerar respecto a este beneficio.

Lo primero para de poder hacerse acreedor a esta prestación es que el fallecido haya realizado su registro ante una entidad para el retiro, en la cual quedan estipulados los nombres de los beneficiarios que recibirán dicho recurso e incluso esto se encuentra regulado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Es este organismo el que determina los diferentes beneficiarios que contempla el sistema de pensiones, a quienes se entrega de manera directa el recurso por viudez, orfandad y ascendencia, los cuales se encuentras marcados por requisitos y situaciones en particular, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE UNA PENSIÓN?

Una de las figuras contempladas por la ley para ser beneficiada por una pensión es la pareja por viudez, para lo que sólo se le entregará el recurso a la esposa o esposo, incluso en situaciones de concubinato, para lo que se debe acreditar la relación que se tenía con el fallecido, así como la dependencia económica del mismo.

La otra figura contemplada son los hijos, aunque no todos tienen derecho, pues el criterio de asignación depende de la edad, ya que el IMSS considera dos grupos, el primero hasta 16 años y el segundo entre 16 y 25 años, para el que es indispensable que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social, a menos que algún impedimento físico o una enfermedad crónica.

La última figura contemplada son los padres, para lo que se deberá comprobar el vínculo familiar y acreditar la dependencia económica del asegurado; cabe resaltar que, para poder acceder a este beneficio, el trabajador debió cotizar al menos 150 semanas antes de morir y si la muerte se dio como consecuencia de un riesgo en su trabajo, se necesitará un dictamen que lo confirme.

¿CUÁL ES EL PROCESO PARA COBRAR LA PENSIÓN DE UN FALLECIDO?

Pese a que cada empresa o dependencia tienen su proceso específico para realizar el pago de las pensiones, de manera general debe existir una Designación de Beneficiarios, que es un juicio que comienza con la muerte del trabajador, para hacer valer la ley y reclamar las prestaciones que el empleado haya acumulado en su empresa.

La dependencia encargada de iniciar el proceso es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues en caso de que la persona falleciera mientras laboraba, los beneficiarios pueden también recibir el pago de prestaciones laborales como prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados y no cubiertos, prima de antigüedad e incluso Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Bonos y otros.

Cabe señalar que, de acuerdo a la ley, los beneficiarios tienen un año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para hacer el reclamo y en caso de requerir asesoría se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), al teléfono 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942, mediante el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx o en el sitio web www.gob.mx/profedet.

La muerte de un ser querido es un proceso por el que nadie desea pasar, pero cuando esto sucede es mejor contar con todos los documentos en regla, a fin de hacer menor la pena de los familiares, por lo que a continuación te contaremos quiénes puedes cobrar una pensión por fallecimiento, además de otros puntos que debes considerar respecto a este beneficio.

Lo primero para de poder hacerse acreedor a esta prestación es que el fallecido haya realizado su registro ante una entidad para el retiro, en la cual quedan estipulados los nombres de los beneficiarios que recibirán dicho recurso e incluso esto se encuentra regulado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Es este organismo el que determina los diferentes beneficiarios que contempla el sistema de pensiones, a quienes se entrega de manera directa el recurso por viudez, orfandad y ascendencia, los cuales se encuentras marcados por requisitos y situaciones en particular, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE UNA PENSIÓN?

Una de las figuras contempladas por la ley para ser beneficiada por una pensión es la pareja por viudez, para lo que sólo se le entregará el recurso a la esposa o esposo, incluso en situaciones de concubinato, para lo que se debe acreditar la relación que se tenía con el fallecido, así como la dependencia económica del mismo.

La otra figura contemplada son los hijos, aunque no todos tienen derecho, pues el criterio de asignación depende de la edad, ya que el IMSS considera dos grupos, el primero hasta 16 años y el segundo entre 16 y 25 años, para el que es indispensable que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social, a menos que algún impedimento físico o una enfermedad crónica.

La última figura contemplada son los padres, para lo que se deberá comprobar el vínculo familiar y acreditar la dependencia económica del asegurado; cabe resaltar que, para poder acceder a este beneficio, el trabajador debió cotizar al menos 150 semanas antes de morir y si la muerte se dio como consecuencia de un riesgo en su trabajo, se necesitará un dictamen que lo confirme.

¿CUÁL ES EL PROCESO PARA COBRAR LA PENSIÓN DE UN FALLECIDO?

Pese a que cada empresa o dependencia tienen su proceso específico para realizar el pago de las pensiones, de manera general debe existir una Designación de Beneficiarios, que es un juicio que comienza con la muerte del trabajador, para hacer valer la ley y reclamar las prestaciones que el empleado haya acumulado en su empresa.

La dependencia encargada de iniciar el proceso es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues en caso de que la persona falleciera mientras laboraba, los beneficiarios pueden también recibir el pago de prestaciones laborales como prima vacacional, aguinaldo, salarios devengados y no cubiertos, prima de antigüedad e incluso Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Bonos y otros.

Cabe señalar que, de acuerdo a la ley, los beneficiarios tienen un año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para hacer el reclamo y en caso de requerir asesoría se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), al teléfono 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942, mediante el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx o en el sitio web www.gob.mx/profedet.

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